Caso práctico de Tributación Internacional

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Consulta

Ploder SA es una empresa peruana que construirá cuatro edificios en territorio peruano, habiéndose estimado que dicho proyecto durará dos años. Para llevar a cabo las construcciones de los edificios, Ploder SA necesitará el apoyo de la empresa canadiense Pacific Construct SA.

Se tiene la siguiente información: la empresa canadiense realizará en Perú el estudio de suelos. A tal efecto dos personas de la empresa canadiense permanecerán en Perú durante ocho meses. Luego se trasladarán a Canadá a preparar un informe que remitirán desde allí a la contratante peruana. Por lo cual esta empresa le abonará US$ 5.000 por este trabajo.

Al respecto, la empresa Ploder SA nos consulta:

¿A qué país se le debe pagar el impuesto a la renta sobre los US$ 5.000?

Respuesta

De los datos de la consulta, se observa que una empresa canadiense realizará actividades empresariales en el territorio peruano, por lo cual se podría presumir que sería posible la aplicación del Convenio de Doble Imposición firmado entre Perú y Canadá.

En ese sentido, para determinar con certeza si se debe o no aplicar el CDI Perú-Canadá debemos analizará si en el presente caso se cumple con los siguientes requisitos:

1. Debe existir por lo menos un sujeto domiciliado en cualquiera de los estados contratantes.

2. Tiene que existir una renta cuya fuente sea el otro estado contratante.

3. La renta antes mencionada tiene que estar gravada en ambos estados contratantes (doble imposición).

En el caso sujeto a análisis, se observa que existe una empresa que está domiciliada en Canadá, cumpliendo así el primer requisito. En cuanto al segundo requisito, existe una renta de US$ 5.000 cuya fuente es el Perú. Por último, se observa que se prestará un servicio de “estudio de suelos” en el país, por dicho servicio se abonará US$ 5.000, lo cual califica como renta de fuente peruana en amparo del inciso e) del artículo 9 de LIR, debido a que estamos ante una actividad empresarial que se llevó a cabo en territorio peruano.

Por lo antes mencionado, se concluye que en el presente caso se debe aplicar el CDI Perú-Canadá, porque se cumple con los supuestos necesarios para aplicar el convenio para evitar la doble imposición.

Es así que al remitirnos al artículo 5 del CDI Perú-Canadá, donde se menciona qué se debe entender por establecimiento permanente, observamos que se precisa, entre otros supuestos, un establecimiento permanente también comprende a la prestación de ser- vicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por parte de una empresa de un Estado contratante por intermedio de sus empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan (para el mismo proyecto o uno relacionado) en ese estado por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses.

En tal sentido, la empresa canadiense tendrá un establecimiento permanente (EP) en el Perú, debido que en el “servicio de estudio de suelos” se está prestando en el Perú por intermedio de dos trabajadores de la empresa canadiense, que permanecerán el país más de 183 días durante un periodo de 12 meses.

Por otro lado, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 7 del CDI:

Si una empresa canadiense rea- liza actividades económicas en el Perú sin la presencia de un establecimiento permanente, dicha empresa solamente debe pagar impuesto a la renta en Canadá (en este supuesto prima el criterio de residencia). Sin embargo, si la empresa canadiense realiza actividades económicas en el país mediante un establecimiento permanente, debe pagar impuesto a la renta en el Perú y en Canadá (tributación compartida).

Como anteriormente se dijo, la empresa canadiense presta un servicio mediante un EP en el país, por lo cual estaríamos ante un caso de tributación compartida; y al existir tributación compartida, se debe evitar la doble imposición. Para tal efecto, se deduce del artículo 23 del CDI Perú- Canadá que se debe utilizar el método de imputación; por el cual, el impuesto pagado en Perú sobre las rentas o ganancias procedentes de Perú podrá ser deducido de cualquier impuesto canadiense a pagar respecto de dichos beneficios, rentas o ganancias.

Por este método el Estado de residencia (Canadá) calcula el impuesto basándose en el importe total de las rentas del contribuyente (renta de fuente mundial), incluyendo las que provienen del Estado de la fuente (Perú), que con arreglo del acuerdo entre ambos estados, pueden someterse a imposición en ese otro Estado también.

En ese sentido, el Estado de residencia (Canadá) deduce del impuesto que adeuda, el impuesto que ha sido pagado en el Estado de la fuente (Canadá). En consecuencia, consiste en la concesión de un crédito por el impuesto pagado en el extranjero.

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