Las agencias de viajes se clasifican de distinta manera, en función del tipo de intermediación que llevan a cabo en el sistema de distribución de viajes y turismo, las características de las actividades que desarrollan y la forma de operación del negocio.
Según el tipo de intermediación que llevan a cabo en el proceso de distribución de viajes y turismo las agencias de viajes se clasifican en dos clases: mayoristas y detallistas (minoristas).
Las agencias de viajes mayoristas contratan en grandes volúmenes los servicios independientes de los proveedores de servicios turísticos (en especial de las líneas aéreas y de los hoteles) por lo cual obtienen precios más bajos y preparan con ellos los paquetes turísticos que más tarde venden en el mercado a través de las agencias de viajes minoristas.
Algunas agencias de viajes mayoristas sobre todo en Europa, adoptaron la forma de tour operadores, los cuales, al igual que los mayoristas, compran servicios en grandes volúmenes a los proveedores y elaboran con ellos paquetes turísticos, pero a diferencia de los mayoristas, dichos paquetes los venden directamente al público en sus propios locales de venta y a través de las agencias de viajes minoristas. Otra característica de los touroperadores es que operan con frecuencia sus propios productos en los destinos turísticos que venden.
Cabe destacar que las agencias de viajes mayoristas se originan en Estados Unidos, cuando en Europa la figura de touroperador estaba ya bastante consolidada.
Por su parte, las agencias de viajes minoristas, venden directamente al cliente final. Son intermediarias entre el cliente y los proveedores de los servicios independientes (líneas aéreas, hoteles, arrendadoras de autos y otros), y de quienes elaboran paquetes turísticos (mayoristas y touroperadoras), recibiendo por ello una comisión por parte de los proveedores.
Es necesario mencionar que existe una diferencia apreciable entre la labor de intermediación que realizan las agencias de viajes mayoristas y las minoristas. Las primeras son “intermediarios comerciantes” que desarrollan en una actividad de compraventa durante el proceso de distribución. En otras palabras, compran servicios directamente a los proveedores turísticos y los revenden a los clientes. Las segundas no son más que “intermediarios agentes” qué actúan por mandato, tanto de los proveedores como de los compradores, percibiendo por ello el pago de una comisión. Por tanto, las agencias de viajes minoristas, a diferencia de las mayoristas, en ningún momento llegan a tener en propiedad los productos o servicios que venden.
La diferencia a la cual se hace mención tiene importantes implicaciones de índole legal, por lo que las agencias de viajes mayoristas y minoristas pueden estar sujetas a diferentes normas y procedimientos de carácter administrativo y fiscal en los distintos países.
La adopción de las NIIF ofrece una oportunidad para las agencias de viajes de mejorar la función financiera a través de una mayor consistencia en las políticas contables, obteniendo beneficios potenciales de mayor transparencia, incremento en la comparabilidad y mejora en la eficiencia. Entre otros podemos destacar:
A nivel global, las NIIF, al servir de base para la preparación y presentación de los Estados Financieros, se constituyen en un único conjunto de parámetros para analizar el desempeño de las empresas incrementando la transparencia y confianza. Y estas normas, generan 3 ventajas principales (las cuáles también tienen impacto en las empresas turísticas o agencias de viajes):
La polémica se centra básicamente en las medidas económicas y fiscales, como: exonerar del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV) a los prestadores de servicios turísticos mientras dure la situación de emergencia; suspender la retención del IR a las plataformas digitales no domiciliadas (OTA); crear el Fondo Turístico Especial Concursable (Fontec) y el Fondo de Apoyo a la Emergencia del Turismo (FAET) para promover las inversiones en el sector y evitar la quiebra de las empresas.
Por su parte, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo aclaró que el proyecto de Ley se presenta en un contexto excepcional, donde la pandemia del Covid-19 ha provocado una caída histórica del sector turismo, que hoy requiere urgentes medidas tributarias que posibiliten su reactivación. Para ello, urge declarar en emergencia el sector por un periodo de 36 meses (de 2021 al 2023). La Comisión también defendió la necesidad de crear los fondos Fontec y FAET: el primero, destinado a desarrollar proyectos de mejoramiento de infraestructura, servicios, bioseguridad y promoción turística para los destinos nacionales; y el segundo, con el objetivo de evitar la quiebra masiva de las empresas de turismo afectadas por las medidas adoptadas por el gobierno a raíz de la pandemia del coronavirus.
© Perucontable 2003 - 2023 | Derechos reservados