{"id":3268,"date":"2016-04-06T09:45:43","date_gmt":"2016-04-06T14:45:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=3268"},"modified":"2016-04-06T09:45:43","modified_gmt":"2016-04-06T14:45:43","slug":"tc-informacion-contable-de-grandes-empresas-no-puede-ser-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/tc-informacion-contable-de-grandes-empresas-no-puede-ser-publica\/","title":{"rendered":"TC: Informaci\u00f3n contable de grandes empresas no puede ser p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/fff-2.png\" rel=\"attachment wp-att-3269\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3269\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/fff-2.png\" alt=\"fff\" width=\"576\" height=\"347\" \/><\/a><\/p>\n<p>En reciente sentencia el Tribunal Constitucional ha sancionado la inconstitucionalidad de la ley que obligaba a publicitar sus estados financieros a aquellas empresas que, pese a no cotizar en bolsa, alcanzaban ingresos anuales de m\u00e1s de 3 mil UIT. Para ello reconoce un derecho a la intimidad de dichas empresas que esta norma violentaba.<\/p>\n<p>Ya no se podr\u00e1 conocer los estados financiaros de las empresas que no cotizan en bolsa. Y es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una norma que, desde el 2011, obligaba a las empresas con ingresos o activos superiores a 3,000 UIT a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, ex Conasev) pese a que no participaban de dicho mercado.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha dispuesto el Colegiado Constitucional en su STC recaida en el Exp. N\u00b0 00009-2014-PI\/TC, la cual ha declarado fundada una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 5 de la Ley N\u00b0 29720, la cual estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de estas empresas no supervisadas por la SMV de presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados a fin de que estos sean de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p>En su sentencia (adoptada por el Pleno del TC con 6 votos de los magistrados), se reconoce que la transparencia del mercado es un principio propio del mercado de valores, por la especialidad de su r\u00e9gimen, pues la publicidad de cierta informaci\u00f3n financiera o contable depende de la decisi\u00f3n de las empresas de ingresar a la bolsa de valores. Pero, a\u00f1ade el TC que esto no ocurre en el caso de las empresas que deciden no participar en el mercado de valores y, por lo tanto, no ajustarse a la reglas de ese sistema, entre ellas, las que reconocen las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMV y exigen la publicidad de sus estados financieros.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Colegiado advierte que aplicar la finalidad propia de un mercado espec\u00edfico o hacer extensivas exigencias que solo son aplicables a empresas que brindan servicios p\u00fablicos, sin un fin leg\u00edtimo subyacente que justifique tal prop\u00f3sito, \u201cevidencia una clara falta de idoneidad de las medidas previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 29720\u201d.<\/p>\n<p>Igualmente, el TC se\u00f1al\u00f3 que el reconocimiento de las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMV sobre las personas jur\u00eddicas que han optado por no ingresar al mercado de valores, contraviene el \u00abderecho a poseer intimidad\u00bb de estas empresas. Y esto tanto en su dimensi\u00f3n negativa, pues perturba el derecho a trav\u00e9s de la exigencia de informaci\u00f3n que corresponde a su secreto bancario y\/o reserva tributaria, como en su dimensi\u00f3n positiva, por cuanto imposibilita al titular de la informaci\u00f3n para decidir si determinados aspectos que le conciernen pueden o no ser conocidos por terceros, sin que de por medio confluya alg\u00fan otro derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo que justifique la necesidad de la presentaci\u00f3n de sus estados financieros ante la SMV.<\/p>\n<p>Para leer el texto \u00edntegro de esta sentencia, dar clic <a href=\"http:\/\/www.tc.gob.pe\/jurisprudencia\/2016\/00009-2014-AI.pdf\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Bonus:<\/strong> el \u00fanico voto en contra de la demanda de inconstitucionalidad fue el de Marianella Ledesma, quien en su voto singular afirm\u00f3 que \u201csiendo que el comportamiento financiero de las personas puede ser clasificado como informaci\u00f3n semi-privada es que hemos considerado que la limitaci\u00f3n al derecho a la intimidad en el caso del art\u00edculo 5 de la Ley 27920 es media, la misma que se justifica por la elevada satisfacci\u00f3n del principio de transparencia del mercado\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade la citada magistrada que \u201cDesde mi perspectiva, lo que ha pretendido el legislador, en el marco de sus competencias constitucionales, no es que la mano invisible del mercado, propia de una econom\u00eda libre de mercado, sea la que genere la respectiva autoregulaci\u00f3n, sino que el Estado, en una econom\u00eda social de mercado, pueda generar determinadas disposiciones que sin restringir desproporcionadamente los derechos fundamentales de algunos pueda coadyuvar en la transparencia del mercado y con ello el mejor ejercicio de los derechos fundamentales de todos los que act\u00faan en dicho \u00e1mbito\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Andina<br \/>\n_________________________________<br \/>\nVisita nuestros cursos virtuales:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.aulacontable.com\/plan-contable\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.aulacontable.com\/plan-contable\/<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.aulacontable.com\/nic-1\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.aulacontable.com\/nic-1\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En reciente sentencia el Tribunal Constitucional ha sancionado la inconstitucionalidad de la ley que obligaba a publicitar sus estados financieros a aquellas empresas que, pese a no cotizar en bolsa, alcanzaban ingresos anuales de m\u00e1s de 3 mil UIT. 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