¿A quién debo solicitar la devolución de la retención en exceso?

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Caso práctico

El Sr. Flores es una persona natural domiciliada afecta exclusivamente a renta de quinta categoría, a quien se le ha efectuado retenciones en exceso. El Sr. Flores no ha realizado gastos por los cuales pueda acceder a la deducción de hasta 3 UIT.

¿A quién deberá solicitar la devolución de la retención en exceso?, ¿a su empleador o a la Administración Tributaria?

Solución

Según el artículo 1 de la Ley N.° 30734, la devolución de los importes retenidos en exceso al Sr. Flores, podrá efectuarse de oficio, dado que la Administración Tributaria cuenta con la información necesaria en sus sistemas, producto de las declaraciones efectuadas por el empleador a través del PLAME.

No obstante, ¿qué sucedería si la Administración Tributaria no hace efectiva la devolución de oficio al Sr. Flores? ¿Cómo debería proceder el Sr. Flores?

Si la Administración Tributaria no efectuara la devolución de oficio, nada obsta para que el contribuyente, a pedido de parte, solicite la devolución. Lo señalado se encuentra respaldado en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N.° 30734.

Como se puede observar, el Sr. Flores podrá presentar la solicitud de devolución a petición de parte; para tal efecto, deberá tener en cuenta los plazos y la forma para realizarlo.

Respecto a los plazos, estos estarán en función a la obligación o no de presentar la declaración jurada anual de renta. En el caso del Sr. Flores, este percibió exclusivamente renta de quinta categoría y el importe sujeto a devolución no está vinculado a las deducciones adicionales de hasta 3 UIT, por lo que conforme con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT no se encontrará en la obligación de presentar la declaración jurada anual de renta.

Si el Sr. Flores no está obligado a presentar la declaración respectiva, entonces, desde una perspectiva legal, el plazo para solicitar la devolución sería a partir del primer día hábil de mayo del 2020.

¿Por qué se señala que desde una “perspectiva legal” el Sr. Flores solicitaría a partir del primer día hábil de mayo del 2020?

Si el Sr. Flores optara por no presentar la declaración jurada anual de renta alegando que no se encuentra dentro de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2019/SUNAT, entonces la presentación de la devolución debería hacerla a través del Formulario Físico 4949, pero al observar el respectivo formulario, se puede identificar 2 casillas dentro del Rubro I, que solicita se ingrese información relativa al número de formulario de la declaración jurada anual de renta, donde conste el saldo a favor sujeto a devolución, y el respectivo número de orden de la declaración jurada, datos que no tendrá el Sr. Flores si opta por no presentar la declaración jurada anual de renta.

Por lo expuesto, entonces se puede inferir que, si la Administración Tributaria no realiza la devolución de oficio, pese a contar con la información necesaria en sus sistemas para hacerlo, obliga al contribuyente a solicitarlo, con lo cual se verá en la necesidad de presentar la declaración jurada anual de renta, a pesar de no estar obligado a hacerlo, ya que como hemos visto, tanto el Formulario Virtual 1649, como el Formulario Físico 4949, lo requieren.

Al encontrarnos en estado de emergencia nacional y aislamiento social; y mientras que dure este estado de emergencia, la forma de presentar la solicitud de devolución (en tanto que no se trate del formulario 1649) deberá ceñirse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, la cual crea la Mesa de Partes Virtual.

Es importante resaltar que la devolución que hubiera efectuado de oficio la Administración Tributaria o la que solicite el contribuyente podría estar sujeta a una fiscalización posterior a consideración de la Administración Tributaria.

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