A continuación, en el presente artículo se detallan los aspectos clave del crédito fiscal del IGV:
1. Requisitos sustanciales:
a. Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto
b. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.
Que sea aceptado como costo o gasto
- El principio de causalidad bajo sus reglas únicamente es aplicable al Impuesto a la Renta.
- Existen límites cuantitativos para la deducción de los gastos y prohibiciones para su deducción señalada en el artículo 44° del Impuesto a la Renta.
- No hay limites cuantitativos para tomar el crédito fiscal, salvo los gastos de representación.
- La causalidad exigida para el IGV es entendida como la relación causal u objetiva entre el bien adquirido y la actividad económica que realiza el sujeto contribuyente.
Destinado a operaciones gravadas
- Una adquisición puede calificar como costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta y estar destinada a una operación no gravada (exonerada o inafecta), por tanto no hay C.F.
- Dan derecho a crédito fiscal las adquisiciones destinadas a exportaciones por ser una operación gravada con tasa cero (Saldo a favor del exportador)
CARTA 115-2005-SUNAT:
Crédito Fiscal del IGV
“En efecto, cuando el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV alude al “otorgamiento” del crédito fiscal se refiere a que se concede crédito fiscal únicamente por las operaciones que reúnan los requisitos señalados en el mismo; mientras que el artículo 19° del citado TUO establece que para “ejercer” el derecho al crédito fiscal deben cumplirse con los requisitos detallados en dicho artículo, vale decir, para hacer uso del crédito fiscal deben cumplirse con esos requisitos. “
CARTA 115-2005-SUNAT:
Habiendo cumplido con los requisitos sustanciales del artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se entiende que el crédito fiscal ya ha sido válidamente otorgado (…)”
Adquisición de materiales antes de la adquisición o posesión de un inmueble
•RTF N° 7603-7-2015
Contribuyente: •El contribuyente adquirió materiales destinados a la ampliación y remodelación del local comercial antes de la adquisición del inmueble.
SUNAT:
La SUNAT reparó el crédito fiscal por la adquisición de los materiales destinados a la ampliación y remodelación del local comercial por no haberse acreditado fehacientemente su causalidad, pues de la ficha registral del inmueble había verificado que el mismo había sido adquirido después de la realización de los gastos
Tribunal Fiscal
Si el contribuyente no acredita que los gastos se realizaron después de haber adquirido el inmueble o que el mismo estuvo en su poder bajo cualquier título antes de su adquisición (lo cual pudo acreditarse con un contrato de arrendamiento u otro equivalente o la relación de personas que prestaron los servicios de remodelación o ampliación, entre otros), no se acredita la causalidad del gasto y, en consecuencia, no procede gozar del crédito fiscal.
•Javier Luque:
“ Existen adquisiciones gravadas con el IGV cuya deducción como gasto o costo no es admisible para fines del Impuesto a la Renta por aplicación del principio de causalidad desarrollado en base al concepto jurídico y legal de renta, el mismo que nada tiene que ver con la selección de las hipótesis de incidencia del IGV.”
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