{"id":1799,"date":"2015-07-13T09:27:08","date_gmt":"2015-07-13T14:27:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/?p=1799"},"modified":"2015-07-13T09:27:08","modified_gmt":"2015-07-13T14:27:08","slug":"fija-impuesto-predial-cobran-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/fija-impuesto-predial-cobran-municipios\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se fija el impuesto predial que cobran los municipios?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/municipaliadces.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1800\" src=\"http:\/\/www.perucontable.com\/noticias\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/municipaliadces.png\" alt=\"municipaliadces\" width=\"701\" height=\"415\" \/><\/a><\/p>\n<p>En agosto vencer\u00e1 otra cuota trimestral de\u00a0impuesto predial\u00a0del 2015. \u00bfQui\u00e9nes deber\u00edan pagarlo? \u00bfC\u00f3mo se ejecuta el cobro?.<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o el due\u00f1o de un inmueble o terreno deber\u00e1 cumplir con pagar el impuesto predial a la municipalidad. Aqu\u00ed les proponemos cinco temas que debe tomar en cuenta para cumplir con este tributo.<\/p>\n<p><strong>1. \u00bfC\u00d3MO SE CALCULA EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL?<\/strong><br \/>\nEl pago del impuesto predial toma como base la declaraci\u00f3n jurada de autoval\u00fao que presenta el contribuyente al registrar su propiedad (vivienda, oficina, local comercial, dep\u00f3sito, etc.) ante la\u00a0municipalidad.<\/p>\n<p>En esta declaraci\u00f3n se indican las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del predio: \u00e1rea de terreno, \u00e1rea construida, los acabados, instalaciones, la antig\u00fcedad, etc. A partir de estos datos se calcula el autoval\u00fao tomando en cuenta los valores arancelarios de terrenos y precios unitarios de construcci\u00f3n que son aprobados para cada ejercicio fiscal por el Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento. Adem\u00e1s, se toman en cuenta las tablas fijadas por el ministerio para depreciaci\u00f3n por antig\u00fcedad y estado de conservaci\u00f3n, entre otros criterios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n jurada para el autoval\u00fao se presenta solo una vez, salvo que haya modificaciones en las \u00e1reas del inmueble, se construya otro piso, etc. Fiscalizar qu\u00e9 tanto se cumple en lo declarado depender\u00e1 de la efectividad o informalidad de cada gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>V\u00edctor Zavala, gerente legal de la C\u00e1mara de Comercio de Lima(CCL), advierte que hay valores de mercado para terrenos y predios que ya est\u00e1n desfasados con la realidad, sin embargo no se han actualizado. Tenga en cuenta que el autoval\u00fao es muy distinto del valor comercial del inmueble o terreno.<\/p>\n<div class=\"nota-img\">\n<figure class=\"img-nota\"><a href=\"http:\/\/elcomercio.pe\/visor\/1825116\/1154046-como-se-fija-impuesto-predial-que-cobran-municipios-noticia\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/cde.3.elcomercio.pe\/ima\/0\/1\/1\/5\/4\/1154046\/558x367.jpg\" alt=\"\u00bfC\u00f3mo se fija el impuesto predial que cobran los municipios?\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n<p><strong>2. \u00bfC\u00d3MO SE EJECUTA EL COBRO?<\/strong><br \/>\nEl cobro se realiza siguiendo una escala de tres tramos seg\u00fan el valor del predio (ver cuadro adjunto). Por las primeras 15 UIT que valga el predio se debe pagar un 0,2%, por el tramo que vaya hasta las 60 UIT la tasa ser\u00e1 de 0,6%, y por todo el monto que supera las 60 UIT el cobro ser\u00e1 de 1%.Todo ese acumulado es el impuesto predial. De ese modo, mientras mayor sea el autoval\u00fao de la propiedad m\u00e1s alto ser\u00e1 el impuesto predial.<\/p>\n<p>Si una persona tiene m\u00e1s de un predio a su nombre en un mismo distrito, recibir\u00e1 en su cuponera de pago el monto acumulado. Si las propiedades est\u00e1n en lugares distintos, cada una se cancela en su respectivo lugar.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfQUI\u00c9NES EST\u00c1N EXONERADOS?<\/strong><br \/>\nNo pagan este impuesto los predios del gobierno, sociedades de beneficencia, entidades religiosas, universidades y centros educativos, Cuerpo General de Bomberos, entre otros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las personas que sean due\u00f1as de solamente una propiedad (en cualquier distrito) y que adem\u00e1s solo vivan de recibir una pensi\u00f3n no mayor de una UIT mensual (S\/.3.850) podr\u00e1n ser exoneradas del pago del impuesto predial. A ellas se les restar\u00e1 50 UIT del valor del predio.<\/p>\n<p>Para eso deber\u00e1n tramitar la exoneraci\u00f3n ante la municipalidad correspondiente presentando las dos \u00faltimas boletas de pago de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, resoluci\u00f3n directoral emitida por la AFP o la\u00a0ONP, copias de documento de identidad y alg\u00fan recibo de agua, luz o tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si el autoval\u00fao de la casa del jubilado es de S\/.220.000, le corresponde un descuento de S\/.192.500 (equivalentes a 50 UIT). A la diferencia (S\/.27.500) se la multiplicar\u00e1 por 0,2% (el porcentaje correspondiente a ese valor) y el impuesto predial resultante ser\u00e1 de S\/.50,5.