{"id":2230,"date":"2015-10-02T09:34:23","date_gmt":"2015-10-02T14:34:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=2230"},"modified":"2015-10-02T09:34:23","modified_gmt":"2015-10-02T14:34:23","slug":"notarios-podran-dar-fe-identidad-otorgante-sin-verificacion-biometrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/notarios-podran-dar-fe-identidad-otorgante-sin-verificacion-biometrica\/","title":{"rendered":"Notarios podr\u00e1n dar fe de la identidad del otorgante sin verificaci\u00f3n biom\u00e9trica"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/notario.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2231\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/notario.png\" alt=\"notario\" width=\"599\" height=\"320\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se ha modificado la Ley del Notariado con el fin de prevenir y combatir la comisi\u00f3n del fraude en la producci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el D.Leg. 1232 introduce en la norma las infracciones disciplinarias, ya previstas en el Reglamento, que pueden ocasionar la destituci\u00f3n del notario.<\/p>\n<p>El notario podr\u00e1 dar fe de conocimiento o de identidad del otorgante sin necesidad de seguir el procedimiento de comparaci\u00f3n biom\u00e9trica de las huellas dactilares, siempre que esto se realice excepcionalmente y exista una raz\u00f3n justificada. No obstante, el notario incurrir\u00e1 en las responsabilidades de ley cuando en estos casos se produzca suplantaci\u00f3n de la identidad.<\/p>\n<p>Igualmente, cuando no se pueda dar cumplimiento a la comparaci\u00f3n biom\u00e9trica de las huellas dactilares por causa no imputable al notario, este \u2013adem\u00e1s de exigir el DNI y la consulta en l\u00ednea para la verificaci\u00f3n de las im\u00e1genes y datos del RENIEC\u2013, podr\u00e1 recurrir adicionalmente a otros documentos y\/o la intervenci\u00f3n de testigos que garanticen una adecuada identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha establecido el Decreto Legislativo N\u00ba 1232, publicado en el diario oficial el pasado 26 de setiembre. Dicha norma modific\u00f3 m\u00e1s de 26 art\u00edculos, as\u00ed como incorpor\u00f3 8 art\u00edculos y 7 disposiciones complementarias a la Ley del Notariado, con la finalidad de implementar mecanismos que permitan combatir y prevenir la comisi\u00f3n del fraude en la producci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos antes de su inscripci\u00f3n y afianzar la seguridad jur\u00eddica de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p><strong>Consolidan r\u00e9gimen de infracciones notariales<\/strong><\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n describe las infracciones disciplinarias muy graves, graves y leves, as\u00ed como las sanciones, que se les aplicar\u00eda a los notarios, las cuales ya estaban descritas en su gran mayor\u00eda en el Reglamento de la Ley del Notariado y otras normas complementarias.<\/p>\n<p>Entre las muy graves se presentan las siguientes: el uso indebido de la firma digital, aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para actuaciones irregulares, negar la existencia de un instrumento protocolar o destruirlo, incumplir los deberes notariales causando perjuicio a un tercero o dar fe de la capacidad del compareciente notoriamente incapaz. Estas infracciones podr\u00edan originar la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n del cargo y una multa de 20 UIT.<\/p>\n<p>Otras infracciones de esta categor\u00eda son: la de tener m\u00e1s de un oficio notarial, delegar en forma total o parcial sus funciones, incumplir dolosamente cualquier deber propio de la funci\u00f3n notarial y causando perjuicios a terceros, la embriaguez habitual y\/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucin\u00f3genas o farmacol\u00f3gicas que generen dependencia, entre otras.<\/p>\n<p>Como infracciones graves se detallan las siguientes: ejercer la funci\u00f3n fuera del \u00e1mbito de su competencia, no mantener una infraestructura f\u00edsica y\/o tecnol\u00f3gica m\u00ednima, extender instrumentos notariales sin constatar su veracidad, no desagregar en los comprobantes de pago los servicios en l\u00ednea que brinda RENIEC, no devolver al usuario el monto en exceso que se haya cobrado, incumplir con sus obligaciones tributarias durante dos a\u00f1os, negarse a las visitas de inspecci\u00f3n y agredir f\u00edsica, verbalmente o por escrito a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y\/o del Consejo del Notariado. Asimismo, ofrecer d\u00e1divas para captar clientela, negar sin dolo la existencia de un instrumento protocolar, entre otros.<\/p>\n<p>Y entre las infracciones leves est\u00e1n aquellas referidas al retardo notorio e injustificado en la extensi\u00f3n de un instrumento o en la expedici\u00f3n de un traslado, no adoptar los medios id\u00f3neos que garanticen la adecuada conservaci\u00f3n de los documentos, no cumplir con los requisitos m\u00ednimos de capacitaci\u00f3n establecidos o no cumplir con el horario m\u00ednimo. De igual forma, el hecho de no responder de manera oportuna a las comunicaciones formuladas por las instancias registrales, incumplir los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su funci\u00f3n, no mantener una infraestructura f\u00edsica y\/o tecnol\u00f3gica m\u00ednima, no efectuar debidamente las verificaciones necesaria, entre otros.<\/p>\n<p>Si se trata de una infracci\u00f3n grave, se dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n temporal del cargo por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o y el pago de 10 UIT; mientras que si se trata de una infracci\u00f3n leve, se le sancionar\u00e1 con una amonestaci\u00f3n privada o p\u00fablica, m\u00e1s una multa no mayor a 1 UIT.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha modificado la Ley del Notariado con el fin de prevenir y combatir la comisi\u00f3n del fraude en la producci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos. Adem\u00e1s, el D.Leg. 1232 introduce en la norma las infracciones disciplinarias, ya previstas en el Reglamento, que pueden ocasionar la destituci\u00f3n del notario. El notario podr\u00e1 dar fe de conocimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2231,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23,9,28],"tags":[1124,364,1125],"yst_prominent_words":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2230"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2230\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2230"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=2230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}