{"id":1893,"date":"2015-07-24T08:09:52","date_gmt":"2015-07-24T13:09:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=1893"},"modified":"2015-07-24T08:09:52","modified_gmt":"2015-07-24T13:09:52","slug":"sepa-solicitar-fraccionamiento-tributario-nuevo-reglamento-sunat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/sepa-solicitar-fraccionamiento-tributario-nuevo-reglamento-sunat\/","title":{"rendered":"Sepa como solicitar el fraccionamiento tributario con el nuevo reglamento de la Sunat"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/fraccionamiento1.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1894\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/fraccionamiento1.png\" alt=\"fraccionamiento\" width=\"599\" height=\"289\" \/><\/a><\/p>\n<p>Con la publicaci\u00f3n del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gesti\u00f3n convers\u00f3 con un experto tributarista sobre su correcta aplicaci\u00f3n por parte de los contribuyentes.<\/p>\n<p>Con la Resoluci\u00f3n de Superintendencia 161-2015\/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprob\u00f3 el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y\/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refiri\u00f3 el tributarista Jorge Bravo Cucci.<\/p>\n<p>Esta norma se encuentra vigente a partir del 15 de julio del a\u00f1o en curso, y estas son sus principales caracter\u00edsticas, detall\u00f3 Bravo:<\/p>\n<p><strong>1.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/strong><br \/>\nPodr\u00e1 ser materia de aplazamiento y\/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la <span class=\"caps\">SUNAT<\/span> as\u00ed como la contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de Vivienda (<span class=\"caps\">FONAVI<\/span>), y en particular.<\/p>\n<p>&#8211; Trat\u00e1ndose de personas naturales obligadas a presentar la declaraci\u00f3n jurada anual del Impuesto a la Renta podr\u00e1n efectuar la Solicitud de Aplazamiento y\/o Fraccionamiento inmediatamente despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada correspondiente; para ello deber\u00e1n ingresar al enlace habilitado en la p\u00e1gina de Sunat Operaciones en L\u00ednea.<\/p>\n<p>&#8211; En caso la persona no realice el fraccionamiento a trav\u00e9s del mecanismo virtual, podr\u00e1 realizar la solicitud respectiva siempre que hubieran transcurrido cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada anual del Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaraci\u00f3n jurada anual del Impuesto a la Renta por renta de trabajo, podr\u00e1n efectuar la solicitud a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularizaci\u00f3n del referido impuesto, siguiendo el procedimiento del art\u00edculo 5\u00ba.<\/p>\n<p>&#8211; Para rentas de Tercera Categor\u00eda podr\u00e1 presentarse la solicitud a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud hayan transcurrido cinco d\u00edas h\u00e1biles de la referida declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Asimismo, con respecto a las restricciones del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, tenemos que aquellas deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y\/o fraccionamiento por encontrarse en tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n, apelaci\u00f3n, demanda contenciosa, salvo que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensi\u00f3n; el nuevo reglamento adiciona que en este \u00faltimo caso, incluyendo el supuesto de deuda tributaria distinta a la regal\u00eda minera y\/o gravamen especial a la miner\u00eda deber\u00e1 presentarse copia de la resoluci\u00f3n que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, excepto cuando \u00e9sta corresponda a la aceptaci\u00f3n del desistimiento de un recurso de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De no cumplirse con presentar la referida copia, la deuda tributaria en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n, demanda contenciosa administrativo o comprendida en una acci\u00f3n de amparo no se considerar\u00e1 como parte de la solicitud interpuesta.<\/p>\n<p><strong>2.