Caso práctico de declaración de compras y ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas

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Planteamiento
La empresa H & H Manufactureras Asociadas S.A. generadora de rentas de tercera categoría y perteneciente al régimen general, cuenta con la siguiente información de ventas y compras por el mes de enero del 2012, periodo de incio de sus actividades:

Compras S/. 101,500.00

Ventas S/. 121,000.00

Todas las operaciones de venta se encuentran gravadas con el IGV y en función a ello se pide llenar la información en el PDT 621 y determinar la deuda tributaria a pagar tanto por el Impuesto a la Renta como por el IGV.

Solución
Para poder utilizar el IGV de las compras o servicios adquiridos será necesario cumplir tanto con los requisitos sustanciales y formales, señalados en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV, así como también, cancelarse de conformidad a lo dispuesto en la norma de “bancarización”.

En tal sentido efectuamos el llenado tal y como sigue:

  • Ingresar los datos de identificación del contribuyente, así como el régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentra acogido y cualquier otra información relacionada a sistemas de pago anticipado del IGV (Régimen de retenciones, percepciones), entre otros que el referido formulario le solicite.
  • Ingresar en la casilla 100 (Ventas Netas) en la pestaña de Ventas, del campo de IGV/IEV/IVAP, las operaciones gravadas con el IGV, las mismas que se reflejan en el Registro de Compras.
  • Ingresar en la casilla 107, en la pestaña de Compras, las compras que otorgan derecho a crédito fiscal, habiendo cumplido para ello los requisitos sustanciales y formales de los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Asimismo al existir compras no gravadas con el IGV, deberá consignar estas en la casilla 120 – Compras no gravadas internas.
  • Para efectos de determinar el pago a cuenta del impuesto a la renta deberá ir a la pestaña “Renta” y seleccionar el sistema de pago a cuenta determinado de conformidad al artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso como recién ha iniciado actividades en el 2012 le corresponderá el sistema b,
    aplicando la tasa del 2%.
  • Con ello se determinará el pago a cuenta una vez consignados los ingresos en la casilla 301 tal y como se puede apreciar a continuación.

En lo que respecta a la determinación de la deuda, al haberse cumplido los requisitos sustanciales y formales se obtiene un crédito fiscal ascendente a S/. 18,270 el que, aplicado contra un débito fiscal ascendente a S/. 21,780 genera una obligación de pago de S/. 3,510.

Dicho saldo se verá reflejado directamente en la casilla 184, de la pestaña de Determinación De la Deuda, sin variación alguna, al no existir para este caso saldo a favor arrastrable del periodo anterior.

En el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, el monto determinado en la casilla 312 (ver imagen anterior) se reflejará en la casilla 302

En la misma pestaña señalada anteriormente consignar los montos a pagar en la casilla 189 y 307 de IGV y Renta, respectivamente con la finalidad de presentar la declaración jurada sin inconsistencias, previa validación antes de ser grabada, tal y como se muestra a continuación:

Fuente: Asesor Empresarial

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