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¿Universidades ahora no pueden ser declaradas en “quiebra”? Fallo del TC limita a Indecopi

Universidades sin concurso: el nuevo criterio del TC que inquieta a acreedores y expertos

Al resolver el caso de una universidad privada en Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha cuestionado que estas instituciones puedan ser llevadas a procesos de “quiebra” (proceso concursal) debido a su rol en la prestación del servicio educativo. ¿Cómo cambiaría el panorama para las instituciones educativas? Gestión te lo cuenta.


El caso se origina cuando la Universidad Alas Peruanas (UAP) interpuso una demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), cuestionando el inicio de un procedimiento concursal en su contra a solicitud de un acreedor.


La universidad alegó que dicho proceso vulneraba sus derechos al debido procedimiento, a la propiedad y a la libertad de empresa, además de sostener que la existencia y cuantía de la deuda estaban en discusión en otra vía. Tras un recorrido judicial, el caso llegó al Tribunal Constitucional, que decidió pronunciarse sobre el fondo dada la relevancia del servicio educativo involucrado.


En su análisis, el TC no se limitó a revisar aspectos procedimentales, sino que abordó la naturaleza jurídica de las universidades. Señaló que la educación tiene una doble dimensión: es un derecho fundamental y, al mismo tiempo, un servicio público esencial.


Bajo esa lógica, destacó que las universidades —aunque privadas— no pueden ser tratadas como simples empresas sujetas a las reglas del mercado, ya que cumplen una función directamente vinculada al desarrollo de la persona y al interés colectivo, lo que justifica un tratamiento constitucional diferenciado.


Sobre esa base, estableció su criterio central: las entidades educativas no pueden ser sometidas a la Ley General del Sistema Concursal.


Precisó que, aun cuando desarrollen actividades económicas, no se puede ignorar que su actividad principal —la educación— está especialmente protegida por la Constitución.


Por ello, concluyó que dicha norma resulta inaplicable a estos casos y que Indecopi carece de competencia para someter a universidades a procedimientos concursales al poder afectar la continuidad del servicio educativo y, con ello, los derechos de los estudiantes.


UN CRITERIO QUE TRASCIENDE EL CASO CONCRETO

Jessie Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del estudio Muñiz, advierte que el principal impacto de la sentencia no está en la anulación de las resoluciones contra la UAP, sino en la regla general que establece el TC.


A su juicio, el fallo consagra que las entidades educativas de todos los niveles quedan fuera del sistema concursal, lo que rompe con el carácter general de la Ley General del Sistema Concursal, diseñada para aplicarse a todas las empresas privadas.


En la misma línea, Alfonso Pérez Bonany, director del área de insolvencia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, cuestiona que el TC haya ido más allá del caso concreto.


Señala que la controversia original giraba en torno a la validez de una deuda y el inicio del procedimiento concursal, pero el TC optó por introducir un criterio distinto, basado en la naturaleza del servicio educativo.


“El Tribunal Constitucional no analiza el fondo del conflicto y establece una regla general: como es una universidad, no le aplica la ley concursal”, indica.


IMPACTO EN ACREEDORES Y EN LA PROPIA EMPRESA

Desde una perspectiva práctica, Espinoza advierte que la sentencia elimina una herramienta clave para los acreedores, quienes pierden una vía legal para recuperar sus créditos. Además, señala que el criterio también podría impedir que las propias universidades accedan voluntariamente a procesos concursales para reordenar sus deudas.


Pérez Bonany complementa esta preocupación al indicar que el sistema concursal no solo sirve para liquidar empresas, sino también para reestructurarlas. En ese sentido, sostiene que cerrar esta posibilidad puede terminar perjudicando a las propias instituciones educativas, al limitar sus opciones frente a una crisis financiera.


Ambos coinciden en que la decisión afecta tanto el derecho de crédito de los acreedores como la posibilidad de reorganización empresarial, generando un escenario de mayor incertidumbre.


RIESGO DE EXTENSIÓN A OTROS SECTORES

Uno de los principales cuestionamientos es el potencial efecto expansivo del criterio. Espinoza advierte que otros sectores podrían invocar una lógica similar, al estar vinculados a servicios públicos o derechos fundamentales, como el agua, la electricidad o las telecomunicaciones.


Pérez Bonany va más allá y señala que la ausencia de una definición clara de “servicio público” abre la puerta a interpretaciones amplias. Menciona que incluso actividades como el transporte, la recolección de residuos, los servicios notariales o ciertos servicios tercerizados podrían intentar acogerse a este criterio.


En ese sentido, ambos especialistas coinciden en que el Tribunal Constitucional tendrá que delimitar en el futuro los alcances de esta regla, para evitar una aplicación indiscriminada.


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