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El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle adecuadamente. Es por ello, que desde hace un tiempo se han venido otorgando una serie de beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo..
Precisamente, uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo (Ley del IGV), el mismo que considera a la prestación de servicios de hotelería y hospedaje a sujetos no domiciliados como exportación. En efecto, se considera exportación; la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.
Las Empresas que brindan servicios de hospedaje o Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029- 2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:
TIPO | DEFINICIÓN |
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Hotel | Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea |
Apart-Hotel | Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración |
Hostal | Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. |
Resort | Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo |
Ecolodge | Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. |
Albergue | Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. |
El numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.
Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.
Como se observa, si un establecimiento de hospedaje brinda servicios de hospedaje y de alimentación a sujetos no domiciliados, los mismos podrían calificar como operaciones de exportación. De ser así, el Establecimiento de Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a Favor del Exportador, establecido en el artículo 34 de la Ley del IGV.
Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un registro de huéspedes, el que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la Sunat cuando esta lo requiera.
El registro de huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, que a continuación se muestra un modelo sugerido:
A efectos de reconocer las operaciones en una empresa de hospedaje, se deberá tener en cuenta las siguientes normas:
El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.
Los beneficios y condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en establecimientos de hospedaje y/o expendios de bebidas y comidas en los diferentes hoteles y hostales, se rigen por las normas del régimen laboral de la actividad privada.
Este régimen se encarga de regular aspectos tales como el contrato de trabajo, la jornada laboral y el horario de trabajo, los descansos remunerados, las remuneraciones, los tributos que se gravan, la participación en la empresa, la compensación por tiempo de servicios, seguros de vida y prevención social.
El Decreto Ley N° 25988 (Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos), tiene la intención de organizar y hacer más eficaz el sistema tributario a través del cumplimiento de los principios de la simplificación de estos
Las condiciones de trabajo, contrato y los beneficios laborales, son los mismos que le corresponden al trabajador del régimen privado, Pymes y se encuentran normados por los mismos dispositivos:
En el ambiente laboral hay varios tipos de contratos de trabajo, pero los que más se utilizan en el sector hotelero son: el contrato a tiempo parcial, el contrato de prácticas y el contrato de formación especialmente para alumnos de Institutos y/o Universidades; también tenemos el contrato de obra o servicio para los Sérvices; los contratos de locación de servicios para los Contadores, entre otros.
Asimismo, también en cuanto a las causas de la extinción del contrato de trabajo, se tienen; por mutuo acuerdo, por terminación del periodo contratado, por fuerza mayor, por despido disciplinario entre otros.
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