En atención a los cambios producidos, presentamos a continuación los gastos que se encuentran comprendidos en el beneficio de deducción adicional de la renta neta del trabajo para el ejercicio 2021:

Límite global por cada ejercicio
Los gastos que resulten deducibles se imputarán al ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) UIT. En el caso de contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría, solo podrán deducirlo por una vez y hasta el límite de las rentas percibidas.
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