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La Contabilidad en el Sector Pesquero

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La actividad pesquera constituye un área económica fundamental dentro del proceso productivo general, en los países que cuentan con el litoral o aguas continentales.
La actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

La actividad pesquera no se refiere únicamente al acto mismo de pescar, sino que abarca otros conceptos que enriquecen su aceptación tradicional, comprendiendo a la investigación y capacitación pesquera, la extracción, el procesamiento, la comercialización y los servicios.

Contabilidad Pesquera

1. La pesca en el Perú

El Perú es un país pesquero por excelencia puesto que su ubicación geográfica es privilegiada y frente a sus costas convergen la Corriente de Humboldt y la Corriente de El Niño, creando ambas un ambiente propicio para la pesca y permitiendo la generación de una diversidad de recursos ictiológicos.

La pesca, como actividad extractiva, tiene una gran importancia económica en el Perú pues aun cuando representa solo el 1 % del PBI, constituye el 8 % del total de las exportaciones del país. Igualmente, la pesca es una fuente proveedora de alimentos para la población siendo el pescado el de mayor valor nutritivo porque contiene el 20 % de proteínas. Asimismo, es una fuente proveedora de materia prima para la industria de harina y aceite de pescado en donde el Perú es el mayor productor y exportador del mundo lo cual a su vez genera una fuente de empleos importante además de la generación de divisas.

El desarrollo del sector pesquero peruano está asociado a la disponibilidad de los recursos pesqueros, a los niveles de captura, a la producción y a la exportación. La variabilidad de los recursos hidrobiológicos está condicionada a las características del mar peruano donde se ubican importantes zonas de surgencia, de alta productividad, que permiten el desarrollo de grandes poblaciones de peces, como la anchoveta, por ende, se requiere una administración responsable de los principales recursos bajo explotación. El cambio climático tiene una implicancia grande en el sector pesquería, y se ha acentuado en este año, por lo que se debe mantener los recursos, respetando las vedas y dándole sostenibilidad a los recursos para contribuir a una mejor calidad de la materia prima, que repercuta en todos los consumidores.

Las actividades industriales de la pesca están reguladas principalmente por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca del 7 de noviembre de 1992 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del 13 de marzo de 2001, Ley      N° 28611- Ley General del Ambiente del 23 de junio de 2005 y el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación del 28 de junio de 2008 y su Reglamento; Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE del 12 de diciembre de 2008, que norman la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Asimismo, esta regulación operativa establece la exigencia de velar por la protección y preservación  del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir y reducir los daños y riesgos de contaminación en el entorno marítimo, terreno y atmosférico.

La administración y el control de la actividad pesquera en el Perú es responsabilidad del Ministerio de  la Producción, el que, en función a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), establece durante el año los períodos de vedas biológicas de los recursos pesqueros para  preservar algunas especies marinas, tales como la anchoveta, la anchoveta blanca y la merluza.

Estas vedas de pesca se establecen durante las épocas reproductivas de la respectiva especie o cuando se cubre la cuota anual de extracción asignada. Los períodos de veda (no producción) afectan las operaciones de la pesquería, por cuanto se limita la captura de especies marinas destinadas a la producción de harina y aceite de pescado.

La Ley General de Pesca establece que las licencias permisos de pesca (licencias de pesca) son aquellos derechos específicos que el Ministerio de Producción concede para llevar a cabo las actividades pesqueras. Las licencias de pesca se conceden por cada embarcación pesquera, y de  acuerdo con la legislación vigente, no tienen plazo definido.

La Ley General de Pesca también establece que, en el caso de hundimiento, destrucción, exportación o desmantelamiento de una embarcación pesquera, el propietario tiene el derecho de   obtener una autorización por parte del Ministerio de Producción para construir otra embarcación de idéntica capacidad de bodega. La legislación no establece limitaciones para el ejercicio de este derecho en lo referido a las características de construcción de la nueva embarcación y los plazos para la construcción.

Con fecha 28 de junio y 12 de diciembre de 2008, se aprobaron la Ley y Regulación sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) respectivamente, que están vigentes a partir de la primera temporada de pesca de 2009. La asignación de los LMCE se realizó en función del mayor porcentaje de participación en la pesca nacional anual y la capacidad autorizada en el permiso de pesca, en una proporción del 60 % y 40 %, respectivamente, para la flota industrial y solo en función del mejor año de pesca para el caso de las embarcaciones de madera. Esta norma establece la posibilidad que los titulares de permisos de pesca puedan suscribir Convenios de Garantía de Permanencia del Régimen de LMCE con el Ministerio de Producción a fin de garantizar la vigencia del régimen hasta por 10 años renovables. El plazo para suscribir estos convenios vence en el año 2028.

