Cálculo del Impuesto Especial a la Minería

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Mediante Ley N.º 29789 se crea el impuesto especial a la minería (IEM) que grava la utilidad operativa de los sujetos que realizan actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

El impuesto especial a la minería está vigente desde octubre del 2011.

Tasa del Impuesto

El impuesto se determinará trimestralmente al aplicarse sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, de acuerdo a lo siguiente:

Donde:
Li = límite inferior
Ls = límite superior

Declaración y Pago del Impuesto

La obligación de pago del IEM nace al cierre de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, dentro de los últimos 12 días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Sunat.

Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto.

Cronograma  para la declaración y pago del impuesto

Art. 8 de la Res. N.º 110-2012/SUNAT:

La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional. Para los que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en la declaración a moneda nacional utilizando el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no se hubiera publicado el tipo de cambio, se toma la publicación inmediata anterior.

Formulario Virtual N.º 699-PDT Régimen Minero

Mediante Resolución de Superintendencia N.º 110-2012/SUNAT (23-05-12), se aprueba al formulario virtual N.º 699-PDT Régimen Minero que deberá ser utilizado para la declaración trimestral de la Regalía Minera, Ley N.º 29788; Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.

Caso Práctico

La empresa La Cumbre SAC tiene el siguiente estado pérdidas y ganancias del trimestre julio-setiembre 2016:

La Cumbre SAC
Estado de resultados del 1 de julio al 30 de setiembre del 2016 (extracto)
(en soles)

Ventas                                             9,000,000
Costo de ventas                            -6,500,000
Utilidad bruta                                 2,500,000
Gastos de admistración                  -180,000
Gastos de ventas                                -80,000
Otros ingresos y/o gastos                   -5,000
Utilidad operativa                          2,235,000
Gastos financieros                                -9,000
Result. antes de part. e imptos    2,226,000

Se tiene mermas no acreditadas por un monto de S/ 30,000 (retiros no justificados).

Se pide determinar el monto del impuesto del trimestre julio-setiembre de 2016.

Solución

1. Determinamos la utilidad operativa para fines del impuesto

Utilidad operativa contable         2,235,000
Adiciones                                         30,000
Utilidad operativa                          2,265,000

2. Determinamos el margen operativo del trimestre

MgO =Utilidad operativa/ Ventas
MgO =2,265,000/ 9,000,000
MgO = 0.251666667 x 100 = 25.17 %

3. Determinamos la tasa efectiva

En vista de que el margen operativo (MgO) que hemos determinado es de 25.17 %, corresponde ubicarnos en el tramo 5 de la columna del cuadro anterior, en donde la tasa marginal que le corresponde es de 3.60 %.

Luego, encontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 4 para la primera parte de la fórmula encerrada entre corchetes.

j = 1                        (10 % – 0) * 2.00 %                      =0.20 %
j = 2                        (15 % – 10 %) * 2.40 %                =0.12 %
j = 3                        (20 % – 15 %) * 2.80 %                =0.14 %
j = 4                        (25 % – 20 %) * 3.20 %                =0.16 %
                                                                                         0.62 %
Para la segunda parte de la fórmula, tenemos:

Nos ubicamos en el tramo 5 y restamos al margen operativo el límite inferior y se multiplica por la tasa marginal.

n = 5 (25.17 % – 25 %) * 3.60 % = 0.00612 %

Por último:

TE = (0.62 % + 0.00612 %)/ 25.17%

TE = 0.62612 %/ 25.17 %

TE = 0.0248

4. Determinamos el impuesto

IEM = utilidad operativa del trimestre x tasa efectiva

IEM = S/ 2,265,000 x 0.0248

IEM = S/ 56,172

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