{"id":2801,"date":"2016-01-25T10:03:53","date_gmt":"2016-01-25T15:03:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2801"},"modified":"2016-01-25T10:03:53","modified_gmt":"2016-01-25T15:03:53","slug":"distraerse-en-el-trabajo-puede-originar-el-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/distraerse-en-el-trabajo-puede-originar-el-despido\/","title":{"rendered":"Distraerse en el trabajo puede originar el despido"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/despido.png\" rel=\"attachment wp-att-2802\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2802\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/despido.png\" alt=\"despido\" width=\"577\" height=\"341\" \/><\/a><\/p>\n<p>El hecho de que el trabajador incurra en una distracci\u00f3n al momento de desempe\u00f1ar sus tareas puede ser calificado como falta grave. As\u00ed ser\u00e1 cuando dicha situaci\u00f3n, por su gravedad, represente un incumplimiento de las obligaciones de trabajo que quebrante la buena fe laboral y del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad empleadora, en los t\u00e9rminos previstos en\u00a0el inciso a) del art\u00edculo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N\u00b0 003-97-TR.<\/p>\n<p>Dicho criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia reca\u00edda en el <a href=\"http:\/\/www.tc.gob.pe\/jurisprudencia\/2015\/00678-2014-AA.pdf\" target=\"_blank\">Exp. N\u00b0 00678-2014-PA\/TC<\/a>, mediante el cual se resuelve la demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra su empleadora, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a fin que se disponga su reposici\u00f3n al puesto de operador.<\/p>\n<p>Revisemos los hechos: la empresa despidi\u00f3 al demandante por no haber cumplido con las \u00f3rdenes espec\u00edficas referidas a la forma de operar con los equipos de la empresa, inobservancia que implicaba adem\u00e1s poner en riesgo la seguridad de sus compa\u00f1eros. Esto fue calificado por la empleadora\u00a0como un incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y por inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo.<\/p>\n<p>Por su parte, el trabajador aleg\u00f3 que si bien los hechos que se le imputan son ciertos, este incumplimiento se debi\u00f3 a una breve distracci\u00f3n, lo cual no podr\u00eda ser constitutivo de la falta grave de\u00a0quebrantamiento de la buena fe laboral, pues \u2014afirm\u00f3\u2014\u00a0esto\u00a0solo se tipificar\u00eda cuando la omisi\u00f3n hubiera sido premeditada o conscientemente orientada. Por esa raz\u00f3n, el trabajador asever\u00f3 que la empresa lo hab\u00eda despedido de manera fraudulenta, vulnerando as\u00ed su derecho constitucional al trabajo.<\/p>\n<p>Sobre el particular, el TC precis\u00f3 que el despido fraudulento es aquel que se produce cuando se despide al trabajador con \u00e1nimo perverso y auspiciado por el enga\u00f1o, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; a\u00fan cuando se cumpla con la imputaci\u00f3n de una causal y los c\u00e1nones procedimentales.<\/p>\n<p>Ahora bien, con relaci\u00f3n al caso concreto, el TC consider\u00f3 que el actor no ha sido objeto de un despido fraudulento, toda vez que los hechos imputados como falta grave no son inexistentes ni falsos; por el contrario, existieron y, sobre todo, fueron reconocidos por el propio accionante. Menciona el Colegiado tambi\u00e9n que ha quedado demostrado que la omisi\u00f3n del demandante ocasion\u00f3 la exposici\u00f3n de los trabajadores a un alto riesgo que implicaba efectuar las labores manualmente (cuando realmente debe utilizarse un equipo especial) y, por \u00faltimo, un retraso considerable del reinicio de la producci\u00f3n. A esto a\u00f1adi\u00f3 que no era la primera falta cometida por el trabajador, pues de los instrumentales se desprend\u00eda que fue sancionado con una llamada de atenci\u00f3n y una suspensi\u00f3n de labores, lo que evidenci\u00f3 su reiterada desacato a cumplir las \u00f3rdenes de su empleador.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al demostrarse que el despido del trabajador fue consecuncia de la comisi\u00f3n de faltas previstas en la ley y en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, adem\u00e1s de ser proporcional a la gravedad de los hechos acontecidos, el TC declar\u00f3 infundada la demanda porque no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales alegados por el trabajador.<\/p>\n<p>Fuente: La Ley.<\/p>\n<h3>Visita nuestros cursos virtuales:<\/h3>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/CursoBeneficiosSociales\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/CursoBeneficiosSociales<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/TRegistroPlame\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/TRegistroPlame<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hecho de que el trabajador incurra en una distracci\u00f3n al momento de desempe\u00f1ar sus tareas puede ser calificado como falta grave. 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