Sabemos que las empresas se constituyen con fines de lucro y sin fines de lucro, estas a diferencia de las primeras buscan brindar ayuda social en sectores que necesitan apoyo económico y moral; debido a los problemas sociales actuales: niños abandonados, madres solteras, delincuencia, violencia familiar
De acuerdo con el ordenamiento legal vigente las personas jurídicas sin fines de lucro están reguladas por el Código Civil. Esta norma regula a la asociación, fundación y al comité como personas jurídicas típicas que si bien carecen de fin de lucro, se encuentran aptas para realizar actividades económicas siempre y cuando a partir de dichas actividades hagan cumplir su objeto social..
Estas no buscan el interés de quienes la conforman, por lo que estas organizaciones tendrían ciertas particularidades, como lo señala la NIC 1 las entidades sin fines de lucro pueden denominar de manera diferente sus partidas específicas de los Estados Financieros, también la información externa que deben preparar este tipo de entidades incluye aspectos que no se contemplan en los estados financieros.
Las Organizaciones no Gubernamentales (en adelante, ONG) son organizaciones que ejecutan acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social, es decir, afectan permanentemente su patrimonio a la realización de actividades para cubrir necesidades sociales demandadas por la comunidad. Son aquellas organizaciones de carácter social, independientes y autónomas, jurídicamente fundadas y que actúan sin finalidad de lucro.
El Código Civil es la norma que regula a las personas jurídicas sin fines de lucro (asociación, fundación y comité). Asimismo, reconoce como sujetos de derecho a la asociación, fundación y comité no inscritos, otorgándoles capacidad para celebrar actos y contratos y comparecer en juicio.
A continuación pasaremos a desarrollar brevemente las personas jurídicas Privadas sin fines de lucro reguladas en el Código Civil:
En nuestro ordenamiento legal no existe normatividad especial que regule a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG). En este sentido debemos entender que su régimen legal se fundamenta a través de la figura de la asociación civil o de la fundación, personas jurídicas que de acuerdo a nuestra legislación vigente actúan sin fines de lucro. Como se sabe, la asociación civil se define como una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, a través de una actividad común, no lucrativa.
La característica principal de las ONGs peruanas es su finalidad de realizar acciones de desarrollo que involucran Cooperación Técnica Internacional.
Es admitido que las asociaciones pueden realizar actividad empresarial, que la propia legislación tributaria las reconoce como contribuyentes del Impuesto a la Renta, en su condición de generadoras de rentas de tercera categoría, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 14; inciso b) del artículo 19 y artículo 28 del D. Leg.N° 774 (Ley del Impuesto a la Renta) Es más, muchas de las Asociaciones que operan en el mercado, han sido calificadas por la Sunat como principal contribuyente. Ello significa que las asociaciones civiles generan rentas de tercera categoría, vale decir, las derivadas del comercio y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes, tal como lo precisa el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Villalba, 2016).
En pocas palabras, incluso para la legislación tributaria, las Asociaciones Civiles generan rentas empresariales (rentas de tercera categoría), al igual que cualquier sociedad mercantil. La diferencia, en materia tributaria, se presenta debido a que las sociedades mercantiles no gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, que la Ley otorga a las Asociaciones. Sin embargo, este beneficio se explica en el hecho que mientras las sociedades son libres de distribuir las rentas que obtengan entre sus socios, las asociaciones se encuentran impedidas de hacerlo.
Todas las rentas que obtenga una Asociación pasan a formar parte del patrimonio de esta, el cual no se puede repetir, aun en el caso de disolución o liquidación de la asociación. Las rentas que se genera una asociación, realizando actividad empresarial o no, deben ser destinadas a sus fines no lucrativos (que implican la imposibilidad de distribución entre los asociados), para poder gozar de la exoneración.
Para gozar del beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta previsto en el artículo 19, inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es necesaria la inscripción de dichas personas jurídicas en el Registro de entidades exoneradas.
