Asistencia técnica para el impuesto a la renta

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asistencia técnica para el impuesto ala renta

Les hacemos llegar un resumen del Informe N.º 139-2013-SUNAT/4B0000 con que atendemos una consulta. El texto completo se colgará en los próximos días en nuestro portal.

Se nos consultaba acerca de la calificación de servicios como “asistencia técnica” establecida en el inciso c) del artículo 4° del reglamento de la LIR.
En principio un elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica es que el mismo debe ser uno “necesario” para que el usuario desarrolle sus actividades.

En ese contexto es que debe entenderse lo señalado anteriormente en el Informe N.° 168-2008-SUNAT/2B0000, en el cual se ha concluido que un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente.

Así pues, el carácter de esencial para tales procesos no debe entenderse que alude únicamente a un servicio tal que ante su ausencia la usuaria no podría desarrollar sus procesos productivos, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que realice; sino además a aquellos cuya ausencia implicaría que se efectúe tales procesos no con la eficiencia y productividad esperadas.

Ello por cuanto, como ya se ha señalado, el concepto de “necesario” a que alude el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta solo se refiere a la relación de necesidad que debe establecerse entre el servicio de asistencia técnica y el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que realice el usuario según el objeto de su giro de negocio, finalidad social o cumplimiento de su función, según sea el caso; y a que dicha relación debe ser directa.

Se concluye en que los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto.

Fuente: Guia Tributaria

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