{"id":2263,"date":"2015-10-16T09:27:04","date_gmt":"2015-10-16T14:27:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2263"},"modified":"2015-10-16T09:27:04","modified_gmt":"2015-10-16T14:27:04","slug":"hasta-cuando-sunat-puede-perseguir-deuda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/hasta-cuando-sunat-puede-perseguir-deuda\/","title":{"rendered":"Hasta cu\u00e1ndo la Sunat puede perseguir mi deuda"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/sunat1.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2264\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/sunat1.png\" alt=\"sunat\" width=\"566\" height=\"337\" \/><\/a><\/p>\n<p>Conozca los plazos de prescripci\u00f3n laboral que se aplican a las deudas tributarias de los contribuyentes.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n es una instituci\u00f3n jur\u00eddica, por la cual el paso del tiempo genera efectos en los derechos o facultades de los intervinientes en las relaciones tributarias (Deudor Tributario y el Acreedor), explic\u00f3 Alvaro Bocanegra \u2013 Consultor Tributario.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el titular de la deuda no podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de cobro para hacer efectiva su pretensi\u00f3n, es decir Sunat y otros ya no podr\u00e1n cobrarle al deudor tributario.<\/p>\n<p>As\u00ed, la prescripci\u00f3n establece un razonamiento por el cual se pretende dar seguridad jur\u00eddica a los intervinientes de relaciones legales, para cerrar obligaciones como en el presente caso Obligaciones Tributarias, dijo.<br \/>\nPor ello, las deudas tributarias pasado un tiempo podr\u00edan incrementarse tanto que vulnerar\u00edan otros principios constitucionalmente protegidos como el de No Confiscatoriedad, entre otros.<\/p>\n<p>Por ejemplo, detall\u00f3, si tuvi\u00e9semos una deuda generada en el a\u00f1o 1998; y no existiera la prescripci\u00f3n, la Sunat podr\u00eda cobrarnos en el 2015 una deuda con intereses que exceden el capital inicial adeudado, siendo sumamente nocivo para el contribuyente, opin\u00f3.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n es un derecho de los contribuyentes reconocido en el Art\u00edculo 92\u00b0 del C\u00f3digo Tributario el cual dice: Los Deudores Tributarios tienen derecho, entre otros, a \u201cSolicitar la prescripci\u00f3n de la deuda tributaria\u201d.<\/p>\n<p><strong>Plazos<\/strong><br \/>\nLos plazos de prescripci\u00f3n que se\u00f1ala el C\u00f3digo Tributario son de 4 a\u00f1os (plazo general), y de 6 a\u00f1os (para los que no hayan presentado la declaraci\u00f3n respectiva), anot\u00f3.<\/p>\n<p>Por ejemplo, dijo, si no declaramos nuestro impuesto a la renta de cuarta (trabajo independiente) o quinta categor\u00eda (trabajo dependiente); y habiendo tenido impuesto que pagar, el plazo para que esa deuda prescriba ser\u00e1 de seis a\u00f1os, ya que no realizamos la obligaci\u00f3n de realizar nuestra declaraci\u00f3n jurada anual.<\/p>\n<p>Pero ser\u00e1 de 10 a\u00f1os cuando el agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n no ha pagado el tributo retenido o percibido, asever\u00f3 Bocanegra.<br \/>\nPor ejemplo, las empresas que nos pagan un recibo por honorarios y realizaron la retenci\u00f3n respectiva (8% si excede el monto de S\/.1500.00) pero no entrega de dicha retenci\u00f3n al fisco, este acto prescribe a los 10 a\u00f1os, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas<\/strong><br \/>\nLa figura de la Prescripci\u00f3n se da en dos aspectos:<br \/>\nA) Para Determinar la Deuda<br \/>\nEs decir, afirma Bocanegra, el plazo que la Sunat acote los ejercicios fiscales tambi\u00e9n prescribe, esta fiscalizaciones terminan en una Resoluci\u00f3n de Determinaci\u00f3n pero el revisar los periodos solo puede hacerlo respecto de los que no han prescrito. As\u00ed, la Corte Suprema en la Casaci\u00f3n N\u00b0 1136-2009-Lima precis\u00f3 que: \u201cLo que alega <span class=\"caps\">SUNAT<\/span> y el Tribunal Fiscal al decir que es necesario la verificaci\u00f3n de operaciones de ejercicios prescritos para determinar la deuda de ejercicios no prescritos; no es otra cosa que pretender fiscalizar los ejercicios que ya han prescrito\u201d, (lo cual es ilegal), dijo.