Comex: Alertas Educativas podría poner “en jaque” a la Sunat

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Comex señaló que es “correcta” la observación del Ministrio de Economía y Finanzas (MEF) del 12 de octubre a las denominadas alertas educativas para las micro y pequeñas empresas (Mype) – aprobadas en el pleno del Congreso el pasado 20 de setiembre -. “Sí creemos que existen ciertos puntos que deberían corregirse para asegurar su verdadero impacto”, señalaron.

Estas “alertas” corresponden a acciones de capacitación directa ante las primeras infracciones tributarias detectadas, aplicables antes que cualquier tipo de sanción, como multas, cierres, suspensiones de licencias y otras. Asimismo, señaló que se deben corregir las siguientes contingencias para asegurar el buen funcionamiento del sistema tributario peruano: La primera gran objeción se refiere al hecho de incluir todas las infracciones dentro del ámbito de aplicación de las alertas educativas, salvo una, de ser microempresa, y dos, de ser pequeña empresa.

Esto incluye las infracciones tributarias cometidas por desconocimiento o complejidad de las normas (para lo cual sí tiene sentido aplicar la alerta educativa), pero el MEF solicitó que se revise este acápite porque también se contemplan otras que suponen evasión tributaria con pleno conocimiento y renuencia de acatar lo dispuesto por la Sunat.

Esto “no debería debería ser incluido” con “justo motivo”, señaló Comex. “Deberían exceptuarse de esta norma, infracciones como: i) impedir que funcionarios de la Sunat realicen inspecciones, ii) impedir el control de los medios de transporte, iii) no comparecer ante el llamado de la administración tributaria, iv) usar comprobantes adulterados en los libros, v) ocultar o destruir los libros y demás documentación tributaria, pues no corresponden a un buen actuar del contribuyente”, indicó Comex.

OMISIONES El MEF

también menciona que es importante que la ley obligue al infractor a subsanar las omisiones tributarias cometidas luego de aplicada la alerta educativa, lo que actualmente no contempla la autógrafa.

Además, Comex pide evaluar el ámbito de aplicación de las alertas educativas a los contribuyentes que no tienen el conocimiento necesario para entender el sistema tributario ni la suficiente capacidad financiera como para contratar un contador o un pequeño estudio contable y tributario que los ayude en este proceso.

De acuerdo con la Sunat, una microempresa es aquella con ventas anuales no mayores a 150 UIT (lo que equivale a S/ 50,625 mensuales) y una pequeña empresa es aquella con ventas anuales no mayores a 1,700 UIT (lo que equivale a S/ 573,750 mensuales). En este caso, sí sería importante evaluar en qué medida las pequeñas empresas deben incluirse en esta normativa, dado que por sus ingresos parecieran poder afrontar al menos el gasto contable para tributar de manera adecuada.

“En cambio, mucho bien harían las alertas educativas a las microempresas, que engloban usualmente a los microempresarios y pequeños emprendedores que recién se inician en el sistema tributario peruano y que son, específicamente, quienes requieren orientación”, indica Comex en su reporte semanal. Comex señaló que se debe considerar un plazo mayor a los 30 días hábiles actuales (luego de notificado el contribuyente) que permita a la Sunat cumplir adecuadamente con el encargo de proveer una orientación eficiente al infractor, que además le permita a este último subsanar sus errores para sus próximas obligaciones.

“Es importante también dotar a la administración tributaria de un mayor tiempo para ejecutar las alertas educativas”, indicó Comex. “Esto [ 30 días hábiles ] resulta insuficiente considerando la cantidad de contribuyentes que se encuentran bajo su administración”, agregó.

fuente:gestion.pe

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