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La Contabilidad en las Constructoras

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Contabilidad Constructoras

1. Definición

  • Contrato de construcción es un convenio específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función.

  • Contrato de precio fijo: es un contrato de construcción :en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.

  • Contrato de margen sobre el costo: es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos incurridos por él y definidos previamente en el contrato, más una cantidad adicional, que puede ser un porcentaje de esos costos o una cantidad fija. La contabilidad para los contratos de construcción se clasifica en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el costo.

2. Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender

  1. El importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y

  2. Las modificaciones en el trabajo contratado, así como reclamaciones e incentivos:

  3. En la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y sean susceptibles de medición fiable. Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La medición de los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos de actividades ordinarias del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro. Por ejemplo:

    1. El contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones, que aumenten o disminuyan los ingresos de actividades ordinarias del contrato, en un periodo posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado.

    2. El importe de ingresos de actividades ordinarias acordado en un contrato de precio fijo puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios;

    3. La cuantía de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de un contrato puede disminuir a consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista, en la terminación de la obra.

    4. Cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos de actividades ordinarias del contrato aumentan si el número de unidades de obra se modifica al alza.

3. Costos del contrato

Los costos del contrato deben comprender:

  • Los costos que se relacionen directamente con el contrato específico.
  • Los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico; y cuales quiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.
  • Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán:
    • Costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo.
    • Costos de los materiales usados en la construcción.
    • Depreciación de las propiedades, planta y equipo usados en la ejecución del contrato.
    • Costos de desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la localización de la obra.
    • Costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo.
    • Costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato.
    • Costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los costos esperados de las garantías; y
      reclamaciones de terceros.
  • Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes:
    • Seguros.
    • Costos de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato específico.
    • Costos indirectos de construcción.

Tales costos se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y racionales, que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares características. Los costos indirectos de construcción comprenden costos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a contratos específicos, también incluyen costos por préstamos.

Entre los costos que son específicamente atribuibles al cliente, bajo los términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar algunos costos generales de administración, así como costos de desarrollo, siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las partes.

Los costos que no puedan ser contabilizados a la actividad de contratación, o no puedan ser contabilizados a los contratos específicos, se excluirán de los costos del contrato de construcción. Entre tales costos a excluir se encuentran:

  • Los costos generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato.
  • Los costos de venta.
  • Los costos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno.
  • La depreciación que corresponde a infrautilización, porque las propiedades, planta y equipo no han sido utilizados en ningún contrato específico.

4. Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos del contrato

Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. Cualquier pérdida   esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto.

En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato pueden medirse con fiabilidad;
  • Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato;
  • Tanto los costos que faltan para la terminación del contrato como el grado de realización, al final del periodo sobre el que se informa, pueden ser medidos con fiabilidad; y
  • Los costos atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.

En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. que sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
  2. que los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y medidos de forma

5. Tratamiento tributario aplicable a los contratos de construcción

Según el artículo 63 de la Ley de Impuesto a la Renta; se tienen vigentes dos métodos para el tratamiento tributario de los contratos de construcción:

  • Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra
    Ejemplo:

    Valorización total de obras 1 y 2 (Estimada)                     S/ 2,000,000

    Costo Estimado 1,600,000
    Ganancia Bruta Estimada (20 %) 400,000

    Obra 1 Obra 2
    Valorización (cobrada) 300,000 100,000
    Ganancia Bruta 60,000 20,000
    Renta Bruta (obra 1 + obra 2) S/ 80,000

  • Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
    Ejemplo
    Total, valorizaciones S/. 1,500,000
    (por trabajos ejecutados)
    Importes durante el ejercicio comercial
    Cobrados S/. 1,000,000
    Por cobrar 500,000
    Costos incurridos 900,000

    Renta Bruta S/. 600,000

6. Tratamiento laboral aplicable a los contratos de construcción

Categorización de los trabajadores obreros

Se clasifican en grupos:

  1. Operarios

    Así se les denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.

  2. Oficiales o ayudante

    Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea, y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o subcontratistas de construcción civil.

  3. Peones

    Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.

7. El jornal básico

En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. del 2 de marzo de 1945.

Actualmente el Jornal básico de acuerdo a la categoría de trabajador es el siguiente:

Categoría Jornal básico
Operario S/ 70.30
Oficial o ayudante S/ 55.40
Peón S/ 49.70

Cuadro de los beneficios sociales y/o laborales:

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Jornal básico
Vacaciones
Descanso semanal
Feriados
Protección de la jornada máxima
Seguro de vida
CTS 12 % del básico
Participación en las utilidades 3 % del básico
Gratificaciones 40 % jornales básicos
Asignación familiar No
Derecho a sindicalizarse
Remuneración mínimo vital
Trabajo nocturno Bonificación de 25 %
Horas extras
- Trabajar las horas inmediatas en caso de trabajo
- Antes de las 11 p.m. las dos primeras horas
- Antes de las 11 p.m después de la tercera hora
- Después de las 11 p.m.
- 100% de sobretasa
- Antes de las 11 p.m. las dos primeras horas
- 60% de sobretasa
- 100 % de sobretasa
- Lo que fijen las partes
- Operario
- Oficial
- peón
- 32% del básico (en caso de especialización de soldadura 5 % más)
- 30% del básico
- 30% del básico
- Operario de equipo mediano
- Operario de equipo pesado
- Electromecánico
- Topógrafo
- 8% del básico
- 10% del básico
- 13% del básico
- 9% del básico
Modalidad 6 pasajes urbanos diarios
Bonificación por contacto directo con el agua 20% sobre lo básico
Bonificación por contacto directo con el agua servidas 20% sobre lo básico
Bonificación por altura 7% sobre lo básico
Bonificación por altitud S/2.00 por día
Bonificación por trabajo de costo cero S/1.90 por día
Bonificación por trabajo de altas temperaturas S/ 3.50

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