Cinco tips para afrontar un Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT

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1.- Si tiene deuda tributaria declarada y pendiente de pago, revise permanentemente su Buzón Notificaciones SOL, recuerde que SUNAT viene notificando la orden de pago que contiene la deuda tributaria pendiente de pago, así como la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de cobranza coactiva utilizando la notificación electrónica vía Notificaciones SOL.

2.- Si la cobranza coactiva se ha iniciado respecto de deuda tributaria que no le ha sido debidamente notificada, o que no resulta exigible coactivamente al amparo del artículo 115° del Código Tributario, interponga queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva y a su vez presente un escrito de conclusión de cobranza coactiva dirigido al ejecutor coactivo de la Administración Tributaria.

3.- Si la Administración Tributaria le ha trabado embargo en forma de retención bancaria o embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble, y la cobranza coactiva resulta irregular, en el escrito de queja al Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva invoque que se disponga la suspensión temporal de la cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo sobre la queja al acreditarse el peligro en la demora y la verosimilitud de lo indicado en la queja.

4.- Si la deuda tributaria que es materia de cobranza coactiva no ha sido debidamente notificada y a la fecha se encuentra prescrita, invoque la prescripción en el escrito de conclusión de cobranza coactiva al ejecutor coactivo, y en la queja ante el Tribunal Fiscal además de cuestionar las actuaciones irregulares del procedimiento de cobranza coactiva, comunique al Tribunal Fiscal que ha invocado la prescripción de la deuda tributaria; asimismo, si como consecuencia del inicio de la cobranza coactiva la Administración Tributaria ha cobrado parte del importe de la deuda tributaria mediante embargo en forma de retención y aún queda un remanente pendiente de cobranza, solicite en la queja ante el Tribunal Fiscal y en el escrito de conclusión de cobranza coactiva, la devolución del importe indebidamente embargado, a efectos que SUNAT no oponga al momento de dar respuesta al proveído emitido por el Tribunal Fiscal la prescripción de la facultad para solicitar la devolución del monto indebidamente embargado.

5.- Si tiene un fraccionamiento tributario en trámite recuerde que ello no impide la notificación de la Orden de Pago por la deuda declarada y no pagada, y posteriormente la resolución de ejecución coactiva por la deuda tributaria exigible, si la orden de pago llegase antes que se apruebe el fraccionamiento tributario, lo más recomendable es pagar el importe adeudado a efectos de evitar el inicio de cobranza coactiva, el cobro de la comisión bancaria por cuenta del Banco por un eventual embargo en forma de retención y la comunicación de la deuda tributaria pendiente de pago a las centrales de riesgo.

Fuente: miguelcarrilloabogadotributarista

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