SUNAT acaba de publicar la Carta Nº 066-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:
En la medida que la operación de compra de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y demás bienes muebles a otras empresas ubicadas o no en la Amazonía se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se tendrá derecho a utilizar ese impuesto como crédito fiscal, siempre que se cumplan con todos los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC y su reglamento, entre otros.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/c066-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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