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La Contabilidad ganadera está regida por la Norma Internacional de Contabilidad 41 que trata sobre el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con los activos biológicos.
La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:.
Activos biológicos | Productos agrícolas | Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección |
---|---|---|
Ovejas | Lana | Hilo de lana |
Árboles de una plantación forestal | Árboles talados | Troncos, madera |
Ganado lechero | Leche | Queso |
Cerdos | Reses sacrificadas | Salchichas, jamones curados |
Cerdos | Reses sacrificadas | Salchichas, jamones curados |
Plantas de algodón | Algodón cosechado | Hilo de algodón, vestidos |
Caña de azúcar | Caña cortada | Azúcar |
Activos biológicos | Productos agricolas | Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección |
Plantas de tabaco | Hojas recolectadas | Tabaco curado |
Matas de té | Hojas recolectadas | Té/td> |
Viñedos | Uvas vendimiadas | Vino/td> |
Árboles frutales | Fruta recolectada | Fruta procesada/td> |
Palmas aceiteras | Fruta recolectada | Aceite de palma |
Árboles de caucho | Látex recolectado | Productos de caucho |
Algunas plantas, por ejemplo, matas de té, viñedos, palmas aceiteras y árboles de caucho, habitualmente cumplen la definición de una planta productora y están en el alcance de la NIC 16. Sin embargo, los productos que se desarrollan en las plantas productoras, por ejemplo, las hojas de té, uvas, el fruto de la palma aceitera y el látex, están dentro del alcance de la NIC 41.
Activos biológicos | Productos agrícolas | Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección |
---|---|---|
Ovejas | Lana | Hilo de lana |
Árboles de una plantación forestal | Árboles talados | Troncos, madera |
Ganado lechero | Leche | Queso |
Cerdos | Reses sacrificadas | Salchichas, jamones curados |
Cerdos | Reses sacrificadas | Salchichas, jamones curados |
Plantas de algodón | Algodón cosechado | Hilo de algodón, vestidos |
Caña de azúcar | Caña cortada | Azúcar |
Activos biológicos | Productos agrícolas | Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección |
Plantas de tabaco | Hojas recolectadas | Tabaco curado |
Matas de té | Hojas recolectadas | Té |
Viñedos | Uvas vendimiadas | Vino |
Árboles frutales | Fruta recolectada | Fruta procesada/td> |
Palmas aceiteras | Fruta recolectada | Aceite de palma |
Árboles de caucho | Látex recolectado | Productos de caucho |
La ganadería en el Perú es una actividad que se desarrolla casi en todo el país, su importancia radica en que esta es una de las actividades de la cual se aprovecha no solo la carne de los ganados sino también su leche, la cual es una gran fuente de nutrientes para el hombre.
Se desarrolla hace cientos de años, aportada por varias especies representativas de ganado, entre ellas la vacuna, caprina, ovina, equina, camélida y porcina.
Aproximadamente el 80 % de la ganadería nacional se localiza en la región de la sierra, y el 20 % restante se distribuye entre las regiones de la costa y selva.
En la Costa prevalecen los vacunos lecheros y de engorde, los porcinos, los caprinos, y algunos ovinos criollos y de pelo.
En la región de los andes, la existencia de pastos naturales y las condiciones climáticas favorecen mejor la crianza del ganado, siendo los ovinos de lana, los camélidos, los vacunos criollos de doble propósito y lecheros, y en menor magnitud los caprinos los que aportan la mayor parte de la producción pecuaria de esta región.
Mientras que en la Selva, la ganadería se limita a ciertas especies como es el caso del cebú (cruce de búfalo brasilero y vaca peruana), debido a las altas temperaturas, exceso de lluvias y a la carencia de pastizales naturales; prevalece la producción de ganado de doble propósito y carne, y recientemente la de ovinos de pelo.
Por tal motivo, el desarrollo de la ganadería en el Perú tuvo su auge durante las épocas pre-incaica e incaica.
