Acogimiento y exclusión del Régimen MYPE Tributario

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Consulta

Juan Carlos Prado es un joven empresario con domicilio en el Perú, cuenta con una empresa bajo el rubro de manufacturación, y además, realiza servicios de transporte para trasladar la mercadería de otros. Desea cambiar de régimen tributario, ya que debido a una disminución de ventas en el ejercicio, sus ingresos anuales en el ejercicio 2017 llegaron solo a las 1,000 UIT.

Al respecto, nos realiza la siguiente consulta: teniendo en cuenta que estuve en el régimen general en el ejercicio 2017, ¿qué debo tener en cuenta para poder acogerme y qué beneficios me ofrece el Régimen MYPE Tributario? Por otro lado, ¿quiénes se encuentran excluidos a pertenecer a este régimen?

Respuesta

En ese sentido, cabe mencionar lo siguiente: el Régimen MYPE Tributario (RMT) es un régimen tributario creado para las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de promover el crecimiento de las mismas, incentivando el pago de sus obligaciones tributarias.

Los sujetos que puedan acogerse al Régimen MYPE Tributario deberán cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1269:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario-RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.

Es decir, el Sr. Juan Carlos Prado podrá acceder en la medida de que cumpla con lo señalado anteriormente, y no se encuentre en los supuestos de exclusión siguientes:

Artículo 3. Sujetos no comprendidos

No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo 1.

Para los efectos del presente inciso, el reglamento del presente decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.

En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

– Del régimen general y del RMT se considera el ingreso neto anual.

– Del régimen especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.

– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

Beneficios:

a) Presentación de la declaración anual con tasas diferenciadas de acuerdo con sus ganancias o utilidades.

Tramo de gananciaTasa sobre la utilidad
Hasta 15 UIT10 %
Más de 15 UIT29.5 %

b) Obligado a llevar libros contables según sus ingresos.

Ingresos netos anuales fueran hasta 300 UITIngresos brutos anuales mayores de 300 UIT y no superen a las 500 UITIngresos brutos anuales mayores a 500 UIT y no superen las 1,700 UIT
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario de Formato Simplificado
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances

c) Presentación de pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta con tasas diferenciadas, de acuerdo con sus tasas diferenciadas.

Ingresos anuales del ejercicio no superan las 300 UITSi en cualquier mes superan las 300 UIT
Declaran y pagan 1 % de sus ingresos netos mensuales.Declaran y pagan el 1.5 % o el coeficiente determinado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (se comparará y se elegirá el mayor).

d) Puede emitir todo tipo de comprobantes:

Facturas, boletas de ventas, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito y débito, guías de remisión.

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