- Plazos para el Fraccionamiento y\/o aplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, se modifican los plazos m\u00e1ximos y m\u00ednimos para el aplazamiento y\/o fraccionamiento donde se consideran como plazos m\u00ednimos los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; En los casos de aplazamiento ser\u00e1 1 mes, \u2013 En caso de fraccionamiento ser\u00e1 de 2 meses y \u2013 En caso de aplazamiento y\/o fraccionamiento ser\u00e1 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n anterior s\u00f3lo se consideraban plazos m\u00e1ximos de fraccionamiento equivalentes a 72 meses; no obstante ahora, con el nuevo reglamento se se\u00f1ala que en caso de aplazamiento el plazo ser\u00e1 hasta de 6 meses y en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento hasta de 72 meses.<\/p>\n<p><strong>3. Solicitud<\/strong><br \/>\nCon respecto a la solicitud para acceder al aplazamiento y\/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regal\u00eda minera o al gravamen especial a la miner\u00eda deber\u00e1 ingresar a<span class=\"caps\">SUNAT<\/span> Operaciones en L\u00ednea.<\/p>\n<p>Para acceder al aplazamiento y\/o fraccionamiento es preciso efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una mayor cantidad de meses.<\/p>\n<p>En cuanto a las restricciones de la solicitud, es preciso resaltar que solo en cuanto la deuda que se est\u00e1 solicitando aplazar y\/o fraccionar sea menor a las tres (3) <span class=\"caps\">UIT<\/span> no se exigir\u00e1 la cuota de acogimiento; tampoco se exigir\u00e1 la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y\/o fraccionamiento es un buen contribuyente.<\/p>\n<p>Asimismo, para la presentaci\u00f3n de nuevas solicitudes de aplazamiento y\/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de beneficios anteriores otorgados con car\u00e1cter particular por la <span class=\"caps\">SUNAT<\/span>, se podr\u00e1n efectuar aun cuando estos \u00faltimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de aplazamiento y\/o fraccionamiento y\/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y\/o no se cuente con m\u00e1s de nueve resoluciones aprobatorias de aplazamiento y\/o fraccionamiento.<\/p>\n<p><strong>4.- Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y\/o fraccionamiento<\/strong><br \/>\nPara la presentaci\u00f3n del aplazamiento y\/o fraccionamiento el deudor deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n; el nuevo reglamento adiciona como nuevo requisito el no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Naci\u00f3n por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (<span class=\"caps\">SPOT<\/span>) ni ingresos como recaudaci\u00f3n pendientes de imputaci\u00f3n por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y\/o fraccionar sea por regal\u00eda minera o gravamen especial a la miner\u00eda.<\/p>\n<p>La cuota de acogimiento se podr\u00e1 determinar en funci\u00f3n al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y\/o aplazar; por otro lado, debe cancelarse o en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento trat\u00e1ndose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente; por otra parte, no podr\u00e1 ser menor al cinco por ciento de la <span class=\"caps\">UIT<\/span>.<\/p>\n<p>Sin embargo, no ser\u00e1 exigible la cuota de acogimiento en los siguientes cuatro supuestos: I). Para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento; II). Cuando a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente; <span class=\"caps\">III<\/span>). Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar es menor o igual a doce meses y menor o igual a tres <span class=\"caps\">UIT<\/span>, respectivamente o IV). Cuando el solicitante debe efectuar como m\u00ednimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p><strong>Para el fraccionamiento se tendr\u00e1 en cuenta el cuadro presente:<\/strong><\/p>\n<div class=\"imagenzoom\">\n<figure><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/gestion2.e3.pe\/ima\/0\/0\/1\/0\/4\/104460.jpg\" alt=\"[Etiqueta]\" width=\"380\" \/><\/p>\n<div class=\"izoom\"><\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<p><strong>Para el caso de aplazamiento y fraccionamiento se tendr\u00e1 en cuenta el cuadro presente:<\/strong><\/p>\n<div class=\"imagenzoom\">\n<figure><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/gestion2.e3.pe\/ima\/0\/0\/1\/0\/4\/104461.jpg\" alt=\"[Etiqueta]\" width=\"380\" \/><\/p>\n<div class=\"izoom\"><\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<p>Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento, el nuevo reglamento se\u00f1ala el requisito de ingresar informaci\u00f3n en el formulario virtual <span class=\"caps\">PDT<\/span> Fracc. 