Ahora empresas offshore y transnacionales en Perú están sujetas a la aplicación del IGV

0
2593

Otra de las novedades que incorpora el DL 1395, es que indica que las empresas deberán contar registros de compras de manera separada para las operaciones gravadas y no gravadas, con la finalidad de obtener luego el crédito fiscal.

En el marco de las facultades legislativas, el Gobierno definió con una mayor claridad las empresas que están sujetas a la aplicación del IGV, y los criterios para el crédito fiscal, en el DL 1395.

De esta manera s e incorpora en la aplicación del IGV a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Al respecto, Alvaro Arbulu, socio de EY, en el tema tributario, explica que la norma del IGV no especificaba que las sucursales estén afectas al IGV cuando brindaban servicios a transferían bienes a las matrices.

Por ello, comentó que Sunat emitió un informe que interpretaba que, como se trataba de la misma empresa no era necesario la aplicación del IGV.

«Ahora con la norma de manera más específica, todas las sucursales de las transnacionales se les aplicará el IGV», expresó.

José Verona, especialista tributario del Grupo Verona explica que esta norma es el primer paso para la incorporación de empresas que realizan sus transacciones digitales, como son a través de las redes sociales (Facebook, Youtube y otras) plataformas electrónicas, en las que se incluye, por ejemplo, a los servicios de taxi vía aplicativos o las compra pasajes aéreos.

“En la norma anterior no se tenía preciso este tema y algunos podrían apelar a condiciones, pero ahora la norma es mucho más específica para las operaciones offshore y transnacionales con sucursales que realicen operaciones en el Perú” , expresó.

– Posibles salidas

Por su parte, Alvaro Arbulu, socio de EY, indicó que ahora está en las sucursales el que puedan definir si lo que brindan a sus matrices se puede catalogar como una exportación de servicios.

«En caso de tratarse de una exportación de servicio no se aplicaría el IGV», detalló.

En qué condiciones se considera que es una exportación de servicios.

  1. El servicio se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior. La onerosidad debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de Comprobante de Pago y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para ello se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.
  5. El exportador del servicio se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT.

– Operaciones para crédito fiscal

Otra de las novedades que incorpora el DL 1395, es que indica que las empresas deberán contar registros de manera separada para las operaciones gravadas y no gravadas, con la finalidad de obtener luego el crédito fiscal.

“(La empresa) deberá contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas”,detalla la norma.

José Verona explica que la aplicación de esta norma entrará en vigor desde el 1 de octubre.

Fuente: gestión.pe

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo