Los aspectos tributarios que se deben tomar en cuenta

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Los aspectos tributarios que se bebe tomar en cuenta

Para lograr una competitividad empresarial o procurar el ahorro de sobrecostos, la mayor parte de las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan en el mercado, dentro de lo cual tratan de mejorar su situación financiera, reorganizan para tener un mejor desempeño, debido a la gran envergadura del negocio, se  requiere de la participación de otras sociedades.

Consideramos que resulta válidamente posible que se celebren contratos de fusión, entendidos como la unión o conjunción de dos o mas sociedades para  dar lugar a una nueva, o  también en una ya existente pero que se vera fortalecida, trasmitiendo en  un solo acto y de forma universal el patrimonio de las sociedades funcionales.

El propósito de este informe es conocer la incidencia  tributaria del proceso de fusión, analizando para ello desde el proceso de inscripción en el registro único de contribuyentes, hasta el análisis de la  legislación vinculada con el IR, IGV,ITAN, impuesto de alcabala, impuesto predicial, impuesto vehicular, licencia de funcionamiento.

La fisión en la ley general de sociedades

Señalado por el articulo 344° de la ley  general de sociedades observamos que allí se indica que por la fusión dos o mas sociedades se reúnen para formar un a sola cumpliendo los requisitos prescrito por  esta ley.

La fusión de dos o mas sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extensión de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a nueva sociedad.

La absorción de  una o mas sociedades por otra sociedad existente origina la  extensión de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas .

Información del TUPA de la SUNAT:

Conforme lo determina el numeral 3.2.17 del texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la SUNAT,  se  regula el procedimiento relacionada con el comunicación de la FUSIÓN,ESCISIÓN o demás formas de reorganización de sociedades o empresas o del otorgamiento de las  escritura publica.

1. La presentación de un escrito en la  cual se efectúa la comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fisión, escisión o de mas formas de reorganización de sociedades o empresas.

2. La exhibición del original y presentar la fotocopia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, o de la  escritura publica de fusión, escisión o demás formas de sociedad o empresas.

Cabe referir que el plazo para efectuar  esta comunicación de información de la SUNAT por el tema de la fusión, escisión o demás formas de reorganización es de (10) días hábiles de producido el hecho, conforme lo señala el numeral 2.18 del anexo 2 de la resolución de superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

¿ Se debe efectuar algún cambio o modificación de la ficha RUC ?

De conformidad con lo indicado en el texto del articulo 25° de la resolución de superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del decreto legislativo N° 943, el cual aprobó la ley del registro único de contribuyentes, se  regulan la comunicación que debe efectuarse en el caso de fusión, escisión de organización de sociedades o empresas.

a. En los casos en que la fecha de la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización sea anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura publica, los contribuyentes  responsables legales deberán comunicar dicha fecha dentro de los (10) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia.De no cumplirse con dicha comunicado en o mencionado plazo se entenderá que la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efecto en la fecha de otorgamiento en la escritura publica correspondiente.

b. En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura publica, se debe comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

Del mismo modo, según lo señala el texto del literal, del articulo 27° de la  resolución de la superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se efectuara la solicitud de baja de inscripción del numero del RUC, cuando se produzca la extinción de las personas jurídicas y otras identidades inscritas en los registros públicos, o disolución cuando esto sea la causal de perdida de su condición de contribuyentes, deudor tributario.En los casos de fusión, escisión y demás formas de reorganización se deberá tener en cuenta lo señalado en el articulo 25° de la citada norma.

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