2. Políticas contables significativas

Los estados financieros de las empresas pesqueras se preparan de acuerdo con las Normas internacionales de Información Financiera (en adelante NIlF), emitidas por el lnternational Accounting Standard Board (en adelante “IASB”) vigentes, las cuales incluyen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIlF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

Los estados financieros surgen de los registros de contabilidad de la Compañía y son preparados  sobre la base del costo histórico que pueden ser modificados utilizando el valor razonable. La preparación de los estados financieros de acuerdo con NIIF requiere el uso de ciertos estimados    contables críticos.

3. Modificaciones a normas contables

3.1. Modificaciones a la NIC 7, “estado de flujos de efectivo”
Se requiere que se divulgue en los estados financieros una explicación   numérica de los cambios que se han presentado en el año en los pasivos vinculados con actividades de financiamiento. Esta explicación se aplica a los cambios que surgen de operaciones que generen flujos de efectivo, tales como desembolsos y pagos de préstamos; así como a los cambios que surgen   de operaciones que no generen flujo de efectivo, tales como la incorporación de pasivos como resultado de una adquisición de un negocio, extinción de deudas, devengo de intereses y diferencias de cambio no realizadas. Se debe incluir, además, los cambios vinculados a activos financieros en la medida que sus flujos de efectivo son o serán incluidos en los flujos de efectivo relacionados con actividades de financiamiento.

3.2. NIIF 15, “Ingresos provenientes de contratos con clientes”

La NIIF 15 reemplazará a la NIC 18, a la NIC 11 y diversas interpretaciones asociadas al reconocimiento de ingresos. La nueva norma se basa en el principio que el ingreso se reconoce cuando el control de un bien o servicio se transfiere a un cliente, de tal manera que el concepto de control reemplaza el concepto existente de riesgos y beneficios. Para ello, establece un modelo con los siguientes cinco pasos que son la base para reconocer los ingresos:
(i) identificar los contratos con clientes,
(ii) identificar las obligaciones de desempeños,
(iii) determinar el precio de la transacción,
(iv) asignar el precio de la transacción a cada una de las obligaciones de desempeño y, (v) reconocer el ingreso a medida que se satisface cada obligación  de desempeño.

Los cambios clave comparados con la práctica actual son:

  • Bienes o servicios ofrecidos de forma agrupada pero que sean individualmente distintos se deben reconocer por
  • El importe de los ingresos puede afectarse si la contraprestación varía por algún motivo (por ejemplo, incentivos, rebajas, comisiones de gestión, regalías, éxito de un resultado, ). Se debe reconocer un importe mínimo del ingreso variable, siempre que se concluya que es altamente probable que dicho ingreso no se revertirá en el futuro.
  • El punto en el que se pueden reconocer los ingresos puede cambiar: algunos ingresos que actualmente se reconocen en un momento dado al final de un contrato pueden tener que ser reconocidos durante el plazo del contrato y
  • Se establecen mayores requerimientos de revelación.

3.3. NIIF 16, “arrendamientos” 
La NIIF 16 afectará principalmente a la contabilidad de los arrendatarios y resultará en el reconocimiento de casi todos los arrendamientos en el balance general. La norma elimina la diferencia actual entre los arrendamientos operativos y financieros y requiere el reconocimiento de un activo (el derecho a utilizar el bien arrendado) y un pasivo financiero para pagar los alquileres de prácticamente todos los contratos de arrendamiento. Existe una excepción opcional para los arrendamientos de corto plazo y de bajo valor.

3.4. Información por segmentos
La información por segmentos operativos se presenta de manera consistente con los informes internos proporcionados al encargado de la toma de decisiones operativas. El encargado de la toma   de decisiones operativas, que es responsable de asignar los recursos y evaluar el rendimiento de los  segmentos operativos, ha sido identificado como el Gerente General, encargado de la toma de decisiones estratégicas.

La Gerencia considera el negocio desde la perspectiva por tipo de actividad pesquera: consumo humano indirecto y consumo humano directo. Por tanto, los segmentos del negocio a reportarse por la compañía son el consumo humano indirecto y el consumo humano directo. En este sentido, la Gerencia administra los recursos del negocio desde el punto de vista productivo

La Gerencia evalúa el rendimiento de la harina y aceite de pescado relacionadas al consumo humano indirecto sobre bases consolidadas. Estos productos se venden en mercados de todo el mundo. Otras especies en menor escala vendidos son   pescado congelado para consumo humano directo.