Posteriormente durante la etapa de la conquista y coloniaje español, se inició la importación de especies exóticas, estableciéndose la crianza de ovinos, vacunos, cabras, aves y equinos, causando un desplazamiento geográfico de las poblaciones de las especies nativas domésticas hacia zonas marginales y en sistemas de crianza familiar. Esta importación causó la diversificación de la producción pecuaria con nuevos productos como leche, huevos y carnes de otras especies.
Se produjo un cambio en los patrones de consumo, prefiriéndose los productos importados, en base a la idea que los productos nativos eran inferiores. El incremento en la población del nuevo ganado y la creciente demanda de sus productos, posibilitó el desarrollo de la ganadería, generándose por un lado las cuencas lecheras de Lima, Arequipa, Cajamarca y el Mantaro; en las zonas alto andinas de Puno, Junín y Pasco la crianza a gran escala de ovinos y alpacas.
El proceso de la reforma agraria, significó un cambio en la tenencia de la tierra y el ganado, pero a su vez la disminución de los niveles tecnológicos de producción. Sin embargo, a partir de la década del 70, se hace notorio el desarrollo empresarial de las crianzas intensivas de aves y cerdos, así como del engorde de vacunos.
La explotación ganadera consiste en una serie de procedimientos para la procreación, engorde, crecimiento y venta de animales (activos biológicos), y el mantenimiento de los mismos para la obtención de productos derivados. Mostrándose además en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU (0140 – 0), donde se describen los servicios agrícolas y ganaderas.
Además, como ejemplos de los mismos podemos citar los siguientes:
Activos biológicos | Productos |
---|---|
Ganado Bovino | Leche |
Ganado Bovino | Carne en cana 1 |
Arbustos | Alimento |
La empresa ganadera también es clasificada como actividad industrial, extractiva renovable, la misma que fomenta la crianza y el crecimiento, esta actividad se da en nuestro país en 3 formas. Extensiva, semiextensiva e intensiva.
Las formas de producción que se siguen en estos negocios difieren dependiendo de los fines que se persiguen, es decir, si se trata de la producción de carne se utilizan razas animales que permiten ser explotados de esta manera y las actividades a seguir serían el de la recría, crecimiento y engorde de este ganado para su venta, considerando las unidades animales excedentes sobre los límites de pie de cría como la base de le explotación lucrativa.
La producción pecuaria puede tipificarse desde los siguientes puntos de vista:
Ejemplo
Ganados Vacuno | |
---|---|
Ternero hembras | 0 a 12 meses |
Ternero machos | 0 a 12 meses |
Vaquillonas | 0 a 12 meses |
Toretes | 12 a 24 meses |
Vacas | 24 a más meses |
Toros | 24 a más meses |
La actividad agrícola ganadera abarca una gama de actividades diversas; por ejemplo, el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas de ciclo anual o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:
La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
Puede aparecer una pérdida, en el reconocimiento inicial de un activo biológico, porque es preciso deducir los costos de venta, al determinar el valor razonable menos los costos de venta del mencionado activo biológico. Puede aparecer una ganancia, tras el reconocimiento inicial de un activo biológico, por ejemplo, a causa del nacimiento de un becerro.
Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.
En el mes de marzo, una empresa dedicada a la reproducción ganadera compra una vaquillona de 1 año de edad por el importe de S/ 30,000.00, cuyo valor razonable aumento a S/ 37,000.00 al cierre del ejercicio. ¿Cómo sería el tratamiento contable de la variación acontecida al cierre del ejercicio?
Solución
En la oportunidad en la cual se adquiere el animal, deberá reconocerse el activo biológico, tal como se muestra a continuación:
1 | DEBE | HABER |
---|---|---|
35 ACTIVOS BIOLÓGICOS 351 Activos biológicos en producción 3511 De origen animal 35112 Costo 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4656 Activos biológicos |
30,000.00 | 30,000.00 |
Por la compra de la vaca de 1 año |
Para reconocer la ganancia al final del ejercicio:
2 | DEBE | HABER |
---|---|---|
35 ACTIVOS BIOLÓGICOS 351 Activos biológicos en producción 3511 De origen animal 35112 Costo 76 GANANCIA POR EDICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 762 Activo inmovilizado 7622 Activos biológicos Reconocimiento de la ganancia por efectos de valor razonable |
7,000.00 | 7,000.00 |
Cabe indicar que el ingreso generado como consecuencia de la revaluación del bien al cierre del ejercicio no trae consigo consecuencia tributaria alguna, toda vez que la ley del impuesto a la renta de tercera categoría aplica la teoría de la empresa fuente, por la cual solo se reconocen las rentas provenientes de operaciones con terceros; y excepcionalmente el resultado por exposición a la inflación.
