{"id":1852,"date":"2015-07-20T19:52:50","date_gmt":"2015-07-21T00:52:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=1852"},"modified":"2015-07-20T19:52:50","modified_gmt":"2015-07-21T00:52:50","slug":"agosto-definiria-fallo-historico-juicio-entre-sunat-telefonica-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/agosto-definiria-fallo-historico-juicio-entre-sunat-telefonica-peru\/","title":{"rendered":"En Agosto se definir\u00eda fallo hist\u00f3rico en Juicio entre SUNAT y TELEF\u00d3NICA del Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/tefonica.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1853\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/tefonica.png\" alt=\"tefonica\" width=\"580\" height=\"343\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Poder Judicial, el 20 de agosto pr\u00f3ximo, llevar\u00e1 a cabo la vista de la causa para resolver la controversia sobre la inaplicaci\u00f3n de intereses moratorios que excedieron el plazo legal o razonable que reclama Telef\u00f3nica del Per\u00fa (TdP) a la Sunat. El monto reclamado llega a S\/. 3,000 millones.<\/p>\n<p>Hasta el momento no se han puesto de acuerdo tres vocales que conforman la Cuarta Sala Civil, por lo que habr\u00eda un fallo dirimente (decisorio), ya que la Sunat tiene dos votos a favor y el otro es favorable a TdP.<\/p>\n<h3><strong>El caso<\/strong><\/h3>\n<p>La historia comienza en el a\u00f1o 2000, con 18 acotaciones de la Sunat a TdP correspondientes al c\u00e1lculo del Impuesto a la Renta por los periodos 1998, 2000 y 2001.<\/p>\n<p>El monto total que adeudar\u00eda TdP, seg\u00fan la Sunat, respecto a todas sus acotaciones, asciende a cerca de los S\/. 7,000 millones.<\/p>\n<p>Ahora bien, de las actuaciones que recibi\u00f3, TdP acept\u00f3 entre 13 a 15 reparos del fisco y pag\u00f3 al Estado cerca de S\/. 400 millones.<\/p>\n<p>Sin embargo, cinco acotaciones fueron apeladas por TdP, tanto ante la Sunat como ante el Tribunal Fiscal. Y luego de agotar la v\u00eda administrativa, fueron impugnadas en el Poder Judicial.<\/p>\n<p>En este momento, cerca del 80% del monto impugnado por TdP corresponde a dos temas: el sustento de los pr\u00e9stamos (inversi\u00f3n-destino); y la provisi\u00f3n en materia de cobranza dudosa a cargo de TdP (requerimiento de pago no autom\u00e1tico).<\/p>\n<p>No obstante, TdP perdi\u00f3 a nivel administrativo las reparaciones del fisco (en instancia de la Sunat y del Tribunal Fiscal), y por ello inici\u00f3 dos acciones judiciales paralelas.<\/p>\n<p>Una demanda contencioso administrativa cuestiona a la Sunat en su forma de llevar las acotaciones. Este caso ha sido favorable a TdP en primera instancia, aunque el fisco apel\u00f3.<\/p>\n<p>La otra demanda es la acci\u00f3n de amparo, donde TdP cuestiona el pago de los intereses moratorios, por haber vencido el plazo razonable para resolverlos. En tal sentido, solicit\u00f3 que por el exceso de dicho plazo razonable solo se considere el ajuste por \u00edndice de precios al consumo (IPC)<\/p>\n<h3><strong>Posici\u00f3n del fisco<\/strong><\/h3>\n<p>La Sunat sostiene que la demanda de TdP es improcedente porque la inaplicaci\u00f3n de pago de intereses debi\u00f3 ser reclamada hasta el 2007, por lo que habr\u00eda prescrito su derecho a reclamo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que un fallo favorable a TdP le permitir\u00eda eximir a la empresa de su propio incumplimiento. As\u00ed como que la finalidad del pago de los intereses moratorios tambi\u00e9n busca disuadir a otros contribuyentes de que incumplan la ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dice que el Tribunal Constitucional emiti\u00f3 un fallo vinculante que dispuso que la aplicaci\u00f3n de un plazo razonable no significa el archivo o conclusi\u00f3n del proceso judicial que origina el caso (incluso el tributario), sino solo emitir un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo m\u00e1s breve posible, es decir, no se exime el pago de los intereses moratorios.<\/p>\n<h3><strong>Posici\u00f3n de TdP.<\/strong><\/h3>\n<p>TdP afirma que \u201cla resoluci\u00f3n a la que se hace referencia es de car\u00e1cter procedimental, por lo tanto, no constituye una sentencia sobre la cual corresponder\u00eda pronunciarnos. Este acto procesal solo deja constancia de que existe dirimencia y que el proceso sigue en curso. TdP continuar\u00e1 defendiendo sus derechos con los argumentos legales que le asisten y con el mayor respeto y confianza en la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d.<\/p>\n<h3><strong>Las implicancias tributarias para los contribuyentes<\/strong><\/h3>\n<p>El precedente del pr\u00f3ximo fallo judicial tendr\u00eda efecto sobre los contribuyentes, personas naturales, peque\u00f1as y grandes empresas, y determinar\u00e1 si se aplican intereses moratorios fuera de los plazos legales. El fisco estima una afectaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n por S\/. 67,500 millones, en casos similares.<\/p>\n<p>La Sunat, de acuerdo a ley, tiene un plazo para realizar la fiscalizaci\u00f3n y sus acotaciones; y por su parte, los contribuyentes que no est\u00e9n de acuerdo con dichas imputaciones pueden reclamarlas, tanto ante la Sunat como en el Tribunal Fiscal, y la ley fija plazos m\u00e1ximos para su atenci\u00f3n. Sin embargo, estos plazos no sol\u00edan ser cumplidos en sede administrativa, pero s\u00ed se exig\u00eda al contribuyente el pago de los intereses moratorios.<\/p>\n<p>Por ello, la Ley 30230 dispuso el impedimento del cobro de intereses moratorios vencidos los plazos m\u00e1ximos en el Tribunal Fiscal, sumado a otra disposici\u00f3n que orden\u00f3 lo mismo respecto a los plazos de la Sunat.<\/p>\n<p>El fallo en ciernes resolver\u00e1 tanto si procede el cobro de intereses anteriores a la vigencia de la ley, como si se debe cobrar en el exceso de los plazos el ajuste del IPC.<\/p>\n<p>Fuente: Diario Gestion.<\/p>\n<p>Visita nuestros cursos virtuales:<\/p>\n<p>Software Contable: \u00abCONCAR\u00bb <a href=\"http:\/\/bit.ly\/1GziFHR\" target=\"_blank\">\u00bb http:\/\/bit.ly\/1GziFHR<\/a><\/p>\n<p>Beneficios Sociales <a href=\"http:\/\/bit.ly\/1FjlvNh\" target=\"_blank\">\u00bb http:\/\/bit.ly\/1FjlvNh<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Judicial, el 20 de agosto pr\u00f3ximo, llevar\u00e1 a cabo la vista de la causa para resolver la controversia sobre la inaplicaci\u00f3n de intereses moratorios que excedieron el plazo legal o razonable que reclama Telef\u00f3nica del Per\u00fa (TdP) a la Sunat. 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