<\/p>\n<p>Como el impuesto es sobre el predio, mientras el propietario del inmueble sea un pensionista se mantendr\u00e1 este descuento, aunque la vivienda pueda ser visitada o habitada con regularidad por personas \u2013por ejemplo, sus hijos\u2013 que s\u00ed cuentan con ingresos mayores.<\/p>\n<div class=\"nota-img\">\n<figure class=\"img-nota\"><a href=\"http:\/\/elcomercio.pe\/visor\/1825116\/885601-como-se-fija-impuesto-predial-que-cobran-municipios-noticia\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/cde.3.elcomercio.pe\/ima\/0\/0\/8\/8\/5\/885601\/558x367.jpg\" alt=\"\u00bfC\u00f3mo se fija el impuesto predial que cobran los municipios?\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n<p><strong>4. \u00bfQU\u00c9 PASA SI NO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL?<\/strong><br \/>\nEl abogado Julio C\u00e9sar Castiglioni, especialista en Derecho Municipal, explica que generalmente si el propietario ha dejado de pagar el predial durante todo un a\u00f1o, la municipalidad puede generar un proceso judicial de cobranza que puede llevar al embargo de bienes, cuentas bancarias o del mismo predio.<\/p>\n<p>Estos casos son extremos, porque los municipios dan facilidades para fraccionar la deuda o suelen lanzar campa\u00f1as para eliminar multas o moras si el contribuyente cumple con pagar en un nuevo plazo fijado.<\/p>\n<p>Castiglioni dice que las municipalidades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de publicar cu\u00e1nto reciben por este impuesto y cu\u00e1l es el nivel de morosidad de los vecinos, sin embargo la mayor\u00eda prefiere mantener esta informaci\u00f3n en reserva. Y este es un punto que les juega en contra, porque al no tener detalles sobre este dinero, el propietario duda de su eficiente gasto en el distrito y prefiere no pagar.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfQUE ANALIZAR ANTES DE COMPRAR UNA PROPIEDAD?<\/strong><br \/>\nSi usted adquiere un inmueble de segundo uso, deber\u00e1 ir a la\u00a0municipalidad para comprobar si esa propiedad no tiene deudas acumuladas por no pagar impuesto predial o arbitrios. Usualmente en estas transacciones solo se tiene informaci\u00f3n del a\u00f1o en que se realiza la compra, pero no del historial completo. En la\u00a0municipalidad deber\u00e1 declarar su predio para que se d\u00e9 baja al antiguo due\u00f1o y a partir de entonces sea usted el sujeto tributario. Si se compra una propiedad nueva o usada, reci\u00e9n se pagar\u00e1 el\u00a0impuesto predial a partir del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>EN TRES PASOS<\/strong><br \/>\nLos propietarios de predios deben cumplir con algunos requisitos para no incurrir en faltas que pueden ser sancionadas por la\u00a0municipalidad.<\/p>\n<p>\u25ba <strong>Plazos<\/strong>. Cuando una persona adquiere un predio, tiene como plazo m\u00e1ximo para declararlo ante la municipalidad hasta el \u00faltimo d\u00eda de febrero del a\u00f1o siguiente en que se realiz\u00f3 la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u25ba <strong>Cambios.<\/strong> Si una persona ampl\u00eda o mejora su vivienda, pero no declara los cambios, incurrir\u00e1 en una falta sancionada con multa. Cada vez que haya mejoras, extensiones de \u00e1reas o cambios notorios en la propiedad se deber\u00e1 declarar para que as\u00ed var\u00ede tambi\u00e9n el c\u00e1lculo del impuesto.<\/p>\n<p>\u25ba <strong>Pagos.<\/strong> Las personas naturales y jur\u00eddicas, que al inicio de cada a\u00f1o sean propietarias de un predio, est\u00e1n obligadas a pagar el impuesto sin importar si lo ocupan o no, o si existe una construcci\u00f3n o solo se trata de un terreno. No hay descuentos por cumplir a tiempo con el pago de este impuesto. Si se tiene m\u00e1s de un predio en un mismo distrito, no se puede elegir pagar solo lo correspondiente a uno de ellos, se debe cumplir con el total.<\/p>\n<p><strong>CIFRAS<\/strong><br \/>\n\u25ba <strong>C\u00e1lculo<\/strong>. el 3,5% calcul\u00f3 la CCL\u00a0que subir\u00eda en promedio impuesto predial en la capital el 2015.<\/p>\n<p>\u25ba <strong>Vencimiento<\/strong>. Se puede pagar al contado o en cuatro cuotas durantel a\u00f1o. las fechas fijadas son los d\u00edas finales de febrero, mayo, agosto y noviembre.<\/p>\n<p>\u25ba <strong>Normas<\/strong>. En octubre el Ministerio de Vivienda publica los nuevos valores unitarios de construcci\u00f3n que sirven para calcular el impuesto predial del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>\u25ba <strong>Diferencias<\/strong>. el aumento del impuesto predial en cada distrito siempre es mayor para los inmuebles con menos de cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad (categor\u00eda a).<\/p>\n<p>Fuente: Diario Comercio.<\/p>\n<p>Visita nuestros cursos virtuales:<\/p>\n<p>SIAF 2015 <a href=\"http:\/\/bit.ly\/1MBT3fJ\" target=\"_blank\">\u00bb http:\/\/bit.ly\/1MBT3fJ<\/a><\/p>\n<p>SIMI 2015 <a href=\"http:\/\/bit.ly\/1S4kkdH\" target=\"_blank\">\u00bb http:\/\/bit.ly\/1S4kkdH<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En agosto vencer\u00e1 otra cuota trimestral de\u00a0impuesto predial\u00a0del 2015. \u00bfQui\u00e9nes deber\u00edan pagarlo? \u00bfC\u00f3mo se ejecuta el cobro?. 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