{"id":2772,"date":"2016-01-19T19:35:46","date_gmt":"2016-01-20T00:35:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2772"},"modified":"2016-01-19T19:35:46","modified_gmt":"2016-01-20T00:35:46","slug":"las-secretarias-solo-pueden-ser-contratadas-a-plazo-indeterminado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/las-secretarias-solo-pueden-ser-contratadas-a-plazo-indeterminado\/","title":{"rendered":"Las secretarias solo pueden ser contratadas a plazo indeterminado"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/secretaria.png\" rel=\"attachment wp-att-2773\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2773\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/secretaria.png\" alt=\"secretaria\" width=\"473\" height=\"310\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si las labores realizadas por una secretaria est\u00e1n directamente relacionadas con el rubro al que se dedica la empleadora, dichas labores no pueden ser consideradas como un incremento anormal o sustancial en la actividades de la empresa empleadora\u00a0sino m\u00e1s bien vienen a ser parte de su actividad habitual, continua y normal.<\/p>\n<p>Por ello, en estos casos, se desnaturalizar\u00edan los contratos de trabajo a plazo fijo de temporada que se hayan celebrado con las secretarias.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha establecido\u00a0el Tribunal Constitucional en la sentencia reca\u00edda en el Expediente N\u00ba 08446-2013-PA\/TC, en donde nuevamente se ha pronunciado sobre la correcta utilizaci\u00f3n de los contratos modales, afirmando que estos solo ser\u00e1n v\u00e1lidos si se celebran seg\u00fan los requisitos y las formalidades establecidas en el art\u00edculo 72 del TUO del D. Leg. N\u00ba 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N\u00b0\u00a0003-97-TR.<\/p>\n<p>Veamos el caso: una trabajadora de la Universidad Peruana Los Andes demand\u00f3 a su empleadora para que se le reponga en su puesto de secretaria y se le pague las remuneraciones y los beneficio sociales dejados de percibir, alegando que habr\u00eda sido despedida injustamente, pues el contrato modal que habr\u00eda firmado se habr\u00eda desnaturalizado.<\/p>\n<p>Sin embargo, en primera instancia se declar\u00f3 infundada su demanda. El juez se\u00f1al\u00f3 que no se hab\u00eda acreditado que haya existido fraude o simulaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n, siendo este criterio confirmado por la sala revisora bajo fundamentos similares. Al haberse denegado sus pedido en estas instancias, la demandante decidi\u00f3 interponer recurso de agravio constitucional.<\/p>\n<p>Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional (TC) verific\u00f3 que la entidad empleadora firm\u00f3 un contrato laboral de temporada con la demandante a fin de que desempe\u00f1e las labores de secretaria. En base a esto, el TC\u00a0 procede a verificar si la empresa cumpli\u00f3 con todos los requisitos y formalidades propios de un contrato de temporada.<\/p>\n<p>As\u00ed, de la revisi\u00f3n de los contratos temporales suscritos, el Colegiado pudo corroborar que la actora labor\u00f3 como secretaria de forma ininterrumpida de abril a diciembre del 2012 y que la justificaci\u00f3n de dichos contratos utilizados por la empleadora es el inicio de cada ciclo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Al respecto, el TC estim\u00f3 que, en primer lugar, estos contratos son fraudulentos pues los servicios prestados por la actora no se limitaron a determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o, sino que se desempe\u00f1\u00f3 en el cargo de manera continua pues seg\u00fan el art\u00edculo 67 del D.S. N\u00b0 003-97-TR, el contrato de temporada se da para atender necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen s\u00f3lo en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o y que est\u00e1n sujetas a repetirse en per\u00edodos equivalentes en cada ciclo en funci\u00f3n a la naturaleza de la actividad productiva.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Sala indic\u00f3 que las labores realizadas por la demandante estuvieron directamente relacionadas con el rubro al que se dedica la instituci\u00f3n, la educaci\u00f3n, siendo esta su actividad principal y que el incremento de clases no puede ser considerado como necesidades temporales pues la impartici\u00f3n de las mismas\u00a0 no han de ser considerados como un incremento anormal o sustancial que se repite en todos los periodos del a\u00f1o, sino m\u00e1s bien viene a ser su actividad habitual, continua y normal.<\/p>\n<p>Asimismo, las labores de secretaria que desempe\u00f1\u00f3 la demandante estuvieron directamente relacionadas con la actividad principal de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al haberse demostrado que la empresa no cumpli\u00f3 con los requisitos para la elaboraci\u00f3n de un contrato de temporada, se habr\u00eda desnaturalizado dicho contrato, declar\u00e1ndose fundada la demanda en ese aspecto; y orden\u00e1ndose la reposici\u00f3n de la trabajadora.<\/p>\n<p>Fuente: Diario La Ley.<\/p>\n<h3>Visita nuestros cursos virtuales:<\/h3>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/ContabilidadEmpresasConstructoras\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/ContabilidadEmpresasConstructoras<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/ContabilidadNoContadores\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/ContabilidadNoContadores<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si las labores realizadas por una secretaria est\u00e1n directamente relacionadas con el rubro al que se dedica la empleadora, dichas labores no pueden ser consideradas como un incremento anormal o sustancial en la actividades de la empresa empleadora\u00a0sino m\u00e1s bien vienen a ser parte de su actividad habitual, continua y normal. 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