La gerencia general evalúa el rendimiento de los segmentos operativos sobre la base de la medición   indicador financiero, Ebitda ajustado, que considera las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. Esta base de medición no regulada por normas contables excluye los efectos de otros ingresos y gastos por ser partidas no recurrentes del segmento operativo, los ingresos y gastos financieros y la diferencia en cambio.

4. NORMAS LABORALES EN PESQUERÍA

El artículo 117º del Decreto Ley Nº 18810, Ley General de Pesquería del 25 de marzo de 1971, refirió por primera vez al denominado “contrato de trabajo pesquero”, estableciendo que el mismo sería regulado por la Ley General de Trabajo y normas complementarias, teniendo en consideración las “particularidades propias” de este sector3. Al respecto, cabe señalar que el art.    41º de la Ley antes referido señaló que se consideraba “pescador” a toda persona dedicada a la extracción de especies hidrobiológicas “cualesquiera que sean los métodos lícitos empleados para tal fin”.

Como puede apreciarse de la norma glosada, la intención del legislador de ese entonces era comprender dentro del ámbito de aplicación de las normas laborales (y por ende previsionales) a todos los trabajadores que realizan sus labores en esta actividad. Asimismo, la norma citada deja clara la intención de implementar un régimen especial que obedezca a las “particularidades propias” de este sector; dejando así clara su intención de implementar una normatividad específica en favor de todos los trabajadores de este sector.

En cumplimiento de la ley antes referida, con fecha 28 de diciembre de 1971, se emitió el D.S. Nº 009-71-TR4. Sin embargo, apartándose de la intención de la norma habilitante, el Decreto Legislativo en referencia regulaba únicamente el contrato de trabajo de los pescadores dedicados a la extracción de la anchoveta; dejando fuera de su ámbito de aplicación a aquellas personas que laboraban en la extracción de recursos hidrobiológicos distintos o que realizaban sus labores bajo métodos diferentes, como es el caso de los pescadores artesanales, los buzos o, las personas que se dedican a la extracción de mariscos y moluscos en las orillas del mar.

Posteriormente, al haber estatizado las actividades de extracción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos (especialmente la anchoveta), el Gobierno del General Velasco expide el 7 de mayo de 1974, el Decreto Supremo Nº 006-74-TR, mediante el cual se reguló los derechos y beneficios de los trabajadores pescadores al servicio de la empresa PESCA PERU S.A., la misma que se dedicaba en forma excluyente a la extracción y procesamiento de la anchoveta; derogando de esta manera al Decreto Supremo No. 009-71-TR.

Como puede apreciarse, el Decreto Supremo No. 006-74-TR, mantiene el carácter parcial y excluyente de la norma anterior; pero más aún la profundiza al referirse exclusivamente a los trabajadores de una empresa determinada. Ciertamente que esta opción puede ser entendida dentro de una concepción de economía centralizada, con una estatización de las principales actividades económicas; sin embargo, ésta opción no puede ser justificada dentro de los parámetros constitucionales de igualdad ante de la ley o, de prohibición del trato discriminatorio.

Seguidamente en julio de 1976 se dicta el Decreto Ley Nº 21558, mediante el cual se privatizó la actividad de extracción de anchoveta, hasta ese entonces a cargo de PESCA PERU, transfiriendo toda su flota pesquera a pequeñas empresas integradas principalmente por los ex trabajadores de la empresa privatizada y por terceros dedicados exclusivamente a la extracción de anchoveta5.

En ese sentido, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del D.L. citado, con fecha 21 de Julio de 1976, se expidió el Decreto Supremo Nº 009-76- TR6 que regulaba únicamente el contrato de trabajo de los pescadores anchoveteros al servicio de las pequeñas embarcaciones provenientes de la flota de Pesca Perú-PEAS.

Si bien esta norma, amplía su ámbito subjetivo a los trabajadores que laboraban en pequeñas embarcaciones anchoveteras-PEAS (ámbito dentro del cual podría encontrarse determinado sector de los pescadores artesanales), independientemente de quien sea el empleador; sin embargo la norma no comprende dentro de su cobertura a los trabajadores que laboraban en embarcaciones anchoveteras que no provenían de la pesquera privatizada (nuevas embarcaciones); las cuales con el transcurrir del tiempo constituyen el sector mayoritario de la flota pesquera nacional. En todo caso cabe señalar que además la nueva norma mantiene la exclusión respecto a las personas que laboraban en la extracción de otros recursos o bajo otras modalidades de operación.

