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Contabilidad Minera

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Es la técnica de registrar las operaciones administrativas financieras, de exploración, explotación, beneficio y comercialización que realiza una empresa minera en el ejercicio de su giro o actividad.

Contabilidad Minera

1. Norma Internacional de Información Financiera N° 6 (NIIF 6)

  • Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
  • El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales.

    1. Determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación

    2. Que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

c. Revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son materiales (por ejemplo, vehículos y torres de perforación). En la medida en que se consuma un activo material para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo material para desarrollar un activo intangible no transforma dicho activo material en intangible.

  • Alcance: Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos por exploración y evaluación en los que incurra.
    La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.
    Los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo.La entidad establecerá una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política de forma coherente.
    Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. El marco conceptual, la NIIF 6 y la NIC 38, activos intangibles suministran guías sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.
    Una entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio hace que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios sin mermar su fiabilidad, o si los hace más fiables y no disminuye su relevancia para la adopción de decisiones. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios de la NIC 8.
    Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables.

2. Ciclo de vida de un proyecto minero

El Perú es un país minero, con un desarrollo que se remonta a la época preinca de nuestra historia. Sin embargo, no es conocido por todos que este proceso productivo implica toda una secuencia de etapas previas antes de aprovechar los recursos que ofrece la tierra. Las diversas etapas del quehacer minero tienen un período de maduración muy variable en función de la magnitud del proyecto, la ubicación y los servicios disponibles en él, el tipo de yacimiento y el mineral, el capital con que se cuente, entre otros puntos.

Por ello, es necesario desarrollar varias etapas antes de empezar a producir, teniendo en cuenta que no se puede avanzar a una siguiente etapa hasta no haber culminado la anterior:

    1. Cateo y prospección
      Es la identificación de la zona donde se ubica el yacimiento minero. Por ello se hace el cateo, que consiste en realizar búsquedas visuales de anomalías geológicas en la superficie, la que puede dar indicios de presencia de minerales.

      En la prospección, la observación se apoya en herramientas tecnológicas para realizar un trabajo más eficiente y rápido, como las fotos aéreas, los datos satelitales, las técnicas geofísicas o geoquímicas.

    2. Exploración geológica La exploración tiene un papel más significativo, en tanto que los estudios que se realizan permiten determiner la magnitud y calidad (ley) del mineral que se encuentra en el yacimiento.

    3. Desarrollo y construcción  En esta fase se concluye la planificación y se ejecutan los trabajos de infraestructura necesarios para la explotación Los trabajos dependerán del método de extracción así como de la infraestructura para el transporte del mineral. El estudio de la factibilidad permitirá seleccionar el método de explotación (subterráneo o tajo abierto), de acuerdo con las características del yacimiento y su viabilidad.

    4. Producción o explotación  Luego de haber culminado las etapas antes mencionadas, recién se puede obtener el mineral. Los pasos previos son rigurosos. No obstante la explotación minera es una etapa mucho más específica y particular. Es necesario agregar valor al mineral extraído de por sí, dado que no es comercializable, porque contiene impurezas.

3. Clasificación de activos para exploración y evaluación

Una entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de forma coherente.

Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por ejemplo, vehículos y equipos de perforación). En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje  ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho activo tangible en intangible.

4. Reclasificación de los activos para exploración y evaluación

Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

5. Reconocimiento y medición

Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros excede el importe recuperable, una entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente:

Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y solo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en lugar de los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. El párrafo 20 emplea el término “activos”, pero es aplicable por igual tanto a los activos para exploración y evaluación separados como a una unidad generadora de efectivo. Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

  1. El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado.
  2. No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica
  3. La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en esta.
  4. Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36, y se reconocerá como gasto de acuerdo con la NIC 36.

6. Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de los activos para exploración y evaluación

Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación  a unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 segmentos de operación. El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.

7. Tributación en la minería

La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales  menos  que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal.

  • El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular.
    Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor bruto de venta del producto final.
    • Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los Incoterm, de ser el caso
      Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento.
  • Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
    En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.

8. Jornada laboral en la minería

Jornadas atípicas en el sector minero

Además, la mayor parte de las empresas mineras adecúan su sistema al denominado 14×7, es decir 14 días continuos de trabajo con 12 horas  diarias de labor, por 7 días de descanso, después del cual se retoma el siguiente período de labor (14×7). Y sobre este último punto, el TC añade que la Comisión de Expertos en Aplicación de convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo, en su observación Individual sobre el Convenio N° 1 (Documento N° 062002PER001, del año 2002), estimó que el sistema de trabajo 14×7 aplicado en el Perú, no cumple con lo que dispone el artículo 2 del Convenio N° 1 de la OIT, ya que la media de horas de trabajo semanales por un periodo de tres semanas llega a 56 horas por semana y excede el límite prescrito por el artículo 2, c).