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) dio a conocer un paquete de medidas para impulsar el sector ganadero nacional y cuya implementación se encuentra en marcha, a fin de beneficiar a más de un millón 758 mil productores agropecuarios, principalmente de las zonas altoandinas.
Las acciones forman parte del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero (2017 -2027), que viene ejecutando una serie de intervenciones, que este 2020 casi se ha triplicado, no solo a través del Minagri, sino contando con la participación activa de sus organismos adscritos, como la Dirección General de Ganadería, Senasa, INIA, Agroideas y Agrorural.
Una de las principales herramientas de apoyo a la ganadería ha sido la asignación inicial de S/ 90 millones, que espera beneficiar a 30 mil productores. A través del fondo Agroperú se ha aprobado el Programa de Financiamiento a productores ganaderos, el cual tiene una tasa de 3.5 % anual y un periodo de gracia de hasta 6 meses, salvo el caso de camélidos sudamericanos donde el periodo de gracia es hasta 12 meses.
También con el concurso de Agrorural, se instalarán más de 135,000 hectáreas de pastos cultivados en 23 regiones, con una inversión de S/ 103 millones, cuyo volumen supera en más del doble a la meta del 2019 (63 mil hectáreas). Con esto se mejorará la productividad en carne, leche y otros productos ganaderos de más de 105 mil productores y se llegará a la meta del bicentenario de instalar 300 mil hectáreas desde el 2016.
Asimismo, para enfrentar la temporada de heladas se implementarán 2,985 cobertizos para ganado en 12 regiones, con una inversión de más de S/ 50 millones, superando la meta de 2019 en 32 %. Esta acción permitirá proteger 298 mil animales en zonas vulnerables a heladas.
También se entregarán kits veterinarios y de conservación de forraje. A la fecha se harán entrega de 18,728 kits veterinarios y 300 kits de conservación de forrajes, lo que permitirá atender a 1 millón 872 mil animales. La inversión de esta actividad es de 6.3 millones de soles.
Por otro lado, se ha puesto en marcha dos proyectos de inversión en mejoramiento genético de vacunos. El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) ejecuta el programa de mejoramiento de la disponibilidad de material genético de ganado bovino con alto valor en 7 regiones del país con un presupuesto de 2.5 millones de soles para beneficiar 34,230 productores de vacunos de leche.
Con dicho proyecto se implementarán núcleos genéticos y se producirán 1,800 embriones y 600,000 pajillas de semen.
El segundo proyecto consiste en el mejoramiento de la disponibilidad y acceso de material genético mediante el uso de la biotecnología reproductiva en ganado vacuno en 5 regiones y tiene un presupuesto de S/ 2.5 millones y beneficiará a 21,060 productores de vacunos de carne. Este proyecto permitirá la producción de 2240 embriones y 110 mil pajillas de semen. Ambos proyectos incrementarán la producción de leche y carne en 20 %.
Del mismo modo, para promover el mejoramiento genético de alpacas, este año la Dirección General de Ganadería ejecuta el proyecto de cobertura de servicios para el incremento del valor genético de alpacas en 7 regiones. También se instalarán plantas artesanales de hilado para enriquecer los servicios para el incremento del valor agregado primario de la fibra de alpacas en 4 regiones. Ambos proyectos constituyen una inversión en este año de 5.2 millones de soles y de más de 46 millones en sus 3 años de ejecución, beneficiando a más de 28 mil productores.
En forma paralela, se pone en marcha un proyecto de mejoramiento genético de cuyes, que contempla mejora de los servicios de cobertura para la competitividad de productores de cuyes en 8 regiones. Se cuenta con una inversión en este año de S/ 3 millones y de más de S/ 28 millones en sus 3 años de duración, lo que beneficiará a 13.5 mil productores de cuyes.
