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Contabilidad en Instituciones Educativas

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Contabilidad de Instituciones Educativas

1. Contabilidad en las Instituciones Educativas

Las Instituciones Educativas (IEPs), con o sin ánimo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por Ley. Están comprendidos los Centros y Programas Educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional), Institutos y Escuelas Superiores Particulares, Universidades y Escuelas de Postgrado particulares y todas aquellas bajo el ámbito del sector educación.

2. Tratamiento Contable de las Instituciones Educativas

  • NIC 2 Existencias
    En el caso que un prestador de servicios tenga existencias, las valorara por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo el personal de supervisión y otros costos indirectos distribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de las existencias, pero se contabilizaran como gastos del ejercicio en el que se hayan incurrido.
  • NIC 18 Ingresos
    Esta NIC debe ser aplicada al contabilizar los ingresos procedentes de las siguientes transacciones: venta de productos, prestación de servicios y el uso por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos
  • Prestación de servicios
    • Cuando el resultado de la transacción, pueda ser estimado confiablemente
    • Los ingresos deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación de servicios a la fecha del Estado de Situación Financiera.
    • El resultado de la transacción puede ser estimado confiablemente cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
      1. El importe de los ingresos ordinarios pueda medirse confiablemente
      2. Es probable que se reciba beneficios económicos provenientes de la transacción.
      3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del Estado de Situación Financiera, pueda ser medido confiablemente.
      4. Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos confiablemente.

      El reconocimiento de los ingresos en base al grado de terminación de una transacción se denomina normalmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. En este método, los ingresos se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio.

  • Cuando el resultado de la transacción, no se puede medir confiablemente
    Los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales solo hasta el monto de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
  • Cuando el resultado de la transacción no puede estimarse confiablemente, y no sea probable que se recuperen tampoco los costos incurridos.
    No se reconocerán los ingresos pero se procederá a reconocer los costos incurridos como gastos del ejercicio..

3. Tratamiento Tributario

  • Decreto Legislativo N.º 882 
    Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
  • Decreto Supremo N.º 047-97-EF
    Normas Reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares
  • Decreto Supremo Nº 046-97-EF y modificatorias
    Relación de Bienes y Servicios Inafectos al Pago del IGV y Derechos Arancelarios
  • Decreto Supremo N.º 118-2002-EF
    Relación de bienes contenidos en el Anexo III del D.S. N.º 046­97-­EF aplicable a Instituciones Educativas Públicas o Particulares
  • Decreto Supremo N.º 001-2004-EF
    Procedimiento para las Solicitudes de Inafectación de Pago del IGV y Derechos Arancelarios
  • Impuesto a la Renta (IR)
    Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
    La utilidad obtenida será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo así la renta neta; vale decir, se recoge el principio de causalidad, conforme al cual se determina la renta neta, deduciendo la renta bruta, las erogaciones necesarias para producirla o mantener su fuente.
  • Los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (IR)
    Se realizarán de acuerdo con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta; aplicando, para su cálculo, el sistema de porcentaje o coeficiente.

4. Inafectación de las Instituciones Educativas

Según el artículo 19 de la Constitución Política del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

5. Exoneración de las Instituciones Educativas

Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines, educación, siempre que las utilidades obtenidas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de sus fines educativos señalados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR. Estas entidades además deberán inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del IR.