Por otro lado, de forma paralela a las normas que regulaban las relaciones laborales de los trabajadores que laboraban en la extracción de la anchoveta, con fecha 25 de noviembre de 1975, se expide el D.S. Nº 009-75-TR que regulaba el contrato de trabajo de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades de arrastre y pesca de cerco, boliche o caña.

Como puede apreciarse, esta norma reitera la parcialidad del marco legal anterior y consagra una regulación que establece distinciones sin justificación objetiva alguna respecto a los trabajadores anchoveteros y deja de lado a aquellos trabajadores tradicionalmente excluidos, a quienes nos hemos referido anteriormente.

Es recién en el primer Gobierno de Alan García que se expide el Decreto Supremo No. 038-89-TR, del 23 de setiembre de 1989, mediante el cual se intentó regular los derechos laborales y previsionales, tanto de los pescadores de consumo humano directo, como indirecto. Como puede apreciarse, este es uno de los primeros intentos para regular de manera integral y sistemática los derechos que asisten a estos trabajadores, independientemente del recurso extraído o del destino final de estos recursos.

No obstante, es lamentable que dicha norma en la práctica tuviera escasa vigencia, pues fue suspendida mediante el Decreto 039-89-TR de fecha 27 de setiembre de 1989, es decir apenas cuatro días después de su expedición y, finalmente fue derogada mediante Decreto Supremo 044-89-TR del 5 de octubre del mismo año.

1. Las normas convencionales del sector

Al respecto debe tenerse presente que el artículo 13º del D.S. Nº 009-76-TR estableció que “La remuneración que percibirán los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta será una participación por tonelada métrica de pesca descargada.”, y de manera complementaria, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo en referencia señaló que dicha participación por tonelada métrica descargada, equivalía al 22.4 % del precio que el armador percibiría por la venta de anchoveta a PESCA PERU.

La situación antes señalada fue puesta en cuestión con la apertura de la actividad extractiva de la anchoveta a otros actores privados, quienes desarrollaban sus actividades en embarcaciones que no provenían de la flota de Pesca Perú; a quienes, en principio, no les resultaba aplicable el Decreto Supremo No. 009-76- TR. Efectivamente, al no existir norma legal especial para los trabajadores que laboraban en las nuevas embarcaciones, éstos reclamaban la participación del 22.4% previsto en una norma que, desde una lectura positivista, no les resultaba aplicable; razón por la cual los nuevos armadores se negaban a reconocerles.

Surgió así un conflicto que desencadenó en el año 2005, una huelga general en este sub sector, cuya solución se alcanzó suscribiéndose los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 198578. Con la suscripción de estos convenios se solucionó de forma definitiva el problema de la determinación de las remuneraciones de estos trabajadores; estableciéndose que la participación del 22.4%9 sería aplicable para toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta y no sólo para los tripulantes de las PEEAS que antes pertenecieron a Pesca Perú.

A pesar de haber sido subsanado convencionalmente la deficiencia de la normatividad estatal, los armadores incurrieron en reiterados desconocimientos e incumplimiento del porcentaje de participación acordado, lo que originó que en el año 1988 se inicie otra huelga general de pescadores en todo el litoral peruano, que concluyó con la suscripción de dos actas conciliatorias suscritas entre trabajadores pescadores y armadores; así como dos convenios comerciales celebrado entre armadores e industriales; instrumentos que ratificaron una vez más la vigencia de la participación del 22.4% para todo el sub sector de extracción de anchoveta.

Sin embargo, cabe resaltar que dos hechos importantes acaecidos en nuestro ordenamiento legal a inicios de la década de los noventa pusieron en cuestión la vigencia de los convenios que hacían de aplicación general el porcentaje bajo referencia.

En primer lugar la expedición de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.L. 25593) cuyo artículo 43º, inciso d)10 señalaba que la convención colectiva de trabajo caducaba de modo automático al vencimiento de su plazo, salvo en que aquello se haya pactado con carácter permanente. Por otro lado, la expedición del Decreto Legislativo No. 757, en cuya Segunda Disposición Transitoria se estableció que los pactos o convenios suscritos entre las partes laborales no podrían contener sistemas de reajuste automático en función a índices de variación de precios a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier otro sistema de índole similar.

