Caso práctico de una operación sujeta a percepción

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Enunciado La empresa ARRIBA PERÚ SAC realizó en el mes de mayo del presente ejercicio la compra de gas licuado de petróleo, siendo objeto de la percepción del IGV por dicha operación por parte del vendedor.

En el mes de Junio del mismo ejercicio su proveedor le ha emitido una nota de crédito realizándoles un descuento por pronto pago equivalente al 5 % del valor total de la operación.

Datos adicionales:

Valor de venta : S/. 2,600.00

Porcentaje de percepción: 2 %

Fecha de cobro : 30/05/2021

En ese sentido, la mencionada empresa, consulta si dicho descuento afecta a la percepción del IGV que ya se realizó.

Solución

En concordancia con ello, se dispone en el subnumeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT que regula el régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, que en el caso de que se emitan notas de crédito para modificar una operación por la cual se haya realizado la percepción del impuesto, dicha nota no dará lugar a la modificación de los importes percibidos ni a su devolución por parte del agente de percepción , sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que deberá efectuar el cliente en el periodo respectivo. Esto quiere decir que la percepción del IGV que se efectuó el 30.05.20215 en el presente caso no sufrirá modificación alguna, independientemente el ajuste al crédito fiscal que realice la empresa ARRIBA PERÚ S.A.C.

A continuación, se muestra el cálculo de la percepción del IGV en esta operación:

Calculo del precio de venta de la operación:

Valor de venta : S/ 2,600.00

IGV : 468.00

Precio de venta : 3,068.00

Calculo del importe de la percepción del IGV:

Importe de la percepción del IGV: Porcentaje x Precio de venta Importe de la percepción del IGV:  2 % x 3,068

Importe de la percepción del IGV: S/. 61.36

Calculo del descuento de la operación:

Importe total del descuento de la operación: precio de venta x tasa de descuento

Importe total del descuento de la operación: 3,068.00 x 5% = 153.40.

Calculo del ajuste del crédito fiscal del IGV:

Valor de venta de la operación: Importe total del descuento / 1.18.

Valor de venta de la operación: 153.40/1.18 = 130

Ajuste del crédito fiscal del IGV: valor venta x 18 % = 130 x 18 % = 23.40.

Por último, cabe precisar que la percepción correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado esta. De igual manera lo establece el último párrafo del artículo 4 de la Resolución en mención, en la que se indica que la percepción sobre el monto de las notas de crédito podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado la percepción.

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