Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626

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Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626

Se aprueba nueva versión del PDT Agentes de Retención N° 626 – Básicamente se vincula al cambio de tasa (del 6% al 3% en retenciones). Además se establecen reglas para el lapso de tiempo en que coexistirán ambas tasas.

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modificatoria faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueban disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones tributarias a través de dicho medio; Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones se efectuarán, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626; Que de otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT

Apruébese el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2.

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

La nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

El PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N. º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 – Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.

La presentación de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNAT y por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

Fuente: Diario el Peruano.

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