En el Artículo 174º numeral 5 del C.T. señala: transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CDP o GR, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. A continuación se presenta un caso práctico al respecto:
Caso: La empresa Transportes Rápidos SAC acogida al Régimen General del IR, es contratada por la empresa Fierros SA, para que transporte motores de Lima a Ica. El transporte se realiza con la GRR emitida por Fierros SA y con la GRT emitida por Transportes Rápidos SAC. El control móvil de la SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca y número de placa del vehículo.
SOLUCIÓN:
- La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por Transportes Rápidos SAC, y por consiguiente SUNAT le imputará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 Art. 174º del CT.
- El documento al ser emitido sin consignar marca y número de placa carece de validez para efectos impositivos.
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