¿A cuánto asciende el monto de retención de personas naturales no domiciliadas?

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Francisco es abogado y economista de nacionalidad alemana. Lleva dos meses en nuestro país, y por medio de un amigo, se contactó con Las Torres SA, cuya empresa decide contratarlo para que realice un estudio de precios de transferencia, dicho servicio será prestado en el país.

El monto que se pacta como contraprestación por el servicio asciende a 15,000 soles, los cuales serán cancelados en la fecha que se realice la entrega del respectivo informe.

Con fecha 25 de mayo del presente año, Francisco procede a entregar el informe respectivo, por lo que la empresa Las Torres SA debe cancelar el monto acordado, y nos consulta lo siguiente: ¿debo hacer alguna retención a Francisco?, y si ese es el caso, ¿a cuánto asciende el monto de retención?

Solución

Conforme con lo señalado en el inciso f) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, Francisco, al prestar un servicio en el país por un trabajo personal, genera un ingreso que califica como renta de fuente peruana.

De acuerdo con los artículos 71 y 76 de la LIR, Las Torres SA, por ser una empresa domiciliada en el país y la persona quien realiza el pago al sujeto no domiciliado, adquiere la calidad de agente de retención, por lo cual, es responsable de realizar la retención del tributo, así como realizar la declaración de la retención vía PDT-Plame y el pago de dicha retención a Sunat dentro de los plazos establecidos.

Con respecto al monto de retención, el artículo 76 de la LIR señala que la renta neta asciende al 80 % de los importes pagados o acreditados por renta de cuarta categoría, asimismo, a ese monto se le debe aplicar, en base al inciso g) del artículo 54 de la LIR, la tasa del 30 %, lo que de manera práctica origina la aplicación de una tasa efectiva de retención ascendente al 24 % de la renta bruta.

Según lo solicitado por Las Torres SA, procedemos a calcular el monto correspondiente a la retención:

• Renta bruta : 15,000

• Cálculo de la renta neta : 80 % de 15,000

• Renta neta : 12,000

• Tasa : 30 %

• Cálculo de la retención : 30 % de 12,000

• Monto a retener : S/ 3,600

El monto a retener a Francisco es de S/ 3,600, dicha retención debe ser declarada mediante el PDT-Plame, y cancelado dentro de la fecha del vencimiento para la declaración jurada de mayo.

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