Si pides servicio por delivery, también debes pedir boleta de venta electrónica para acumular tus gastos.
Detalle:
Si eres trabajador independiente o en planilla y este fin de semana largo tienes previsto salir o realizar un viaje al interior del país, debes conocer que puedes aprovechar los gastos que efectúes en restaurantes, bares, hoteles o servicios de turismo y artesanía, entre otros.
El objetivo es descontarlos del pago de tu impuesto a la renta o, incluso de ser el caso, obtener una devolución el año siguiente.
Recomendaciones para obtener éste beneficio:
- Acudir a establecimientos formales
- Solicitar que te entreguen comprobante de pago electrónico, en el que se incluya el número de tu DNI, y si eres extranjero puedes indicar tu número de RUC por cada consumo o servicio que realices.
Si acudes a restaurantes, bares y hoteles:
- Debes pedir boleta de venta electrónica y el monto que puede descontarse del impuesto a la renta es del 25% del total de la operación.
- No olvides que si pides servicio por delivery, también debes exigir boleta de venta electrónica para acumular tus gastos.
Si lo tuyo es viajar:
- Los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos si contratas un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante.
Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesano a cargo del Mincetur.
- Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, entre otros, también pueden ser sujeto de reducción del impuesto, por un porcentaje de hasta el 25%.
Los gastos deducibles son los que se efectúan durante el año y se pueden utilizar para la reducción del impuesto a la renta que corresponde regularizar en la declaración anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (32 200 soles).
Tienen un límite de deducción de hasta 3UIT (13,800) al año.
Los gastos que incluyen:
- Oficios o servicios profesionales.
- Arrendamiento o subarrendamiento.
- Aportación a EsSalud de trabajadores del hogar.
Fuente: elperuano.pe
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