Estos cambios normativos motivaron que los armadores pesqueros procedieran a desconocer la vigencia de los convenios suscritos en 1985 y ratificados en 1988; los cuales, en opinión de los armadores, ya habían caducado o resultaban inaplicables en virtud del Decreto Legislativo No. 757; toda vez que contendrían un mecanismo de reajuste automático de remuneraciones.

Frente a esta situación de incertidumbre, en el año 1,991, el Sindicato Unico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú-SUPNEP y la Asociación de Armadores de las Nuevas Embarcaciones Pesqueras-ANEP celebraron un nuevo convenio colectivo de trabajo estableciéndose una nueva participación porcentual del 18 %del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado.

Sin embargo, cabe señalar que el convenio en referencia solamente resultaba aplicable a los trabajadores que laboraban en las nuevas embarcaciones, distintas de las PEEAS provenientes de la flota de Pesca Perú.

De esta manera, la celebración de estos convenios colectivos generó una vez más una legislación segmentada arbitrariamente al establecer dos regímenes remunerativos dentro de un mismo sub sector (pesca industrial de anchoveta) en función del origen de las embarcaciones donde laboraban estos trabajadores11.

Por esta razón consideramos que en la actualidad en nuestro país no existe una legislación especial que regule de manera integral y sistemática los derechos laborales de todos los trabajadores de mar; existiendo únicamente normas que se refieren a un ámbito subjetivo reducido que deja de lado a un importante sector de pescadores artesanales que laboran de forma independiente, bajo condiciones de informalidad y que, debido a las condiciones en las cuales prestan sus servicios, demandan la urgente atención de la acción tuitiva de una legislación laboral y previsional acorde con estas condiciones particulares.

Al respecto debemos señalar que, de conformidad con Fernando Alvarado Pereda, para el año 2008, de los 84,255 trabajadores que laboraban en actividades de extracción pesquera, 64,402 lo hacían de manera artesanal; lo cual representa aproximadamente un 76 %. En consecuencia, es de apreciarse que la normativa nacional referida a los trabajadores que laboran en la actividad pesquera ha excluido a un sector demográficamente importante; quienes, reiteramos una vez más, se encuentran sometidos a condiciones de informalidad y por ende padecen del desconocimiento de sus derechos más elementales.

2. En lo que se refiere a los derechos previsionales

Mediante Decreto Supremo Nº 001 del 28 de enero de 1965, el Estado Peruano creó la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador–CBSSP, como una persona jurídica de derecho privado con patrimonio distinto al del Estado, que tenía como finalidad administrar “un régimen especial” que otorgaba las prestaciones de seguridad social y los beneficios compensatorios de los trabajadores pescadores. En ese sentido, el Estatuto de la Caja precisó que se consideraban dentro de la cobertura de la Caja a los pescadores de consumo humano directo e indirecto, cuyos derechos laborales se encontraban regulados por los Decretos Supremos Nos. 009-75-TR y 009-76-TR; incluyéndose además a aquellas personas dedicadas a la pesca artesanal o independiente13.

No obstante, el desarrollo normativo posterior fue acotando cada vez más la cobertura de la Caja, dejando desprotegidos a un importante sector de trabajadores, como lo exponemos a continuación.

Efectivamente, inicialmente la Caja era la encargada de administrar los beneficios de compensación por cese en la actividad pesquera, descanso periódico y posteriormente se adicionó el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud. De esta manera, puede apreciarse que la Caja no sólo asumió responsabilidades previsionales (pago de pensiones y otorgamiento de prestaciones de salud) respecto a los pescadores; sino que  además asumió la recaudación y pago de determinados derechos laborales, como es el caso de las gratificaciones, descanso periódico, entre otros.

Consideramos, que de lo expresado en el párrafo anterior, se derivan dos consecuencias importantes, para efectos de la presente reflexión: En primer lugar, que el ámbito de cobertura de la Caja se encontraba referido exclusivamente aquellos trabajadores que prestaban sus servicios bajo relación de dependencia, donde se presentaban claramente los elementos típicos de un contrato de trabajo y por ende se generaban los beneficios laborales (“compensatorios”) que eran administrados por la CBSSP; siendo en consecuencia difícil la inclusión de pescadores artesanales, regidos por mecanismos de contratación en los que no es posible apreciar claramente una típica relación laboral; como es el caso de los pescadores artesanales independientes.

