{"id":2547,"date":"2015-12-06T17:06:52","date_gmt":"2015-12-06T22:06:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2547"},"modified":"2015-12-06T17:06:52","modified_gmt":"2015-12-06T22:06:52","slug":"sunat-si-tienes-dos-trabajos-ten-cuidado-podrias-estar-omitiendo-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/sunat-si-tienes-dos-trabajos-ten-cuidado-podrias-estar-omitiendo-impuestos\/","title":{"rendered":"SUNAT: Si tienes dos trabajos, ten cuidado, podr\u00edas estar omitiendo impuestos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/sunat2.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2548\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/sunat2.png\" alt=\"sunat\" width=\"599\" height=\"325\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si Ud. tiene dos empleos en paralelo o se ha cambiado de trabajo dentro del a\u00f1o, se podr\u00eda estar omitiendo involuntariamente parte del pago del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categor\u00eda.<\/p>\n<p>Si bien en estos casos el empleador se encarga de calcular el impuesto a descontar en el sueldo mensual, en la reciente revisi\u00f3n de las planillas de trabajadores de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, la Sunat ha detectado una gran cantidad de omisiones tributarias en las que la falta de informaci\u00f3n de los colaboradores hacia las empresas habr\u00edan causado este descalce tributario.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se\u00f1ala\u00a0el gerente de Orientaci\u00f3n y Servicios de la Sunat, Federico Guerra, han\u00a0encontrado que la raz\u00f3n de estas omisiones se deben a que este trabajador, que ha estado trabajando en dos empresas, habr\u00eda omitido entregarle esa informaci\u00f3n al empleador que le paga m\u00e1s para que consolide esos ingresos y efect\u00fae una retenci\u00f3n \u00fanica del IR de quinta categor\u00eda.<\/p>\n<h3>Lee tambi\u00e9n: <a href=\"http:\/\/pymex.pe\/emprendedores\/tramites\/si-eres-una-persona-natural-sabes-como-declarar-el-impuesto-la-renta\/\">Si eres una persona natural, \u00bfsabes c\u00f3mo declarar el Impuesto a la Renta?<\/a><\/h3>\n<p>\u00bfPero por qu\u00e9 si se tributa en ambos trabajos se tiene un saldo en contra?<\/p>\n<p>Seg\u00fan el funcionario de la Sunat, si se hacen retenciones en cada uno de los ingresos recibidos se computa un doble descuento de 7 UIT (factor para calcular el IR de quinta categor\u00eda) y este concepto solo se puede aplicar una sola vez al a\u00f1o y considerando toda la remuneraci\u00f3n. \u00a0Entonces, al aplicarse el doble descuento, hay una omisi\u00f3n al final del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Este escenario es igual para las personas que dejaron un empleo por otro en el a\u00f1o y no informaron a su nuevo empleador el monto que su anterior centro de labores le descont\u00f3 por el IR de quinta categor\u00eda.<\/p>\n<h3>Saldos a favor del trabajador<\/h3>\n<p>Pero, \u00bfque sucede si el error del c\u00e1lculo proviene de la empresa?<\/p>\n<p>La responsabilidad sigue siendo del empleado, quien debe subsanar y pagar ese impuesto. La Ley se\u00f1ala que el agente de retenci\u00f3n puede haberse equivocado pero el contribuyente sigue siendo el que ha generado la renta y la Sunat as\u00ed le exige el pago al empleado pues su empleador le ha entregado un certificado de retenciones para que analice el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Y si existe\u00a0un exceso de retenci\u00f3n, el \u00fanico que puede darse cuenta y notificar este hecho es el empleado, pues la Sunat no puede hacerlo. <em>\u201cPodr\u00eda ser que el empleador declar\u00f3 ante la Sunat un dinero (ingreso) que nunca pag\u00f3 a su trabajador. Ah\u00ed la Sunat no tiene forma de saber si ese dinero entro o no de antemano. Ante la discrepancia entre empleador y empleado Sunat revisar\u00e1 y si la informaci\u00f3n no es coherente podr\u00eda hallarse un saldo a favor o en contra del empleado\u201d<\/em>,\u00a0comenta Guerra.<\/p>\n<h3>Te puede interesar: <a href=\"http:\/\/pymex.pe\/emprendedores\/tramites\/sabes-quienes-deben-pagar-impuesto-a-la-renta-de-cuarta-y-quinta-categoria\/\">\u00bfSabes qui\u00e9nes deben pagar Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categor\u00eda?<\/a><\/h3>\n<p>De hallarse un saldo a favor del empleado se deber\u00e1 solicitar a la empresa que lo aplique en los siguientes meses. De no trabajar m\u00e1s en la empresa, quien se encarga de entregar el saldo a favor del contribuyente es la Sunat, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para conocer la situaci\u00f3n tributaria del trabajador, se puede visitar los centros de servicios al contribuyente de la Sunat y acceder a la informaci\u00f3n con solo presentar el DNI. Tambi\u00e9n se puede llamar a la l\u00ednea 0-801-12-100 (desde tel\u00e9fonos fijos) y 315-0730 (desde celulares).<\/p>\n<p>Fuente: Diario Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Visita nuestros cursos virtuales:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/CursoBeneficiosSociales\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/CursoBeneficiosSociales<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/TRegistroPlame\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/TRegistroPlame<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si Ud. tiene dos empleos en paralelo o se ha cambiado de trabajo dentro del a\u00f1o, se podr\u00eda estar omitiendo involuntariamente parte del pago del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categor\u00eda. 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