Los trabajadores que se encuentran en minas y operaciones petroleras, alejadas de zonas urbanas, suelen tener jornadas poco usuales y hasta llamativas porque les permiten focalizarse mucho más en sus labores y lograr un rendimiento mayor que cuando retornan a casa. Con ello las empresas extractivas usualmente afianzan y aceleran las actividades de exploración y explotación.

Una jornada atípica es un acuertelamiento, exige mucha disciplina, no están permitidas las relaciones amorosas, menos las sexuales. Asimismo, los protocolos y normas de seguridad son ubicuos, tajantes y fiscalizan a los trabajadores por dondequiera que vayan. Inclusive en los comedores hay toda una tradición y exigencias que deben ser respetadas.

Las indisciplinas son sancionadas ejemplarmente, pues algún trabajador que, por ejemplo, no haya dormido en sus horas de descanso y esté semi despierto al momento de operar una maquinaria pesada, puede poner en riesgo su vida, la de sus demás compañeros y el desarrollo de la operación.

Las jornadas atípicas maximizan la presencia del trabajador en la empresa mediante jornadas diarias de trabajo consecutivas que, a la vez, abarcan la mayor parte de las horas del día, a cambio de gozar seguidamente de períodos de descanso que, igualmente, se prolonguen por varios días consecutivos.

Según explica Boris Sebastiani Araujo, abogado asociado senior del área laboral del Estudio Muñiz, los trabajadores pueden laborar entre 8 y 12 horas, dependiendo del acuerdo que logren con su empleador.

“La pauta es que el trabajo acumulado no implique un riesgo en la vida o en la salud física o mental del trabajador. Si no esto es perfectamente constitucional”, señala.

La norma legal indica que para los efectos de jornadas atípicas deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del periodo completo, incluyendo los días de descanso.

La jornada más común en minería es la de 14×7 (14 días de trabajo por 7 de descanso), laborando 12 horas diarias, lo que se tiene son 168 horas trabajadas (12×14) que son divididas entre 21 días (14 + 7), lo que da 8 horas diarias. Es decir, no excede el límite diario de horas de trabajo y la jornada es plenamente legal.

Pero esta no es la única jornada que se aplica, existen jornadas como la de 4×3 (cuatro días de trabajo por tres de descanso) que se usa en vigilancia y jornadas más largas de 21×14 (21 de trabajo por 14  de descanso).

Según Sebastiani para que la numerología sea legal no se debe transgredir las ocho horas, lo cual se obtiene en base a la suma de horas trabajadas en el período acordado, dividido entre el régimen.

Así, si por ejemplo se acuerda un período de 21×14 y con una jornada de 12 horas, el resultado sería: las días trabajados (21) por las horas trabajadas (12), resultado que debe dividirse por el número de días del régimen, incluidos los días de descanso (21+14=35). El resultado será: (21×12)/35= 7,2 lo cual está dentro de un período menor a las ocho horas.

Existen variantes de la jornada atípica que usualmente son acordados entre las empresas y los trabajadores.  El establecimiento de la jornada atípica, reconocida por la OIT, ha sido prácticamente validada por nuestra legislación laboral.

Sin embargo, tras un reclamo realizado por los trabajadores de Southern Perú Copper Corp. que entendían que su jornada laboral  transgredía sus derechos, el 11 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional reguló un procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atípica cumple con los máximos legales. Los trabajadores de SPCC tenían un régimen laboral de 4x 2 y 4×3 (cuatro días de trabajo por tres de descanso). En ese sentido el TC ordenó que se restituya una jornada de trabajo de ocho horas diarias, incluido el refrigerio de treinta minutos.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que las empresas del sector minero petrolero pueden aplicar regímenes especiales de jornadas laborales (denominadas atípicas) siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el fundamento 15 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2006.

Sin embargo, algunos estudios jurídicos consideran que esto en realidad lo que ha hecho es reducir las jornadas de trabajo afectando a las empresas, debido que en términos prácticos el informe reduce la jornada laboral atípica, pues por ejemplo en el caso del régimen de 21×14, la empresa perdería hasta cerca de una hora por día laborado que no es compensado, lo cual afecta sus resultados y no puede reducir el salario

9. Condiciones de trabajo Mineros

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.

En tanto, el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Sobre el particular, es importante resaltar el “test de protección” señalado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera. Así, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.

Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una alimentación balanceada y saludable.

Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según la jornada diaria y compatibles con esfuerzo físico desplegado.

    • Remuneración

      El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte luego de aplicar un 25 % adicional al ingreso mínimo legal (ahora denominado RMV) vigente a la oportunidad de pago.

      Tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

      No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

  • Día del trabajador minero

    El Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991), norma que regula los descansos remunerados, establece que serán considerados como feriados laborales los declarados por Gobierno, así como los establecidos por convenio colectivo.

    Es así que para el sector minero se considera el día 5 de diciembre de cada año como Día del Trabajador Minero, debiendo ser remunerado y considerado como base de cálculo para el pago de los beneficios sociales.

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