Cómo calcular la Cuota de acogimiento en el Fraccionamiento

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Una disposición en el Reglamento de Fraccionamiento. Hay que tener en cuenta que dicha cuota de acogimiento debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente.

Esto nos indica que dicha cuota de acogimiento es un pago, con base en un porcentaje establecido en la norma, que debe cancelarse luego de haber presentado a través de la clave sol la solicitud de fraccionamiento, pero el MISMO DÍA DE HABER PRESENTADO DICHA SOLICITUD, salvo en los casos que también se incluya un aplazamiento, en tal caso, se tiene como opción dicho pago hasta LA FECHA QUE VENCEN LOS INTERESES DE DICHO APLAZAMIENTO.

¿Cómo se determina?

Pues en función del monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar.

Además, no debe ser menor al 5% de la UIT vigente.

¿Cuándo no se exige el pago de dicha cuota de acogimiento?

1. Para la presentación de las solicitudes SOLO de aplazamiento.

2. Cuando a la fecha de presentación de la solicitud el deudor tributario tenga la calidad de bien contribuyente

3. Cuando el plazo y el monto de la deuda que solicita fraccionar y/o aplazar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente.

El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

En caso de fraccionamiento:

En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

¿En cuántas cuotas puedo acoger un fraccionamiento?

Los plazos máximos y mínimos se detallan en el siguiente cuadro:

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