La renta de primera categoría, son provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría. También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Rentas de Primera Categoría | |
Alquiler de Predios | Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)Ejemplo :a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mesEl monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría. |
Subarrendamientode Predios | El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. |
Mejoras | Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo. |
Cesión de muebles | Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. |
Cesión Gratuitade Predios | La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. |
A continuación, se presenta un caso practico y su solución:
CASO1: Juan Montesinos alquila un inmueble en la Av. Arequipa Nº 469 Lima, de Enero hasta Diciembre del 2016 en S/. 3,800.00 mensuales.
El autovaluó es de S/. 550,000.
También subarrendó un predio a Jesús Castro, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2016.
¿Calcular la renta anual de Renta de Primera categoría?
SOLUCIÓN:



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