{"id":2463,"date":"2015-11-20T18:32:38","date_gmt":"2015-11-20T23:32:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2463"},"modified":"2015-11-20T18:32:38","modified_gmt":"2015-11-20T23:32:38","slug":"sunat-tienes-empleos-podrias-estar-omitiendo-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/sunat-tienes-empleos-podrias-estar-omitiendo-impuestos\/","title":{"rendered":"Sunat: \u00bfTienes dos empleos? Podr\u00edas estar omitiendo impuestos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/laboral-sunat.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2464\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/laboral-sunat.png\" alt=\"laboral sunat\" width=\"599\" height=\"325\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si tienes dos empleos en paralelo o haz cambiado de centro de trabajo dentro del a\u00f1o, podr\u00edas estar omitiendo involuntariamente parte del pago del Impuesto\u00a0a la Renta (IR) de quinta categor\u00eda, advirti\u00f3 la Sunat.<\/p>\n<p>Si bien en estos casos el encargado de calcular el impuesto a descontar en el sueldo mensual\u00a0es el empleador, en la reciente revisi\u00f3n de las planillas de trabajadores de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, la\u00a0Sunat \u00a0detect\u00f3 una cantidad importante de omisiones tributarias en las que la falta de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los colaboradores hacia las\u00a0empresas habr\u00edan originado este descalce tributario.<\/p>\n<p>\u00abHemos encontrado que la raz\u00f3n de estas omisiones se deben principalmente\u00a0a que este trabajador, que ha estado trabajando\u00a0para m\u00e1s de una empresa, habr\u00eda omitido entregarle esa informaci\u00f3n al empleador que le\u00a0paga m\u00e1s\u00a0para que consolide esos ingresos y efect\u00fae una retenci\u00f3n \u00fanica [del IR de quinta categor\u00eda]\u00bb, indic\u00f3 el gerente de Orientaci\u00f3n y Servicios de la Sunat<strong>,<\/strong> Federico Guerra.<\/p>\n<p>\u00bfPero por qu\u00e9 si se tributa en ambos empleos\u00a0se tendr\u00eda un saldo en contra? Seg\u00fan el funcionario de la Sunat, si se hacen retenciones en cada uno de los ingresos\u00a0recibidos se computa un doble descuento de 7 UIT (factor para calcular el IR de quinta categor\u00eda) y este concepto solo se puede aplicar una sola vez al a\u00f1o y considerando toda la remuneraci\u00f3n. \u00a0\u00abAl aplicarse el\u00a0doble descuento, hay una omisi\u00f3n al final del a\u00f1o\u00bb, agreg\u00f3 Guerra.<\/p>\n<p>Este escenario ser\u00eda el mismo que reportar\u00edan las personas que dejaron un empleo por otro en el a\u00f1o y no\u00a0informaron a su nuevo empleador el monto que su anterior centro de labores le descont\u00f3 por el IR de quinta categor\u00eda. \u00abPor ambos supuestos pueden haber omisiones [&#8230;]\u00a0y por esa raz\u00f3n hemos procedido a hacer una campa\u00f1a inductiva desde hace dos meses\u00bb, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p><strong><em>SALDOS A FAVOR DEL TRABAJADOR<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 pasa cuando el error en el c\u00e1lculo proviene de la empresa? La responsabilidad sigue siendo del empleado, quien debe subsanar y pagar ese impuesto.\u00a0\u00abLo que la ley dice es que efectivamente, el agente de retenci\u00f3n puede haber errado pero el contribuyente sigue siendo el que ha generado la renta y la\u00a0Sunat as\u00ed le exige el pago al empleado pues su empleador le ha entregado un\u00a0certificado de retenciones para que\u00a0analice\u00a0el c\u00e1lculo\u00bb, apunt\u00f3 Guerra.<\/p>\n<p>En\u00a0la otra orilla, de existir un exceso de retenci\u00f3n, el \u00fanico que puede percatarse y notificar este hecho es el empleado, pues la Sunat no puede. \u00abPodr\u00eda ser que el empleador declar\u00f3\u00a0ante la Sunat un dinero (ingreso) que nunca pag\u00f3 a su trabajador. Ah\u00ed\u00a0la Sunat no tiene forma de saber si ese dinero entro o no de antemano. Ante la discrepancia entre empleador y empleado Sunat revisar\u00e1 y si la informaci\u00f3n no es coherente podr\u00eda hallarse un saldo a favor o en contra del empleado\u00bb, dijo.<\/p>\n<p>De hallarse un saldo a favor del empleado\u00a0se\u00a0deber\u00e1\u00a0solicitar a la empresa\u00a0que lo aplique en los siguientes meses. De no trabajar m\u00e1s en\u00a0la empresa, quien se encarga de entregar el saldo a favor del contribuyente es la Sunat, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong><em>DATOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u25ba La Sunat trabaja una campa\u00f1a de orientaci\u00f3n a sus usuarios y ofrecer\u00e1 facilidades para el fraccionamiento de las deudas.<\/p>\n<p>\u25ba La <strong>CTS<\/strong> y las liquidaciones no est\u00e1n afectas al IR de quinta categor\u00eda. Solo las compras de renuncias o bonificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>\u25ba Las \u00a0deudas tributarias prescriben en cuatro\u00a0a\u00f1os si son declaradas y en seis\u00a0a\u00f1os de ser no declaradas.<\/p>\n<p>\u25ba Para conocer tu situaci\u00f3n tributaria, puedes visitar los centros de servicios al contribuyente de la Sunat y acceder a tu informaci\u00f3n con solo presentar tu DNI. Tambi\u00e9n se puede llamar a\u00a0la l\u00ednea\u00a00-801-12-100 (desde tel\u00e9fonos fijos) y 315-0730 (desde celulares).<\/p>\n<p>Fuente: Diario Comercio.<\/p>\n<p>Visita nuestros cursos virtuales:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/SISCONT\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/SISCONT<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/ContabilidadMinera\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/ContabilidadMinera<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tienes dos empleos en paralelo o haz cambiado de centro de trabajo dentro del a\u00f1o, podr\u00edas estar omitiendo involuntariamente parte del pago del Impuesto\u00a0a la Renta (IR) de quinta categor\u00eda, advirti\u00f3 la Sunat. 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