La segunda importante constatación es que, a diferencia del resto de relaciones laborales, en este caso, el pago de los beneficios laborales no era realizado directamente por el empleador (armador); sino a través de un tercero que es la Caja. Ello en nuestra opinión obedece a una característica del desenvolvimiento de las relaciones en este sector y que justifican el establecimiento de un régimen especial y que consiste en los altos índices de informalidad y rotación que existe en este sector; lo que hace necesario el establecimiento de un mecanismo capaz de garantizar el pago de éstos beneficios, independientemente de las constantes variaciones del empleador.

En consecuencia, a pesar que el régimen se articula bajo el presupuesto de las características particulares de la prestación de servicios en este sector; sin embargo, excluye de su ámbito de cobertura a un sector que, precisamente se encuentra más afectado por éstas características particulares.

Merece especial importancia señalar que desde sus primeros años de Gestión la CBSSP se ha visto afectada por problemas económicos financieros; producto de una administración deficiente orientada por criterios políticos, antes que empresariales y debido a los altos índices de morosidad de los armadores- empleadores. Esta situación se fue agravando a punto de poner en grave riesgo la viabilidad de la caja. Al respecto, según el Ministerio de Economía y Finanzas, al año 2009, el déficit económico de la Caja ascendía aproximadamente a mil millones de nuevos soles y al 2010 el 77% de los ingresos de la caja se encontraban afectados por medidas de embargo promovidos por juicios de jubilados.

Por esta razón, con fecha 21 de julio del 2002 se expide la Ley Nº 27766 – Ley de Restructuración Integral de la CBSSP, mediante la cal se declaró en emergencia y restructuración integral la referida entidad; creándose el Comité Especial Multisectorial de Restructuración con el objeto de planear, dirigir y ejecutar el proceso antes señalado15. En ese sentido, mediante Acuerdo Nº 012- 002-2004-CEMR-CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprobó su nuevo Estatuto; mediante el cual se transfirió a los empleadores armadores el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la Caja venía recaudando y administrando;

Posteriormente, la Ley Nº 28193, del 20 de marzo del 2004, se estableció que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) asumiría las atenciones y prestaciones económicas de salud16. En ese sentido, el artículo 4º del Reglamento de la Ley, aprobada mediante el D.S. Nº 005-2005-TR del 11 de agosto del 2005, incorporó a los trabajadores pescadores y pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares de ESSALUD.

En lo que se refiere al pago de los derechos pensionarios de los pescadores, la Segunda Disposición Final del citado Decreto Supremo 005-2005-TR, señaló que ésta continuaría a cargo de la CBSSP, siendo ésta la única obligación de la caja subsistente a la fecha.

Volviendo al tema del ámbito de cobertura del sistema previsional de los trabajadores pescadores, cabe señalar que ante la insuficiencia de la cobertura de la CBSSP,es recién, mediante Ley No. 27177, del 24 de setiembre de 1999, que se incorporó a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a cargo de ESSALUD

Sin embargo, el artículo 2º de la Ley antes citada refiere que las prestaciones que este seguro otorga serían financiadas con el 9% del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que será abonado en un 2% por los pescadores artesanales, 3% a cargo de los armadores artesanales y 4% a cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico.

Siendo así, es de apreciarse que la Ley citada amplia la cobertura a los pescadores artesanales, únicamente para efectos previsionales y siempre, que dichos trabajadores se encuentren bajo una típica relación laboral; donde exista un empleador (armador artesanal) que paga parte de las aportaciones al fondo. De esta manera se deja fuera de su ámbito de cobertura a los pescadores independientes que no se encentran inmersos en una relación laboral.

Cabe señalar que esta deficiencia se produce, a pesar que el inciso e) del artículo 1º del Decreto Supremo 002-2000-TR, Reglamento de la Ley No. 27177, señala que se entiende como “Pescador artesanal independiente” a aquella persona natural que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales o arte de pesca o sin utilizar las embarcaciones mencionadas, y cuyo producto extraído se destina preferentemente al consumo humano directo y cuyos ingresos no constituyen  renta de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

Por el contrario de la vocación excluyente bajo comentario, el artículo 10º de la Constitución vigente señala que “.El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida…”; siendo obligación del Estado (según el artículo 11º) garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

Por lo expuesto, frente a las deficiencias de la cobertura de las normas previsionales; existe un claro mandato constitucional para incorporar a todas las personas dentro del ámbito de actuación de la seguridad previsional, privilegiando ciertamente a aquellas personas que se encuentran mayormente expuestas a estas contingencias, como es el caso de los pescadores artesanales no sujetos a una relación laboral típica.

