Aprueban el Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

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Aprueban el Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

Resolución Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00118-2014/SUNAT/300000. Aprueban el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (Versión 6).

La presente norma, tiene por objeto,  aprobar  el Procedimiento General de “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTAPG.07 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la misma.

El texto del artículo 2º, de la norma bajo comentario, modificó los numerales 47, 48, 49, 52, 53 y 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A, en los siguientes términos:

“47. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada.

48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas a efectos de realizar la verificación física de las mercancías.

De ser conforme la verificación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

49El transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en las vías terrestre y fluvial, anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportado en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que las identifiquen.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración de exportación.

52. El transportista debidamente autorizado, el agente  de carga internacional, o el despachador de aduana,  presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras  o intendencias de aduana de salida, la declaración con levante autorizado para la revisión de la documentación o control de embarque.

53. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada y en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

De efectuar la verificación y encontrar todo conforme, consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verificación, el número de matrícula del vehículo cuando se trate de la vía terrestre y su firma y sello.

De efectuar únicamente la revisión de la documentación, consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia, registrando además su firma y sello.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la declaración al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque; en el caso de las vías marítima y aérea este registro se puede realizar consultando la información trasmitida en el manifiesto de carga.

El texto del artículo 3º, deja sin efecto el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A.

Los artículos 1º y 3º de la presente resolución entrarán en vigencia conforme al cronograma de implementación aprobado por Resolución de Superintendencia Nº075-2014/SUNAT.

La presente Resolución de Superintendencia,  entrará en vigencia a partir del 27 de Enero de 2014.

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