ANTECEDENTES
Como se recuerda, mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT, se aprobó, entre otros, el PDT IGV Renta Mensual-Formulario Virtual N° 0621 en la Versión 5.2, apropósito de lo dispuesto en la Décimo Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N°30296 (publicada 31.12.2014), Ley que promueve la reactivación de la economía, relativo a la determinación de los pagos a cuenta del impuesto la renta de tercera categoría del ejercicio
2015.
Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°088-2015-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias, prevé que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 85° TUO de la LIR, y en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° de citado Reglamento, deberá ser multiplicado por 0.9333
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº163-2015/SUNAT
Mediante esta Resolución publicada en el diario El Peruano el día 26 de Junio del 2015, se aprueba la versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 y debe ser utilizado a partir del 1 de Julio de 2015, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 versión 5.2 solo puede ser utilizado hasta el 30 de Junio de 2015.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 27 de Junio de 2015.
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