- Por la venta de un inmueble adquirido por herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2018. ¿Cómo se calcula el costo computable?
En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en registros públicos,
Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente.
Por el contrario, si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero, pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente.
Base legal: Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 86-2004-EF, artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120, vigente a partir del 01.08.2012.
- ¿La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
No, se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitación del contribuyente.
Base legal: Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?
La renta de segunda categoría se rige por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados.
Base legal: Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría?
Si. El comprador domiciliado deberá realizar la retención del 5% sobre el monto acordado por la venta del inmueble, declararlo y pagarlo mediante el PDT Otras Retenciones– Formulario virtual N° 617.
Base legal: inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?
La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto.
Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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