Beneficios de ser un buen contribuyente

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Un buen contribuyente, es aquella persona o empresa que cumple oportunamente con los pagos. Por ello, entérate los beneficios, exclusión e incorporación a este régimen de «buenos contribuyentes».

Beneficios

  • Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en adelante.
    • No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas.
  • Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.
  • Atención preferente  en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.
  • Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. 
    • No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a  ESSALUD y ONP.
  • Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
  • Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva.
    • No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.

Importante


Los beneficios mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes.

Exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes

Si incumples con tus obligaciones tributarias, serás excluido a través de una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, que se hará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación.

Los efectos de la exclusión son los siguientes:

  • Pierdes los beneficios del régimen, aun cuando se encuentren en trámite tus solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o devolución.
  • Puedes declarar y pagar tus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento especial, hasta por el periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificación de la exclusión.
  • Pierdes el fraccionamiento o aplazamiento obtenido como buen contribuyente.

Reincorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes

Si fuiste excluido del régimen por las causales de exclusión, puedes ser reincorporado si cumples con los siguientes criterios:

  • Si se emite una resolución que deje sin efecto las resoluciones u órdenes de pago que produjeron la exclusión.
  • Cumples con los criterios de incorporación establecidos en la norma.

La reincorporación al régimen se hace mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal y la Sunat te notificará indicándote cuándo entra en vigencia.

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