El artículo 8 de la Ley de ITAN establece que el ITAN efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito contra:
Los pagos a cuenta del Régimen General o Mype del impuesto a la renta de los periodos de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
Contra el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio gravable al que corresponda.
Entonces, en aplicación de dicha norma y la modificación del cronograma de pago mensual, tenemos el siguiente caso:
Caso práctico
La empresa ABC SAC es principal contribuyente regional, pertenece al régimen general de renta y el último dígito de su RUC es 1. Los ingresos netos de la empresa durante el ejercicio 2019 fueron S/ 840,000.00.
El contribuyente presenta su Declaración Jurada Anual del ejercicio 2019 el 4 de mayo del 2020, la cual arrojó como resultado un saldo a favor de S/ 18,500.00. La declaración de ITAN la presentó y pagó el 14 de junio del 2020, determinando un impuesto de S/ 8,500.00 por otro lado, presentó su declaración mensual de renta correspondiente a los meses de febrero y marzo dentro de la fecha de vencimiento, determinando una renta por pagar de S/ 19,200.00 y S/ 9,200.00, respectivamente.
Entonces tenemos los siguientes datos:
Ingresos netos ejercicio 2019: S/ 840,000.00 (menor a 5,000 UIT)
Declaración | Fecha de declaración | Fecha de Vencimiento | Monto declarado |
Declaración Anual | 4 de mayo del 2020 | 25 de junio del 2020 | (18,500.00) |
Declaración ITAN | 14 de junio del 2020 | 15 de junio del 2020 | 8,500.00 |
Declaración de febrero | 4 de junio del 2020 | 4 de junio del 2020 | 19,200.00 |
Declaración de marzo | 15 de junio del 2020 | 15 de junio del 2020 | 9,200.00 |
Es importante señalar primero que, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, contra el pago a cuenta se aplicará primero el saldo a favor y de ahí cualquier otro crédito. Por otro lado, el saldo de la declaración jurada anual del ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo, y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
En ese sentido, dado que la declaración anual se presentó el 4 de mayo del 2020, el pago a cuenta que vence en el mes siguiente (junio) para principales contribuyentes con ingresos netos hasta 2,300 UIT es febrero y marzo del 2020, cuyo vencimiento para el dígito 1 es el 4 de junio del 2020 y el 15 de junio del 2020, por lo que, siguiendo el orden de vencimientos, el saldo podría ser aplicado desde el pago a cuenta de febrero del 2020.
Concepto | Monto |
Declaración de febrero | S/ 19,200.00 |
Saldo a favor DJ Anual 2019 | (S/ 18,500.00) |
Monto por pagar | S/ 700.00 |
Por otro lado, respecto al ITAN, como el mismo se canceló el 14 de junio de 2020, y este puede ser aplicado contra los pagos a cuenta de marzo a diciembre del ejercicio 2020, considerando que marzo vence el 15 de junio del 2020 y el impuesto ya estaba cancelado a dicha fecha, el contribuyente, dado que agotó su saldo a favor en febrero, podrá aplicar el ITAN contra el pago a cuenta de marzo del 2020, por lo que, como en la declaración de marzo se determinó un impuesto a la renta de S/ 9,200.00 aplicando el crédito de ITAN, resultaría un monto por pagar de S/ 700.00.
Fuente: Actualidad Empresarial
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