36. C.T. por medio del cual se presentar\u00e1 las solicitudes de aplazamiento y\/o fraccionamiento para aquellas distintas a las que deben ser presentadas por escrito.<\/p>\n<p>En cambio, si las deudas tributarias consignadas en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento corresponden a regal\u00edas mineras o al gravamen especial a la minera, se deber\u00e1 utilizar el sistema pago f\u00e1cil.<\/p>\n<p>Por otro lado, regularmente el pago de la cuota de acogimiento podr\u00e1 imputarse a la deuda incluida en las solicitudes de fraccionamiento, exceptuando el caso de las deudas por regal\u00eda minera o gravamen especial a la miner\u00eda; o en cuanto trat\u00e1ndose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se imputen a la deuda incluida en la resoluci\u00f3n aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento (sin considerar los intereses del aplazamiento).<\/p>\n<p><strong>5.- Garant\u00edas<\/strong><br \/>\nAsimismo, se ha incorporado como supuesto obligatorio ofrecer y\/o otorgar garant\u00edas cuando sea el caso de un contrato de colaboraci\u00f3n empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el <span class=\"caps\">RUC<\/span>.<\/p>\n<p>Con respecto a la carta fianza, la modificaci\u00f3n que trae el nuevo reglamento establece que se deber\u00e1 consignar un monto incrementado en cinco (5 %) por ciento al de la deuda a garantizar sin hacer distinci\u00f3n entre el caso de aplazamiento y\/o fraccionamiento.<\/p>\n<p>Adicionalmente, con respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garant\u00eda deber\u00e1 exceder en cuarenta (40%) por ciento el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garant\u00edas. Adem\u00e1s, se debe presentar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de presentada la solicitud.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que se elimin\u00f3 la prenda con entrega jur\u00eddica y la garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>6. Obligaciones del deudor tributario<\/strong><br \/>\nEl nuevo reglamento adiciona la posibilidad de aquellos pagos por un monto mayor al pago que correspond\u00eda con respecto a los intereses del aplazamiento y\/o fraccionamiento los cuales podr\u00e1n ser aplicados contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento reduciendo el n\u00famero de cuotas pendientes de cancelaci\u00f3n o permitiendo el ajuste de la \u00faltima cuota de fraccionamiento.<\/p>\n<p><strong>7. Disposici\u00f3n complementaria transitoria<\/strong><br \/>\nFinalmente, el nuevo reglamento refiere que las solicitudes de aplazamiento y\/o fraccionamiento presentados y pendientes de resoluci\u00f3n hasta el 14 de julio del 2015, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento derogado.<\/p>\n<p>Continuando el citado an\u00e1lisis, como criterio particular consideramos que respecto de deudas aduaneras las presentes disposiciones para efectos de aplazamiento y\/ o fraccionamiento no le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Gestion.<\/p>\n<p>Visita nuestros cursos virtuales:<\/p>\n<p>Contabilidad B\u00e1sica <a href=\"http:\/\/bit.ly\/1GziMTS\" target=\"_blank\">\u00bb http:\/\/bit.ly\/1GziMTS<\/a><\/p>\n<p>Contabilidad para no contadores <a href=\"http:\/\/bit.ly\/1FjmfSu\" target=\"_blank\">\u00bb http:\/\/bit.ly\/1FjmfSu<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la publicaci\u00f3n del nuevo reglamento de fraccionamiento, Gesti\u00f3n convers\u00f3 con un experto tributarista sobre su correcta aplicaci\u00f3n por parte de los contribuyentes. Con la Resoluci\u00f3n de Superintendencia 161-2015\/SUNAT, del 14 de julio del 2015, se aprob\u00f3 el nuevo Reglamento sobre Aplazamiento y\/o Fraccionamiento de la deuda referida a tributos internos, refiri\u00f3 el tributarista Jorge [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1894,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5,10],"tags":[250,883,536,6],"yst_prominent_words":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1893"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1893\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1893"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=1893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}