{"id":2926,"date":"2016-02-17T09:47:32","date_gmt":"2016-02-17T14:47:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2926"},"modified":"2016-02-17T09:47:32","modified_gmt":"2016-02-17T14:47:32","slug":"empresas-privadas-tendran-plazo-para-implementar-lactarios-hasta-el-16-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/empresas-privadas-tendran-plazo-para-implementar-lactarios-hasta-el-16-de-junio\/","title":{"rendered":"Empresas privadas tendr\u00e1n plazo para implementar lactarios hasta el 16 de junio"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/lactarios.png\" rel=\"attachment wp-att-2927\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2927\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/lactarios.png\" alt=\"lactarios\" width=\"599\" height=\"328\" \/><\/a><\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las normas sobre lactarios estar\u00e1 a cargo de la Sunafil y su incumplimiento es una infracci\u00f3n grave, por lo que se aplicar\u00e1 una multa que depender\u00e1 del n\u00famero de trabajadoras en edad f\u00e9rtil afectadas.<\/p>\n<p>El pasado 9 de febrero se public\u00f3 un decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (<span class=\"caps\">MIMP<\/span>), el cual reci\u00e9n hace obligatoria la implementaci\u00f3n de lactarios en las empresas privadas hasta el 16 de junio y las que no cumplan ser\u00e1n sancionadas, explic\u00f3 C\u00e9sar Puntriano, socio laboral de PwC.<\/p>\n<p>\u201cUna vez implementado el lactario, ello debe comunicarse dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes por la empresa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la norma involucra a las mujeres en edad f\u00e9rtil, que es la etapa de vida de la mujer durante la cual se posee la capacidad biol\u00f3gica de la reproducci\u00f3n, y que se encuentran entre 15 y 49 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>El especialista indic\u00f3 que el lactario debe implementarse en los centros de trabajo en los que laboren 20 mujeres o m\u00e1s en edad f\u00e9rtil, por lo que debe verificarse el n\u00famero de trabajadoras por centro de trabajo y no por empresa.<\/p>\n<p>\u201cEsto significa que si una empresa tiene m\u00e1s de 20 mujeres en edad f\u00e9rtil repartidas en distintos locales pero en cada uno no llega al m\u00ednimo de 20 laborando, no ser\u00e1 exigible el lactario en ninguno de ellos\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que el uso del lactario por parte de la trabajadora es hasta que el ni\u00f1o o ni\u00f1a lactante cumpla los dos primeros a\u00f1os de vida y el tiempo de uso del lactario no podr\u00e1 ser inferior a una hora por d\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cEl empleador puede disponer un tiempo adicional en forma unilateral, por convenio individual o colectivo de trabajo. La oportunidad y frecuencia la define la madre trabajadora observando el tiempo de uso fijado en la empresa\u201d, se\u00f1al\u00f3\u00a0C\u00e9sar Puntriano.<\/p>\n<p>Si laboran menos de 20 mujeres en edad f\u00e9rtil en un centro de trabajo, la implementaci\u00f3n es facultativa para el empleador.<\/p>\n<p>La norma establece que el lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud. Inclusive, en casos justificados puede ubicarse fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de f\u00e1cil acceso.<\/p>\n<p>\u201cSe precisa que el permiso de una hora diaria por lactancia materna (Ley N\u00b0 27240) es independiente del uso del lactario. Advi\u00e9rtase sin embargo que la hora de lactancia rige hasta que el lactante cumpla un a\u00f1o de edad, a diferencia del lactario cuyo uso es hasta que cumpla dos a\u00f1os\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>Las empresas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de que en el Reglamento Interno de Trabajo, o instrumento de similar naturaleza, se se\u00f1ale obligatoriamente el tiempo del uso del lactario aplicable, as\u00ed como las condiciones sobre su uso, considerando la normativa legal.<\/p>\n<p>Finalmente, record\u00f3 que la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estar\u00e1 a cargo de la Sunafil, siendo su incumplimiento una infracci\u00f3n grave en materia relaciones laborales. La multa depender\u00e1 del n\u00famero de trabajadoras en edad f\u00e9rtil afectadas.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Gesti\u00f3n.<\/p>\n<h3>Visita nuestros cursos virtuales:<\/h3>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/CursoBeneficiosSociales\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/CursoBeneficiosSociales<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/ContabilidadNoContadores\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/ContabilidadNoContadores<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de las normas sobre lactarios estar\u00e1 a cargo de la Sunafil y su incumplimiento es una infracci\u00f3n grave, por lo que se aplicar\u00e1 una multa que depender\u00e1 del n\u00famero de trabajadoras en edad f\u00e9rtil afectadas. 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