En Perú, según el artículo 223 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), se menciona que los Estados Financieros se preparan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y los principios de contabilidad generalmente aceptados, como pueden ser:
También se establece que excepcionalmente y en circunstancias en que determinados conocimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos “USGAAP”-United States Generally Accounting Aceptied Principals, a falta de un pronunciamiento no contemplado en alguna NIC.
Asimismo, las dependencias públicas deberán obtener opiniones del Consejo Normativo de Contabilidad, las mismas que deben estar dentro del marco teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad, respecto de procedimientos especiales y en aspectos técnicos que sean de mucha utilidad a las empresas o instituciones sujetas a su control o supervisión
Por todo lo expuesto, se entiende que, en Perú no existe un pronunciamiento o normativa específica para el registro contable de estas entidades en particular, por ende, habrá que revisar normativas internacionales y evaluar posibles adecuaciones, así mismo como se aplicaran las NIIF vigentes en los casos que así lo amerite en este tipo de entidades, tales como:
Resulta evidente que las entidades sin fines de lucro, no tienen por finalidad obtener utilidades a favor de sus propietarios; si no por el contrario su función es proporcionar bienes y servicios, para beneficios sociales determinados por sus fundadores, donadores, y órganos de gobierno. Sin embargo, es necesario remarcar que estas actividades tienen un costo, que son los recursos consumidos para lograr objetivos enmarcados en su constitución.
La NIC 18 “Ingresos”, precisa que son considerados como ingreso aquellos distintos, a los aportes de los socios, provenientes de operaciones ordinarias.
Resulta necesario recalcar que la medición de la eficiencia de Información financiera en estas organizaciones, resultan trascendentales en la determinación de la suficiencia de su patrimonio, así como a la utilización adecuada del mismo en sus actividades y programas.
Un amplio número de trabajadores labora especialmente en las ONGs de provincias y en varias de Lima, bajo la modalidad de recibo por honorarios profesionales, a pesar de encontrarse bajo un vínculo laboral dependiente. Se burla así la ley y se perjudica el trabajador. Esta es una situación irregular y debe ser informada a la autoridad ministerial.
En otras ONGs se labora mediante contratos de plazo determinado, por lapsos de un mes o tres meses. Estos contratos se repiten sucesivamente. Un grupo de trabajadores si cuenta con contrato a plazo indeterminado y goza de todos sus beneficios laborales.
En provincias hemos recibido muchas denuncias sobre jóvenes profesionales que para realizar labores de campo (encuestas, censos, entrevistas) deben asumir de sus propios ingresos los costos de movilidad. tampoco se adquiere seguros de vida o accidentes. se ven obligados a utilizar sus laptops y cuando se pierden o son robadas, la ONG no asume dicha pérdida. Muchos empleados de ONGs cuando sufren un accidente o se enferman son rápidamente reemplazados.
Hay profesionales de ONGs que laboran por el salario mínimo. Una primera aproximación señala en mil soles la remuneración promedio para un trabajador de ONGs. Pero aparte de los bajos sueldos se encuentra la brecha salarial entre los más altos directivos y los últimos empleados. Las diferencias muchas veces son diez o quince veces más. Lo grave es que estas diferencias no se sustentan en mayores calificaciones, experiencia o credenciales académicas, sino en función de argollas y amiguismo. Generalmente los «dueños» de la ONG reciben los mejores sueldos.
Los trabajadores señalan que es una práctica común laborar jornadas extensas. Algunas ONGs exigen puntualidad en el horario de ingreso pero no está definida la hora de salida. Muchos trabajadores laboran más de ocho horas diarias, ese sobretiempo no es registrado ni remunerado. Es parte de un discurso de la administración sobre el «compromiso institucional» del trabajador con la ONG. Muchos deben terminar sus tareas en sábados y domingos pero tampoco estas horas de trabajo son reconocidas ni remuneradas.
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