3. La necesidad de un régimen especial para los trabajadores del mar

Advertido el carácter fragmentario y excluyente de las normas especiales que regulan las labores de los trabajadores del mar, cabe cuestionarse acerca de la necesidad de implementar un marco normativo particular para este sector o, más bien, estas personas deben ser incluidas dentro de las normas laborales y previsionales de carácter general.

Evidentemente que la respuesta a este cuestionamiento surgirá de las condiciones materiales en la que estas personas desarrollan sus labores; las mismas que deberían, de ser el caso, justificar objetiva y razonablemente, la expedición de normas especiales para este sector. En caso contrario podríamos incurrir en un supuesto de vulneración del principio de igualdad ante la ley que fundamenta un sistema democrático de relaciones laborales.

Sobre el particular, consideramos que la forma en la cual prestan sus servicios los trabajadores del mar, contiene características especiales, distintas de los trabajadores que laboran en otras actividades económicas y que por lo tanto justifican un tratamiento diferenciado de la legislación. En tal sentido, nuestra opinión es que las principales características diferenciadoras de estas labores se encuentran referidas a los altos grados de informalidad en la contratación de estos trabajadores (precisamente concentrados en el sub sector de la pesca artesanal); el lugar de la prestación del servicio y, las continuas interrupciones de estas actividades por razones estacionales o de racionalización de la explotación del producto.

4. Elevada informalidad laboral en el Sector Pesquero

Según, el Informe Final de la Comisión Espacial constituido por el Vice Ministerio de Trabajo para analizar la situación laboral de los trabajadores pescadores en el Perú, en el año 2007 la OIT habría constatado que el número de trabajadores dedicados a la actividad pesquera habría superado los 145 mil trabajadores; no obstante en ese año únicamente se habrían registrado 63 mil trabajadores en las planillas electrónicas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; lo cual podría implicar que aproximadamente el 60% del total de trabajadores de este sector se encuentran contratados de manera informal.

Asimismo, de acuerdo a la información presentada por Fernando Alvarado Pereda17, para el año 2007, 32,974 trabajadores se dedicaban a la acuicultura y actividades conexas a la pesquería; cifra que representa un 22.7% del total de trabajadores dedicados a la actividad pesquera (incluyendo las actividades de procesamiento para el consumo humano directo e indirecto).

En consecuencia, es de apreciarse que la mayoría de trabajadores dedicados a la pesca y, en general, a la extracción de recursos hidrobiológicos, lo hacen de manera artesanal y que se encuentran inmersos en condiciones de informalidad; donde el derecho laboral general no tiene vigencia real.

Esta informalidad, que además tiene que ver con las dimensiones de las operaciones de este importante sub sector, determina que las formas de reclutamiento de mano de obra sea sustancialmente diferente al de otros sectores e, incluso de la pesca industrial, donde es más fácil encontrar contratos laborales típicos (ciertamente, al margen del carácter discontinuo de éstos).

Efectivamente, tal como señala Alvarado Pereda quien es coincidente con las conclusiones dela Comisión Multisectorial conformado en el año 2010 por el Vice Ministerio de Trabajo, la mayoría de personas que son convocadas para desarrollar estas labores no son involucradas a través de un contrato de trabajo, donde el propietario de la embarcación (armador) asume el pago de los servicios prestados y es dueño de la producción obtenida en la faena. Por el contrario, en la mayoría de casos, los propietarios de la embarcación únicamente la ponen a disposición del patrón de pesca a cambio de obtener un porcentaje de la venta del producto capturado.

Por su parte, el patrón de pesca, cuyo único patrimonio es su conocimiento del oficio, convoca a tres o cuatro personas (que conforman el típico grupo que se embarcan para el desarrollo de una faena); quienes participan con labores altamente calificadas por el oficio, a cambio de participar de un porcentaje de la venta de la producción. Esta tripulación se interna en el mar (entre 5 y 40 millas desde la orilla) por periodos que van entre los 3 y 10 días; tiempo dentro del cual se alimentan de los recursos brindados de forma adelantada por el comprador de la producción y quien, a menudo, financian toda la operación.

En consecuencia, es de apreciarse que en este caso no existe una clara identificación de los sujetos de la relación laboral y por ende se relajan absolutamente la relación de subordinación e, incluso no queda clara la ajenidad originaria de los recursos capturados. Siendo ello así, la informalidad de estas relaciones no permite identificar claramente una relación laboral; donde el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales se atribuyan fácilmente al trabajador y al empleador.

