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Contabilidad Hotelera

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Contabilidad Hotelera

1.Contabilidad hotelera

El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle adecuadamente. Es por ello, que desde hace un tiempo se han venido otorgando una serie de beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo..

Precisamente, uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo (Ley del IGV), el mismo que considera a la prestación de servicios de hotelería y hospedaje a sujetos no domiciliados como exportación. En efecto, se considera exportación; la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.

Las Empresas que brindan servicios de hospedaje o Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029- 2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que  poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus  huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a  condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:

TIPO DEFINICIÓN
Hotel Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea
Apart-Hotel Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración
Hostal Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea.
Resort Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo
Ecolodge Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente.
Albergue Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo.

2. Calificación del servicio como Exportación

El numeral 4 del artículo 33 de  la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un   paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.

Es importante mencionar que para verificar que  el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el    establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.

Como se observa, si un establecimiento de   hospedaje brinda servicios de hospedaje y de alimentación a sujetos no domiciliados, los mismos podrían calificar como operaciones de exportación. De ser así, el Establecimiento de Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a Favor del Exportador, establecido en el artículo 34 de la Ley del IGV.

3. Beneficio Tributario: Saldo a favor del exportador

  1. Definición
    En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario que otorga a los Establecimientos de Hospedaje, la posibilidad de solicitar la devolución y/o compensación del IGV de las compras de bienes y servicios, que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el Crédito Fiscal de las adquisiciones tanto de bienes y servicios, que fueron destinados a prestar los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado, otorgará el derecho al saldo a favor del exportador.
  2. Procedimiento para determinar el beneficio
    El Procedimiento para determinar el Saldo a Favor, es el siguiente:
    El Saldo a Favor por Exportación, es el total del Crédito Fiscal del período generado por las adquisiciones de bienes y/o servicios destinados a la operación de exportación.
    Del Saldo a Favor por Exportación, se deducirá el Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto,
    De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB),
    Este saldo puede compensarse automática mente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, o con la deuda correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
    En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución.
    Se debe tener en cuenta que la compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV e IPM sobre las exportaciones realizadas en el período
  3. Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)
    Para efectos de comunicar la Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio con alguno de los conceptos permitidos (p/a/c y regularización del Impuesto a la Renta, o algún otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público), el Establecimiento de Hospedaje deberá cumplir con la presentación del PDB Exportadores, formulario informático desarrollado por SUNAT que contiene la información de los servicios de hospedaje y alimentación prestados así como de las adquisiciones de bienes y servicios efectuados.
    Además, con este formulario, se debe presentar la declaración tributaria que contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar que la compensación se efectúa en la misma declaración tributaria.
  4. Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)El Establecimiento de Hospedaje (exportador), a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberá presentar la siguiente documentación (ver Procedimiento Nº 16 del TUPA de Sunat)
    1. Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.
    2. Copia simple de la Declaración Pago donde conste el saldo a favor o escrito en el que
      se detallen el número y la fecha de dicha declaración.
    3. Constancia de aceptación de la información que se señala en el siguiente punto, en el PDB Exportadores.

4. Formalidades de los comprobante de pago

Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por  un paquete turístico, la factura correspondiente en la que deberá consignarse en forma separada, las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:
  • Servicio de hospedaje
  • Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho
  • Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la obligación de consignar en la factura que emita la leyenda Exportación de servicios – Decreto Legislativo Nº 919”.

6. Registro de huéspedes

Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un registro de huéspedes,  el que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la Sunat  cuando esta lo requiera.

El registro de huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, que a continuación se muestra un modelo sugerido:

registro de huespedes

7. Contabilización en Empresas de Hospedajes

A efectos de reconocer las operaciones en una empresa de hospedaje, se deberá tener en cuenta las siguientes normas:

  1. NIC 18 de ingresos de actividades ordinarios
    Párrafo 20: Reconocimiento de Ingresos por  
    la prestación de servicios
    Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos  de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
    • El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
    • Sea probable que la entidad reciba los beneficios   económicos asociados con la transacción;
    • El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y,
    • Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad
  2. NIC INVENTARIOS
    Párrafo 6: Definición de inventarios
    1. Mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación
    2. En proceso de producción con vistas a esa venta
    3. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.

  1. Marco Conceptual por la Preparación y Presentación de los Estados Financieros
    Párrafo 94: Reconocimiento de costos
  2. Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien, la depreciación del equipo).
  3. Obligación de llevar el control de los montos sujetos al beneficio
  4. Cuando el exportador lleve contabilidad completa, registrará la Compensación realizada y el monto cuya devolución se solicita, en una cuenta especial del activo. La divisionaria 1624 “Tributos” comprendida dentro de la cuenta 16 “Cuentas por cobrar diversas – Terceros del PCGE” podrá ser utilizada para tal efecto.
  5. Obligación de llevar el control de los montos sujetos al beneficio
  6. Apertura de códigos en el PCGE El Plan Contable General para Empresarial (PCGE) permite que las empresas abran códigos adicionales a los previstos en dicho plan, en tanto se traten de 4, 5 o más dígitos. En ese sentido, y a efectos de controlar los movimientos del Saldo a favor del exportador, creemos conveniente que las empresas de hospedaje incluyan dentro de sus códigos de cuentas, las siguientes:

8. Normas laborales para el sector hotelero

Los beneficios y condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en establecimientos de hospedaje y/o expendios de bebidas y comidas en los diferentes hoteles y hostales, se rigen por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

Este régimen se encarga de regular aspectos tales como el contrato de trabajo, la jornada laboral y el horario de trabajo, los descansos remunerados, las remuneraciones, los tributos que se gravan, la participación en la empresa, la compensación por tiempo de servicios, seguros de vida y prevención social.

El Decreto Ley N° 25988 (Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos), tiene la intención de organizar y hacer más eficaz el sistema tributario a través del cumplimiento de los principios de la simplificación de estos

9. Contrato laboral, beneficios y condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo, contrato y los beneficios  laborales, son los mismos que le corresponden al trabajador    del régimen privado, Pymes y se encuentran normados por los mismos dispositivos:

En el ambiente laboral hay varios tipos de contratos de trabajo, pero los que más se utilizan en el sector hotelero son: el contrato a tiempo parcial, el contrato de prácticas y el contrato de formación especialmente para alumnos de Institutos y/o Universidades; también tenemos el contrato de obra o servicio para los Sérvices; los contratos de locación de servicios para los Contadores, entre otros.

Asimismo, también en cuanto a las causas de la extinción del contrato de trabajo, se tienen; por mutuo acuerdo, por terminación del  periodo contratado, por fuerza mayor, por despido disciplinario entre otros.

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