Finalmente, con la participación de agroideas se impulsa la generación de valor agregado en las cadenas ganaderas. Por ejemplo, se han cofinanciado 27 planes de negocio en alpacas, 28 en vacunos de carne, 109 en vacunos de leche, 60 planes de negocio en cuyes, entre otros. La inversión de este año asciende a S/ 15.1 millones, siendo el desembolso total de 91.6 millones de soles en los 216 planes de negocio en ganadería beneficiando a más de 7,200 productores.
En la celebración de contratos de trabajo de duración determinada, son de aplicación las disposiciones del Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y las correspondientes normas del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, sin perjuicio de las reglas del derecho preferencial de contratación previstas en el artículo 4 de la Ley.
Conforme a lo dispuesto en los literales c) y f) del artículo 3 de la Ley, la trabajadora o trabajador ganadero cuya jornada laboral es de cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital de los/las trabajadores/as sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Cuando la jornada laboral del/la trabajador/a es menor de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, calculada sobre la base de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
Tratándose de trabajadores/as cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a destajo, o en función de una tarea asignada, el valor por unidad de obra o la cantidad de trabajo para la tarea asignada deben sustentarse en criterios objetivos que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo, afiliación sindical o de cualquier otra índole, a fin de garantizar la percepción de la remuneración. En estos casos, la RB que debe abonarse, cualquiera fuera la producción obtenida, no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente si es que el/la trabajador/a labora cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana. Cuando el/la trabajado/a labora menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB considerada para el pago no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, calculada sobre la base de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
La RB se abona con una periodicidad no mayor a la mensual. El empleador debe poner en conocimiento del/la trabajador/a, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.
Cuando las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se pagan de forma prorrateada, la Remuneración Diaria (RD) de la trabajadora o trabajador ganadero está compuesta por la suma de la RB, la proporción mensual de las gratificaciones legales y la proporción mensual de la compensación por tiempo de servicios, dividida entre treinta.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la proporción mensual de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad es equivalente al 16,66% de la RB y la proporción mensual de la compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72 % de la RB, conceptos que se actualizan en el mismo porcentaje que la RB a razón de los incrementos de la Remuneración Mínima Vital, de acuerdo con el siguiente detalle:
La RB, las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se registran en la planilla de remuneraciones y en la boleta de pago de manera independiente para su identificación.
Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Ley, la trabajadora y el trabajador puede decidir que las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se paguen y depositen, respectivamente, en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable. En ese caso, las gratificaciones legales se abonan en la forma, oportunidad y condiciones que establece la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR; y la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita en la forma, oportunidad y condiciones que establece el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el/la trabajador/a debe informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral. A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Dicha decisión puede modificarse posteriormente por acuerdo de partes, en cuyo caso esta modificación entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se acuerda el cambio o en la oportunidad que acuerden las partes.
La remuneración vacacional es equivalente a la que el/la trabajador/a hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. A tal efecto, se aplican las siguientes reglas:
Para efectos del cálculo del récord trunco que se genere al momento del término del vínculo laboral, así como para el cálculo de la indemnización vacacional, se aplica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 y en el artículo 23, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
El descanso vacacional de manera proporcional a que se refiere el literal g) del artículo 3 de la Ley corresponde en los casos de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en los cuales los periodos de inactividad se consideren suspensiones del contrato de trabajo sin pago de remuneración.
En este caso, al término de una temporada o servicio intermitente, procede el goce del descanso vacacional de manera proporcional a los meses y días trabajados.
La remuneración vacacional se otorga a razón de 8.33 % de la RB como meses hubiere laborado el/la trabajador/a, siempre que las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios se paguen y/o depositen en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable. Toda fracción se computa por treintavos.
Conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, los trabajadores ganaderos tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores. A tal efecto, se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
Si la trabajadora o trabajador ganadero viene gozando del derecho a la participación en las utilidades en condiciones distintas a las que establece la Ley, se opta por la que resulte más beneficiosa para el/la trabajador/a.
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