De esta manera la situación de informalidad implica que estos trabajadores no gocen de los derechos laborales y previsionales que les son aplicables a los demás trabajadores del sector; siendo en consecuencia necesario la implementación de un marco normativo especial acorde con estas condiciones materiales y que garanticen el acceso, al menos a los derechos fundamentales.

Sobre el particular, es del caso reflexionar acerca del carácter expansivo del derecho laboral y previsional; fenómeno más frecuente en periodos de crisis caracterizados por la desestructuración económica, donde emergen formas de provisión de mano de obra distintas; en las cuales, sin embargo, subsisten los desequilibrios de poder entre las partes que justifican la intervención del derecho laboral.

Por lo expuesto, consideramos importante que el legislador nacional atienda a esta inspiración expansiva para cobijar bajo el carácter tuitivo del derecho laboral y de la seguridad social a aquellas situaciones de informalidad en las que una de las partes, en situación de desventaja material, se encuentra afectada en sus derechos fundamentales.

5. Lugar del cumplimiento de las labores del trabajador pescador

Como es fácil de advertir, gran parte de los trabajadores pescadores prestan sus servicios en embarcaciones situadas mar adentro; lugar donde deben permanecer por periodos mayores a la jornada máxima previsto en la Ley.

Sin duda la situación expuesta plantea dos problemas centrales que, a nuestro juicio, requieren la intervención tuitiva de las normas laborales y previsionales, pero adecuada a las características especiales de esta prestación. Por un lado, el cómputo de la jornada de trabajo y el respeto de los límites máximos y, por otro lado, la necesidad de implementar un sistema de verificación del cumplimiento de la normatividad laboral, suficientemente flexible para atender a estas particularidades.

Por lo expuesto, consideramos que la aplicación supletoria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral resulta insuficiente para la regulación de este tipo de relaciones toda vez que, en este caso, la prestación del servicio se desarrolla en una embarcación; donde resulta sumamente dificultoso diferenciar entre la “prestación efectiva del servicio y la simple permanencia en el lugar de trabajo”.

Existen interrupciones en esta actividad que sin duda, traen como consecuencia el menoscabo de los derechos laborales de estos trabajadores y restricciones en su acceso a la seguridad social.

Al respecto debe tenerse presente que anteriormente a la expedición del Decreto Legislativo No. 1084, la racionalización de los principales recursos hidrobiológicos se lograba a través en el establecimiento de una cuota máxima de captura que debería respetar toda la flota pesquera que operaba dentro de nuestras aguas jurisdiccionales. Ello trajo como consecuencia que los armadores se embarcaran en una “carrera” por extraer los mayores volúmenes de recursos posibles; es decir, las embarcaciones competían por obtener la máxima proporción de la cuota global en el tiempo más breve posible; lo cual como es fácil de advertir ocasiono una sobre explotación de la mano de obra (jornadas prolongadas) con una reducción sustantiva de los días efectivos de faena.

Posteriormente, el Decreto Legislativo 1084, estableció un sistema de cuotas máximas de captura por embarcación; lo cual ocasionó que una vez agotado el volumen permitido de pesca, las embarcaciones se vean sometidas a periodos de para forzosa; afectando así los periodos laborados de la tripulación.

Por las razones expuestas, el número de trabajadores formales en el Sector Pesquero, registrados mensualmente en la Planilla Electrónica a cargo del Ministerio de Trabajo varía sustancialmente, reflejando los restricciones legales a la captura y la gran estacionalidad de esta actividad.

Como es de apreciarse, la continua interrupción de las actividades en este sector afecta significativamente el nivel de ingresos de los trabajadores pescadores y su acceso a las prestaciones del régimen de seguridad social en salud; toda vez que ello depende de las aportaciones que son deducidas de las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador.

6. Conclusión:

Por las razones antes expuestas, somos de la opinión que resulta recomendable la implementación de un régimen laboral y previsional especial acorde con las particularidades propias de la actividad pesquera y que comprenda a todos las personas que laboran en esta actividad; independientemente del tipo de embarcación en la que laboran y del destino de los recursos extraídos. Adicionalmente, es necesario que el Estado brinde una atención especial a los trabajadores pescadores artesanales independientes; quienes son los más afectados por la situación de informalidad y desconocimiento de derechos que caracteriza a gran parte de este sector; haciéndole extensivo al menos la cobertura del sistema previsional