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La Contabilidad en el Sector transporte

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El concepto de transporte se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. Por tanto, el transporte de mercancías, se encuentra dentro de ella. El objetivo de una empresa es garantizar la correcta distribución y comercialización de los productos al menor costo posible.

1. Cuenta Transporte en Contabilidad

Cuenta 624 TransportesTransportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

2. Cuenta que utiliza la empresa como unidad de transporte

334 – Unidades de transporte.

Contabilidad de Transporte

3. Definición de transporte

El transporte es el medio por el cual son trasladados datos, objetos o seres vivos de un lugar a otro. La palabra transporte deriva del latín cuyos compuestos léxicos son el prefijo trans- que indica de un lado a otro y portare que significa llevar

4. Gastos de transporte

Cuando hablamos de los costes de transporte nos referimos a los gastos que se incurren cuando enviamos productos desde el fabricante o distribuidor al cliente o consumidor. En ciertas situaciones, es el propio cliente quien abona los gastos de transporte como parte de su factura

5. Beneficios tributarios a empresas de transporte

    • Con el objetivo de reducir los índices de accidentes de tránsito en el país, el Gobierno aprobó la devolución del 53 % del monto correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo por galón de combustible Diésel para los transportistas de personas y de carga que cuenten con las condiciones mínimas para circular por las carreteras preservando la seguridad vial.
    • Este incentivo tributario beneficiaría a los transportistas de las 124 mil empresas de transporte que existen en el país, las mismas que en conjunto representan una flota vehicular de 246 mil vehículos dedicados al transporte regular de pasajeros de ámbito nacional y transporte de carga.
    • Solo podrán acceder a dicho incentivo quienes cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para brindar el servicio de transporte de pasajeros y de carga, y a los conductores que no tengan sanciones por infracciones al reglamento de transporte y tránsito.
    • Asimismo, se beneficiará a aquellos transportistas que emitan comprobantes electrónicos y que posean vehículos que respeten los límites de antigüedad.
    • Con esta medida, el Gobierno busca fortalecer la seguridad vial por parte de los transportistas, ya que, para acceder al incentivo, tendrán que invertir en el mantenimiento de sus vehículos.
    • La aplicación de la medida se hará en un periodo máximo de 3 años. Anualmente, se presentará un informe al Congreso de la República sobre el uso de los fondos públicos, el mismo que será elaborado por los Ministerios de Economía y Finanzas, del Ambiente y el MTC.
    • La devolución se efectuará en notas de crédito negociables, para no fomentar la erosión de la base tributaria, y únicamente beneficiará a la empresa de transporte.
  • Para el Estado, esta medida representa una importante inversión por sus beneficios potenciales en reducción de accidentabilidad y preservación de la vida, salud e integridad de los ciudadanos y usuarios de las vías. Las mejoras en la seguridad vial serán validadas por la Sutrán, como ente fiscalizador.

6. Bases Financieras comparativas de las normas NIC 17 y NIIF 16

La NIIF 16 elimina el actual modelo dual de contabilidad de arrendamiento operativo/financiero para arrendatarios. En su lugar, hay un único modelo de contabilidad en el estado de situación financiera, similar a la contabilidad actual de los arrendamientos financieros. La cuestión de si un contrato contiene o no un arrendamiento determina si el acuerdo se reconoce dentro o fuera del estado de situación financiera.

La NIIF 16 tiene la intención de distinguir entre un arrendamiento y un contrato de servicio, haciéndolo con base en si el cliente es capaz de controlar el uso del activo que esté siendo arrendado. Si el cliente controla el uso del activo identificado por un período de tiempo, entonces el contrato contiene un arrendamiento. Este será el caso si el cliente puede tomar las decisiones importantes acerca del uso del activo a como toma decisiones acerca de activos propios que usa en contraste, en un contrato de  servicios.

La NIIF 16 cambiará en gran medida el modelo contable que actualmente aplican los arrendatarios. Bajo esta norma, desaparece la distinción entre arrendamientos financieros y operativos y prácticamente todos los arrendamientos (de cualquier tipo de bien) seguirán un mismo modelo.

En comparación con la NIC 17, NIIF 16 requiere un arrendador a revelar información adicional acerca de cómo administra los riesgos relacionados con su participación residual en los activos dedicados a arrendamientos

Las compañías tienden a no mostrar pasivos por arrendamientos operativos en los estados financieros para tener una mejor percepción por usuarios de los mismos. Creen que los activos arrendados que se registran como arrendamiento financiero afectarán negativamente a la posición financiera, aumentarán la probabilidad de que la empresa viole convenios    de deuda, reduzcan la compensación pagada a los propietarios de las empresas, retorno y calidad de la deuda con el patrimonio. Estos impactos hacen que la compañía sea menos atractiva para los inversores potenciales.

