Caso Práctico de Renta de Fuente Extranjera

0
918

Renta de fuente peruana obtenida por un trabajador no domiciliado de una entidad

domiciliada en el exterior El Sr. Juan es una persona natural residente en los Estados Unidos de Norteamérica que ha sido contratada (en forma subordinada, es decir, con un contrato laboral) por la empresa MEGA LLC (domiciliada también en dicha jurisdicción), con la finalidad de brindar actividades de asesoría técnica.

En el contrato laboral del Sr. Juan se ha previsto el pago de una remuneración anual de US$ 100,000, que corresponde a la atención técnica de clientes de MEGA LLC en todo el mundo; siendo además que, MEGA LLC se ha obligado a asumir la carga económica de los impuestos que sean aplicables en los países donde el Sr. Juan preste servicios, por cuenta y nombre de aquella.

Recientemente, MEGA LLC ha sido contratada por la empresa peruana LIMA S.A.C. para la realización de servicios de asesoramiento técnico. En el contrato de servicios suscrito entre ambas empresas se ha estipulado que el asesoramiento a ser brindado por la empresa no domiciliada se materializaría en la ejecución de labores presenciales en las instalaciones de PERÚ S.A.C., por espacio de solo un mes calendario, a través de una persona destacada para tal efecto (es decir, el Sr. Juan).

Si se considera que es la primera vez que el Sr. Juan ingresa al Perú, además que es aplicable a la conversión de los US$ 100,000 un tipo de cambio uniforme, pero teórico de S/ 3.9 y que el pago de las remuneraciones se ha realizado el último día calendario del mes de setiembre de 2021 (30/09/2021), pues fue ese el mes de labores en Perú.

Se nos consulta:

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que debe cumplir el Sr. Juan, en el Perú?

Solución:

  • Análisis

Para empezar, es preciso señalar que, debido a que el Sr. Juan no registra previamente ningún día de permanencia física en el Perú (por ser su primera vez en el país), él será considerado como un contribuyente no domiciliado, para fines del Impuesto a la Renta peruano. En tal sentido, el Sr. Juan se encontraría afecto en el Perú, solo por sus rentas gravadas de fuente peruana.

Estando a que el Sr. Juan realizaría actividades en el Perú como una persona natural subordinada, este obtendría rentas de fuente peruana en sujeción a lo previsto en el inciso f) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (dado el trabajo personal que se llevaría a cabo dentro del territorio nacional).

Se debe tener presente que, según los datos del caso, las labores que ejecutaría el Sr. Juan en el Perú corresponden a la actividad principal (de asesoramiento técnico) contratada por LIMA S.A.C., y no a un acto previo o preparatorio. Por ende, no son aplicables las excepciones a la generación de rentas de fuente peruana previstas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta (vinculadas con actos previos a la realización de inversiones extranjeras, supervisión/control de la inversión recolección de datos, contratación de personal, etc.).

Ahora bien, considerando que la remuneración anual del Sr. Juan sería de S/ 390,000 utilizando el tipo de cambio teórico (US$100,000 x 3.9)12 y que el pago se ha realizado el día 30/09/2021, el cálculo de su renta gravada de fuente peruana sería el siguiente:

Remuneración anual 390,000
Remuneración mensual 32,500
Tiempo asignado a las labores en el Perú1 mes calendario
Renta (bruta) de fuente peruana 32,500
Renta imponible de fuente peruana efectivamente pagada el 30/09/2021 32,500

De esta manera, el importe que debería considerarse para fines de la aplicación del Impuesto a la Renta peruano del Sr. Juan sería de S/ 32,500; respecto del cual se tendría que aplicar la alícuota del 30 % (por rentas de la quinta categoría), obteniéndose un Impuesto a la Renta por pagar de S/ 9,750 en tanto se ha generado el supuesto de la obligación del pago al fisco con la cancelación del servicio prestado en Perú por parte del Sr. Juan (criterio del percibido).

Renta imponible de fuente peruana efectivamente pagada el 30/09/2021 32,500
Aplicación de alícuota de 30% (5ta categoría de no domiciliado) S/ 9,750  9,750
Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO