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El perfil de un practicante de contabilidad se distingue, principalmente, por un estudiante de la Carrera de Contabilidad, que se encuentra en los últimos ciclos de estudios y que necesita complementar la teoría aprendida en las aulas de clase con la práctica que generalmente se da en el trabajo de campo que ofrecen distintas empresas a futuros egresados de esta carrera.
Generalmente las funciones son apoyar en el registro de comprobantes en módulo de cuentas por pagar, el ordenamiento y archivo de documentos de contabilidad como los soportes correspondientes (comprobantes de pago con las autorizaciones, vouchers contables).
El practicante en esta etapa, comprende el proceso práctico para el cierre contable mensual, teniendo claridad de los procesos a seguir que se hacen en la empresa desde el primer día hábil del mes que corresponde emitir estados financieros.
Este proceso ayuda al futuro Contador a comprender la dinámica del proceso práctico y cómo este podría complicarse si se produjese dentro del mismo una fiscalización ya sea de Sunat o Sunafil, que podría recargar las labores de los asistentes en los cierres, así como de los auxiliares y los mismos practicantes prolongando las horas de trabajo e incluir horas extraordinarias.
Según la Ley N° 28518, ley sobre Modalidades Formativas Laborales, bajo el DS N° 007-2005-TR (Reglamento), se tienen los siguientes tipos de Modalidades Formativas:
Las prácticas profesionales son las actividades que permiten a una persona en formación, durante su período de formación aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes en situaciones reales de trabajo. Esto se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que celebran una empresa. Un Centro de Formación profesional y una persona en formación. El tiempo de duración es del Convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de calificación de la ocupación (Ley N° 28518).
La Universidades del Perú tiene en su reglamentación promover y coordinar las prácticas pre profesionales con Entidades públicas y privadas, teniendo en cuenta el apoyo del Vicerrectorado Académico para su eficiente implementaciónal futuro Contador a comprender la dinámica del proceso práctico y cómo este podría complicarse si se produjese dentro del mismo una fiscalización ya sea de Sunat o Sunafil, que podría recargar las labores de los asistentes en los cierres, así como de los auxiliares y los mismos practicantes prolongando las horas de trabajo e incluir horas extraordinarias.
Las prácticas preprofesionales y profesionales constituyen un elemento de suma importancia para el alumno que desea darse a conocer en el mercado laboral, ofreciendo así a las empresas que puedan ofrecer su potencial y considerarlo para futuras contrataciones.
Las prácticas profesionales o preprofesionales son una oportunidad para el futuro profesional, porque les permite ganar la experiencia, crear una red de contactos, o bien ganar méritos hacia el futuro, considerando que podría ser su centro de trabajo, una vez graduado y titulado el profesional contador público. De igual forma, ayudan a las empresas a contar con mano de obra barata o gratuita para tareas sencillas, que conllevarán a ser contratados a futuro con casi ningún entrenamiento por el periodo transcurrido en su período de practicante.
De ese modo, el practicante o la practicante se vuelve partícipe en la construcción de la cultura, política, sociedad y democracia de su región y nación, asumiendo una visión crítica, que le permita participar de propuestas de solución a los problemas más sentidos de la comunidad que los rodea, además de darles la posibilidad de tener acceso a diferentes y sofisticadas tecnologías de información como los ERP contables (SAP, Spring, Concar, etc.).
Todo este entrenamiento se traduce que el alumno pone contacto la teoría con la realidad, permitiéndole aterrizar al tener contacto con la cultura de la empresa en soluciones para la misma, que es el objetivo final de esta práctica del estudiante en la compañía.
Son importantes porque los estudiantes universitarios sufren al enfrentarse a un trabajo profesional por dos razones específicas:
Es por eso, que a través de las practicas, se tiene la posibilidad de incursionar en el campo profesional con la autoridad suficiente para recomendar, sugerir, analizar, proyectar y criticar nuevas formas de realización y respuestas a las necesidades sociales. Dentro de ese marco referencial, podemos entender la formación profesional y su práctica como una educación para la vida que genera actitudes, habilidades y disposiciones orientadas al desarrollo humano. Es indudable el nexo que existe entre la formación curricular y práctica profesional.
Corresponde, por tanto, a la universidad atender, revisar y proponer alternativas que resuelvan el problema de la práctica profesional para que forme parte integral de la formación profesional. Para ser más exactos, corresponde al decano de la facultad o escuela establecer los contactos con las empresas, las industrias, los servicios en los cuales sus alumnos puedan poner en práctica los conocimientos aprendidos. Es la práctica profesional, uno de los aspectos que hace factible en nexo Universidad-sociedad, que permite tener claro el sentido que tiene una Carrera dentro del contexto social en la que se realiza. La práctica profesional se constituye en la columna vertebral de la educación superior y por tanto de toda formación universitaria. Le caracterizan por una formación particular y un conjunto de conocimientos que capacitan para el ejercicio laboral.
La remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima vital (S/ 930.00) siempre y cuando se labore la jornada máxima. Por otra parte, si el practicante labora menos horas, el pago de la subvención será proporcional a las horas laboradas.
El convenio de prácticas pre profesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado. La jornada semanal máxima de las prácticas pre profesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o de 30 horas se manales.
Lamentablemente, nuestro país y el mundo entero viene siendo afectado de forma inimaginable por la Covid-19, paralizando en gran medida la vida de la nación. Desde que se decretó el estado de emergencia nacional en nuestro país, se han emitido distintos dispositivos normativos con el objetivo de contener los efectos fatales de la Covid-19. Dentro de estos dispositivos, nos encontramos con el Decreto de Urgencia N° 26-2020, y luego con el Decreto Supremo N° 10-2020-TR, los cuales crean y disponen medidas para la aplicación del trabajo remoto, facultando a las empresas del sector privado poder aplicar esta figura a las personas bajo modalidades formativas.
En un primer momento el trabajo remoto resulta una opción factible para la continuación de las prácticas preprofesionales de un estudiante. Si nos remitimos a la Ley N° 28518, que regula las modalidades formativas laborales, la práctica pre profesional, busca al practicante poder desarrollarse en una situación real de trabajo, por lo que resulta primordial que el estudiante pueda desarrollar sus prácticas presencialmente en el centro laboral y no mediante el trabajo remoto, por tanto, ello derivará luego en una formación incompleta.
Es lógico que nos ponemos en una situación extrema, pero estamos ante un futuro incierto donde la posibilidad de que el distanciamiento social prime, no se aleja del objetivo de la norma legal y por tanto de que sirva la misma para la formación completa del estudiante.
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