<\/p>\n<p>B) Para Cobrar la Deuda<br \/>\nLa <span class=\"caps\">SUNAT<\/span>, anot\u00f3, env\u00eda cartas requiriendo el pago, esto se da porque su derecho no prescribe m\u00e1s el pretender iniciar el procedimiento de cobranza coactiva al cual nos podemos oponer, si puede caer en la figura de prescripci\u00f3n del cobro.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que los contribuyentes, pueden defenderse ante la administraci\u00f3n presentando la solicitud de prescripci\u00f3n en cualquier instancia en la que est\u00e9 la deuda, refiri\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo interrumpir el plazo prescriptorio?<\/strong><br \/>\nLos plazos prescriptorios pueden ser interrumpidos, y el tiempo que ganado por la inactividad de la administraci\u00f3n se puede perder; y un nuevo plazo prescriptorio volver\u00e1 a correr desde el d\u00eda siguiente a realizado el acto interruptorio, dijo.<\/p>\n<p>En este error, asegur\u00f3, podemos caer cuando el mismo contribuyente reconoce expresamente la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nPor ejemplo, cuando se realiza la rectificaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada aun cuando en la misma exista menos impuesto que pagar, explic\u00f3.<br \/>\nCon ello, activamos el derecho de la Sunat a cobrar la deuda as\u00ed como a una fiscalizaci\u00f3n por lo periodos que interrumpimos.<\/p>\n<p>Otra situaci\u00f3n que se comete por los deudores tributarios es el de los Pagos Parciales que se realicen por la determinaci\u00f3n de una deuda dicho pago interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de dicho montos que la administraci\u00f3n liquid\u00f3, pero solo por el periodo y tributo por el que se realiza el pago parcial.<br \/>\nLa Solicitud de Fraccionamiento este es un reconocimiento expreso de la deuda ya que es el mismo contribuyente quien reconoce la deuda y se obliga a pagarla.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n el correr del plazo prescriptorio se suspende (ficci\u00f3n legal) cuando:<br \/>\nInicia la tramitaci\u00f3n del procedimiento contencioso tributario (Reclamaci\u00f3n y Apelaci\u00f3n ante el Tribunal Fiscal), durante la tramitaci\u00f3n de la demanda contenciosa administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente tiene la condici\u00f3n de no habido, durante el plazo que este vigente el fraccionamiento de la deuda o el aplazamiento de la misma.<\/p>\n<p>Luego que estas \u00faltimas causales sean levantadas o culmine los procesos a los que hice menci\u00f3n el plazo que se suspendi\u00f3 vuelve a continuar su curso prescriptorio.<\/p>\n<p>Fuente. Diario Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Visita nuestros cursos virtuales:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/Detracciones\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/Detracciones<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bit.ly\/ImpuestoRentaJuridica\" target=\"_blank\">http:\/\/bit.ly\/ImpuestoRentaJuridica<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conozca los plazos de prescripci\u00f3n laboral que se aplican a las deudas tributarias de los contribuyentes. La prescripci\u00f3n es una instituci\u00f3n jur\u00eddica, por la cual el paso del tiempo genera efectos en los derechos o facultades de los intervinientes en las relaciones tributarias (Deudor Tributario y el Acreedor), explic\u00f3 Alvaro Bocanegra \u2013 Consultor Tributario. Es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2264,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5,10],"tags":[250,121,469,1267,6],"yst_prominent_words":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2263"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2263\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2263"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=2263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}