Empresas con una cantidad significativa de contratos de arrendamiento operativo aparecerán con mayores montos de activos, pero a su vez también más endeudadas y esto podría tener un efecto importante en ratios y cumplimiento de covenants. Esta nueva norma afectará a una amplia variedad de sectores, desde empresas mineras o de telecomunicaciones que arriendan flotas de vehículos y equipos de operación hasta cadenas de ventas al público en general como farmacias o comida que arriendan numerosos locales.

Las sociedades con arrendamientos operativos tendrán aparentemente más activos, pero también estarán más fuertemente endeudadas. (KPMG, NIIF 16 Arrendamiento, 2016.p.6).

7. Impacto en el estado de situación financiera

Según el IASB el reconocimiento de los arrendamientos como pasivos genera que estado financiero sea más transparente con respecto al financiamiento. Se espera que esto contribuya a los inversionistas y analistas a evaluar la situación financiera y el rendimiento financiero de una empresa.

Estos activos pueden ser presentados como una línea por separado, o bien, agrupada dentro de algún otro rubro (aquel que se utilizaría si se tuviera el activo subyacente), revelando este hecho en notas a los estados financieros. Para la medición subsecuente de estos activos se podrá optar por el modelo del costo    establecida por la NIC 16, o el de valor razonable, que establece la IAS 40 (únicamente para propiedades de inversión). (NIIF 16 Arrendamientos, 2016.        p. 40).

El nuevo activo de arrendamiento denominado activo por derecho de uso es un activo no financiero no corriente. Aumento de los activos, por el reconocimiento en la fecha de inicio del arrendamiento un derecho de uso del activo. El IASB, ha concluido que el derecho de un arrendatario a utilizar un activo subyacente.

El pasivo por arrendamiento: Las entidades deberán valorar los pasivos por arrendamientos al valor presente las cuotas de arrendamiento, descontadas utilizando el tipo de interés (implícito o incremental). Se deben revelar diferenciados de otros activos y pasivos ya sea mediante presentación separada en el propio estado de situación financiera o mediante desglose del epígrafe en el que se han incluido.

8. Normas Laborales de Transporte

REGIMEN LABORAL CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR

Dentro del Régimen de la Actividad Privada.

BASE LEGAL DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO:

Decreto Supremo No.001-98-TR, del 22-01-98; Planillas y Boletas de Pago, D.S.No.005-98- TR; del 23-06-98; D.Leg.No.681, del 14-10-91, Regulan Normas de Uso de Tecnología, D.S.No.009-92-JUS, Reglamento del D.Leg.No.681, Ley No.27029 Obligación de Conservar Planillas y Boletas de Pago, D.S.No.017-2001, Modificación al D.S.No.001-98-TR.

¿DENTRO DE QUE PERIODO SE INSCRIBE AL TRABAJADOR A LA PLANILLA?

Dentro de las Setentidós (72) horas, de Ingresado a Laborar; Independientemente que se encuentre a Plazo Indeterminado, con Contrato sujeto a Modalidad o a tiempo Parcial.

¿QUIÉN EFECTUA EL PAGO DE LA REMUNERACION?

Puede ser efectuado directamente por el Empleador o por Intermedio de Terceros, siempre que permita al trabajador disponer de aquélla en la oportunidad establecida en su integridad y sin costo alguno.

¿SE ENCUENTRA OBLIGADO EL EMPLEADOR A ENTREGAR LA BOLETA DE PAGO AL TRABAJADOR?

Si, el Original de la Boleta de Pago, será entregada al Trabajador a más tardar el tercer día Hábil  siguiente a la fecha de Pago.

BASE LEGAL DE LA JORNADAS DE LABORES DE LOS CHOFERES, QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

D.S.No.009-2004-MTC del 03 de Marzo del 2004 Art. 121 “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”

¿CUÁNTAS  HORAS  DEBE  ESTAR  AL  VOLANTE  LOS CHOFERES DE TRANSPORTE TERRESTRE?

No deberán estar más de 5 horas continuas en el servicio diurno o más de 4 horas continúas en el  servicio nocturno.

¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE QUE BRINDE SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL?

El Conductor deberá descansar por lo menos durante 2 horas entre jornadas.

¿LOS CONDUCTORES DEBEN CONDUCIR MAS DE 12 HORAS ACUMULADAS,EN UN PERIODO DE 24 HORAS?

No, pues lo que cautela esta norma es el hecho de que un chofer expuesto a una sobrecarga de horario de trabajo, es un riesgo inminente de accidente de transito, debido al cansancio físico y psíquico.

BASE LEGAL DE LA ASIGNACION FAMILIAR:

Ley No.25129 del 06 de Diciembre de 1989; D.S.No.035-90-TR, del 07 de Junio de 1990, y art. 2 R.M.No.091-92-TR del 08 de Abril de 1992.

¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE EL CONCEPTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR?

A los trabajadores del Régimen Privado, que posean hijos menores de edad, o mayores de edad que estén cursando estudios superiores satisfactorios.

¿PARA GOZAR DE ESTE DERECHO QUE SE REQUIERE?