  • Beneficios Tributarios
    Para efectos del presente tema se entiende por:
    • Instituciones Receptoras: Instituciones Educativas Particulares titulares de un programa de reinversión, en el cual reinvierte otra institución.
    • Instituciones Reinversoras: Instituciones Educativas Particulares que invierten en los programas de reinversión propios, o de otras instituciones educativas particulares.
    1. Crédito del 30% del monto efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión
      Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en sí mismas o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.
      El crédito en mención deberá estar sustentado en un programa de inversión cuya ejecución no podrá exceder de cinco años contados desde la fecha de inicio de su ejecución y siempre que el mismo cumpla con los requisitos señalados en el Decreto
      Supremo N° 047-97-EF.
    2. Crédito contra los pagos a cuenta del IR (art. 8° del reglamento de la LIEP)
      Este crédito podrá ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la institución receptora o de la reinversora, según sea el caso. La parte del crédito no utilizado en un ejercicio podrá aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta agotarlo.
      El crédito obtenido en la ejecución de un programa de reinversión también podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
    3. Reinversiones sujetas al beneficio (art. 13 LIEP y arts. 11 y 12° del Reglamento LIEP)
      La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamiento didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación, así como para las becas de estudios (Anexo 1 del Decreto Supremo N° 047-97-EF). La relación de bienes y servicios del beneficio de reinversión está aprobada por el reglamento de la LIEP.
      Del monto del programa de reinversión orientado a la adquisición de bienes, no menos del 50 % deberá estar sujeto a la adquisición de bienes del activo fijo de uso final que beneficien de manera directa al estudiante. El saldo de dicho monto podrá estar destinado a la adquisición de bienes del activo fijo tanto de apoyo de labor educativa como de equipamiento, para la mejor administración de la institución que se trate.
      Tratándose de becas, el crédito será el 30% del valor de la pensión y de los gastos necesarios para la realización de los estudios (considerados en la definición de beca).
      El Ministerio de Educación, directamente o a través de terceros, podrá requerir en cualquier momento a la institución respectiva para que le suministre información sobre el rendimiento académico de las personas beneficiadas con becas al amparo de un programa de reinversión.
  • Impuesto General a las Ventas
    Según el artículo 2 inciso g) de la ley del IGV, no se encuentran afectos al IGV, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.
    De acuerdo con los Artículos 14° y 18° de la Constitución Política del Perú, la formación en materia de humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; la difusión cultural; la creación intelectual y artística; y la investigación científica y tecnológica son fines propios de las instituciones educativas
    Es necesario señalar que cuando las IEPs actúen como consumidores finales de bienes y/o usuarios finales de servicios, deben aceptar la carga económica del IGV que les traslade el vendedor o prestador de servicios.
    El IGV grava entre otros la prestación o utilización de servicios en el país. La obligación tributaria para el IGV se origina en la prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos
    De acuerdo al artículo 3 inciso f) de la Ley 28424, ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la cuarta disposición transitoria del D. Leg. N° 882 Ley de promoción de la inversión en la educación están exoneradas del ITAN.

6. Obligaciones sociales y Contribuciones Sociales

  • Derechos arancelarios:
    Se inafecta del pago de derechos arancelarios a las operaciones de importación de bienes que efectúen las instituciones educativas particulares, para sus fines propios, y se establece que por Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes Inafectos. Sobre este último tema, son de aplicación los comentarios vertidos con relación al IGV.
  • Libros de contabilidad:
    En el caso de ser una persona natural deberá llevar los siguientes libros y registros:IGV.
    1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos: Llevarán Libro de Ingresos y gastos, Inventarios y Balances, Registro de Compras y Registro de Ventas e ingresos
    2. Más de 100 UIT: Llevarán contabilidad completa que comprende Libro de Ingresos y Gastos, Inventarios y Balance, Diario, Mayor, incluye Registro de Ventas y de Compras.
    3. En el caso de ser una persona jurídica deberá llevar contabilidad completa, además Libro de Actas.
    4. Los contribuyentes que desarrollen actividades a través de contratos de colaboración empresarial deberán llevar necesariamente contabilidad independiente de la de sus partes integrantes o contratantes.
  • Participación de los trabajadores en la empresa
    De acuerdo al D. Leg. N° 677 (07.10.91), D. Leg. N° 892 (11/11/96) y D.S. N° 009-96 TR (06/08/98).
    Las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.
    Monto de la participación para empresas de servicios: 5 %.

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