El artículo 648° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil regula los casos de inembargabilidad en general, según el siguiente listado son bienes inembargables:
1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar.
2. Las prendas de estricto uso personal, libros, alimentos y los que resulten indispensables para su subsistencia.
3. Los vehículos, máquinas, utensilios para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje.
4. Las insignias, uniformes de los servidores públicos y las armas y equipo de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5. Las remuneraciones y pensiones por las primeras 5 unidades de referencia procesal. Él exceso es embargable hasta por una tercera parte.
Ejemplo práctico:
El Señor Pedro Rincón percibe S/ 5,000 de sueldo más honorarios y le notifican en febrero de 2016, una retención, por una deuda tributaria del Impuesto a la renta.
El monto de cada Unidad de referencia procesal equivale al 10% de la UIT.
Se deberá hacer el siguiente cálculo para establecer el embargo correcto:
Monto total de las remuneraciones S/ 5,000
Se deduce: monto inembargable ( 5 URP) (1,975)
Monto que queda S/ 3,025
Se retiene la tercera parte de S/ 3,025
Entonces el 33.33% de S/ 3,025 = S/ 1,008.33 (éste será el monto a retener).
Nota. La unidad de referencia procesal que equivale al 10% de la UIT, se va ajustando anualmente.
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