El Trabajador, tendrá que hacerle llegar al empleador la partida de nacimiento de sus menores hijos, o la constancia de estudios superiores satisfactorios, a fin de que se le otorgue este beneficio.

¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE SE PERCIBE?

Es el 10% de la remuneración mínima vital.

BASE LEGAL DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):

D.S.No.001-97-TR “Texto Único Ordenado de la Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Legislativo No.650” del 27 de Febrero de 1997 y sus modificatorias.

¿TIENEN DERECHOS LOS CHOFERES A LA CTS?

Si.

¿CÓMO DEBEN EFECTUARSE LOS PAGOS DE CTS?

Deben efectuarse en forma semestral y debe efectivizarse el 15 de mayo y 15 de Noviembre de cada año.

¿DÓNDE SE EFECTUA ESE DEPOSITO?

En la entidad Bancaria que el trabajador elija y en la moneda que el determine.

CON  EL CESE O RENUNCIA DELTRABAJADOR, CUANTO TIEMPO TIENE EL EMPLEADOR PARA CANCELAR LOS BENEFICIOS SOCIALES?

Tiene 48 horas

¿QUÉ OCURRE SI VENCIDA ESA FECHA EL EMPLEADOR SE NEGARA A CANCELAR LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?

El Trabajador podrá recurrir a la Sub-dirección de Defensa Gratuita del Trabajador y Asesoría Laboral para poder solicitar una Visita Inspectiva de Carácter Especial o en su defecto una Conciliación Administrativa.

BASE LEGAL DEL PAGO DE GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:

Art.1, 2 y 4 Ley No.27735 del 28 de Mayo del 2002 y art.1 del D.S.No.005-2002-TR del 04 de Julio del 2002 y art.3 del D.S.No.005-2002-TR del 04 de Julio del 2002

¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE LE CANCELA LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD A LOS TRABAJADORES?

Se cancela el 15 de Julio y el 15 de Diciembre.

¿CUÁNTO ES EL MONTO QUE DEBEN PERCIBIR?

Les corresponde un sueldo ordinario del que perciban mensualmente

BASE LEGAL DEL SEGURO DE VIDA:

Decreto Legislativo Nº .688 del 04-11-91, y LEY Nº .26645 del 27-06-96.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL SEGURO DE VIDA?

Los Trabajadores que hayan cumplido 4 años de servicios para el mismo empleador.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

El cónyuge o Conviviente (sin impedimento de matrimonio), y de los descendientes del Trabajador. A falta de éstos corresponde a los Ascendientes y hermanos menores de (18) años.

¿CUÁLES SON LOS MONTOS DEL BENEFICIO?

  1. POR FALLECIMIENTO NATURAL DEL TRABAJADOR: Se abonara a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél, en el último trimestre, previo al fallecimiento.
  1. POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR A CAUSA DE UN ACCIDENTE: Se abonará a los Beneficiarios, Treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al Accidente.
  1. INVALIDEZ TOTAL O PERMANENTE DELTRABAJADOR ORIGINADA POR ACCIDENTE:Se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa al accidente. En este caso, dicho capital asegurado, será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

BASE LEGAL DE LOS DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES:

Decreto Legislativo No.713 del 01-11-91 “Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada” y su Reglamento D.S.No.012-92-TR del 03-12-92.

¿ES OBLIGATORIO OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL AL TRABAJADOR?

Si, es un derecho del trabajador, gozar como mínimo 24 horas consecutivas de descanso cada semana.

¿QUÉ OCURRE SI EL TRABAJADOR LABORA EN SU DÍA DE DESCANSO, SIN SUSTITUIRLO?

Tendrá derecho a la retribución correspondiente a la labor efectuada, con una sobre tasa del  100%

 ¿TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES AL DESCANSO REMUNERADO EN DÍAS FERIADOS?

Si.

BASE LEGAL DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD:

Decreto Supremo del 17 de Diciembre de 1936 y Decreto Supremo No.2-DT del28 de Enero de 1954.

¿LOS DÍAS DE FALTAS POR ENFERMEDAD DEBEN SER DESCONTADOS DEL  HABER MENSUAL DE LOS TRABAJADORES?

No, pues las faltas por enfermedad debidamente comprobadas, se reputarán como días de    asistencia.

¿PUEDEN SER DESPEDIDOS LOSTRABAJADORES QUE SEENCUENTREN CON DESCANSO MÉDICO POR ENFERMEDAD?

No.

BASE LEGAL DE LA PROHIBICION DE LOS EMPRESARIOS A RETENER  DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL:

Resolución Suprema del 11 de Setiembre de 1941.

¿PUEDEN LOS EMPRESARIOS RETENER DNI, LIBRETAS MILITARES, CARNET DEL SEGURO SOCIAL, LICENCIAS DE CONDUCIR DE SUS TRABAJADORES?

No, en caso de hacerlo constituye una retención indebida, pues con ellos ejercen los trabajadores sus derechos civiles y sociales.