Artículo 174º numeral 3 del C.T.
“Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S. de la SUNAT. No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante R.S. de la SUNAT”
Caso:
La empresa Constructora Sólida SAC, perteneciente al Régimen General, celebra un contrato de servicios con la empresa UGAS EIRL, por un monto total de S/. 2,800.00. Una de la cláusulas del contrato indica que de incumplirse con el trabajo se cobraría una penalidad del 25% del monto total del servicio. Dado que la empresa Constructora Sólida SAC no ha culminado el trabajo en el plazo establecido, asume la penalidad y emite una nota de crédito por el monto correspondiente. ¿ Éste es el procedimiento correcto o se ha incurrido en una infracción tributaria?
Solución:
Artículo 174º numeral 3 del C.T.
- La nota de crédito no debió ser emitida porque no era el documento que correspondía emitir para ese tipo de operación.
- Por lo tanto, se ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 3 del Art. 174º del CT.
- Correspondía al usuario del servicio UGAS EIRL emitir la nota de débito para poder cobrar la penalidad.
- Para la aplicación de la sanción se tendrá en cuenta el criterio de frecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 4 (Tabla I y II) y Nota 5 (Tabla III) del Código Tributario.
Artículo 174º numeral 3 del C.T.
- Procede aplicar el régimen de gradualidad señalado en los Anexos A y B de la R.S. 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.08.2012.
- Se aplicará la sanción siempre que no se haya presentado la Acta de Reconocimiento – Form. Nº 0880 dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria para la primera infracción cometida bajo este numeral.
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